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el  p o d e r de in te rp re ta c ió n  q u e  antes te n ía n  los   terio en vez del criterio de la agencia de turno, y
                tribunales de justicia hacia las agencias guber­  sin tomar en cuenta a la deferencia, como en el
                namentales30 .                                caso United States versus Swank del año 1981,
                                                              en que la Corte Suprema bajo una óptica con­
                Continuando con lo expuesto por Cruz Azzarri y   servadora rechazó la interpretación legal que la
                Ortíz, en el párrafo anterior, se debe considerar   Superintendencia Tributaria  hizo de  la  Ley del
                que según dichos autores, siempre que la cues­  Impuesto a la Renta, sin debatir en absoluto la
                tión jurídica se encuentre ubicada en lo que se   aplicación de la doctrina de la deferencia.
                conoce como el segundo paso de Chevron, la
                agencia  en  el futuro  podía  adoptar una  inter­  Además,  según  Pérez Alonso,  en  el  caso  Gray
                pretación distinta de la que hubiese adoptado   versus Powel,  la  Corte  indicó  que  cuando  el
                con antelación. Incluso señalan, con base en el   Congreso  encomienda  una  determinada  ma­
                caso National Cable &Telecommunications Ass ’n   teria  a  un órgano administrativo,  la  actuación
                versus BrandX, que las agencias podían adoptar   de los tribunales queda limitada a verificar si la
                 una interpretación distinta a la que un tribunal   actuación de la agencia se ha llevado a cabo de
           Universidad  de  Lima  vron, dado que las administraciones cambian,   que la misma doctrina fue sustentada en el caso
                                                              manera razonable (reasonableness test), siendo
                de justicia confirmó en un caso anterior a Che­
                                                              NLRB versus Hearst Publications,  pero conside­
                 por lo que el significado que una agencia le dio
                                                              rándose dos puntos fundamentales, como son
                a una ley también puede cambiar mientras que
                                                              la experiencia de la agencia a la hora de ejecutar
                 sea  aceptable  (razonable),  lo  cual  no  ocurría
                                                              las previsiones normativas; y, en segundo lugar,
                 bajo el anterior estándar, pues cuando una Cor­
                te establecía ese significado, este se mantenía
                                                              que  la  función  de  los  tribunales  es  limitada,
           Facultad  de  Derecho  de  la   V.  ANTECEDENTES Y CONSECUENCIAS   frente a una interpretación administrativa razo­
                                                              debiendo otorgar prioridad a la interpretación
                 hasta que un tribunal superior o el Congreso lo
                                                              que de la  ley realizan  las agencias encargadas
                 modificase31.
                                                              de ejecutarla.
                     LEGALES DEL CASO CHEVRON PARA LA
                                                              Por otro lado, se nombra al caso Skidmore versus
                     DEFERENCIA JUDICIAL
                                                              Swift & Co., del  mismo año 1944, como el fallo,
                                                              elaborado por el Justice Robert H. Jackson, que
                                                              sirvió de guía para determinar cuando estamos
                 De los recuentos elaborados por Kenneth Starr32
                 y Pérez Alonso33, se infiere que con antelación
           Revista  editada  por  alum nos  de  la   a Chevron habrían existido dos vertientes juris­  facultad exclusiva de los tribunales, y no de la
                                                              nable. Así luego de reiterar lo indicado en NLRB
                                                              versus Hearst Publications, en el sentido que es
                 prudenciales diferentes. Aquella en que se exi­
                 gía deferencia y estaba recogida, por ejemplo,
                                                              administración, verificar si un determinado su­
                 en el caso National Labor Relations Board versus
                 Hearst Publications34  del año  1944 (que habría
                                                              puesto encaja o no dentro de las previsiones de
                 sido una ampliación del caso Gray versus Powel
                                                              la ley, puesto que así lo ha querido el legislador,
                 de  1941), y aquella otra línea de sentencias en
                                                              se señaló que tal conclusión debe matizarse en
                                                              el  sentido que las agencias, a  la hora de desa-
                 que la Corte sustituyó libremente su propio cri­

                 30.  CRUZ  AZZARRI,  Juan  y  ORTIZ,  Daniel  R.  Doctrina  Chevron:  su  significado  en  el  Derecho  estadounidense y su
                     aplicabilidad en la Argentina. Disponible en: <http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm7abstract  id=2141250>.
           1 3 1    31.  Loe. Cit.
           ADVOCATUS   33.  PÉREZ ALONSO, Jorge. "¿El ocaso de Chevron?: Auge y fracaso de la doctrina de la deferencia judicial hacia el Ejecutivo".
                 32.  STARR, Kenneth. "Judicial Review in the Post-Chevron Era". En: Revista de Regulación de la  Universidad de Yale N°
                     283. Vol. III, 1986. Disponible en: <http://papers.ssrn.com/>.

                     En: Revista de Administración Pública N° 184. Madrid: 2011.
                 34.  322 U.S. 111  (1944).




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