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petición de revisión- que expida la certiorari22   En su histórico fallo del 25 de junio de 198423, la
           respectiva.                                  Corte Suprema anuló la decisión de la Corte de
                                                        Apelaciones y con un tono crítico determinó que
           C o n fo rm e  a  lo anterior, el  p ro b le m a  q u e  lu e g o    la  misma  había  interpretado  mal  la  naturaleza
           terminó enfrentando la Corte Suprema de  los   de su  rol  en  la  revisión  de  las  regulaciones  en
           Estados  Unidos  consistió  en  determinar  qué   cuestión, y en última instancia acogió la interpre­
           estándar de revisión judicial debía ser aplicado   tación efectuada por la EPA al término legal sta-
           por un tribunal  a  la  interpretación  de  una  ley   tionary source ofpoUution, por considerarla lícita.
           desarrollada  por una  agencia  gubernamental,
           en el caso puntual, vía el desarrollo de una re­  En  otros términos, determinó que  la Corte de
           gulación de la agencia.                      Apelaciones  se  equivocó  cuando  em itió  su




           22.  El writ of certiorari es una orden judicial que responde a una larga y sólida facultad discrecional de la judicatura
               norteamericana, y que se aproxima al denominado certiorari inglés -abreviatura del certiorari volumus (we wish
               to be informed) -, que es un recurso que se utiliza para presentar ante un alto tribunal la decisión de alguna corte,
               tribunal  o autoridad  inferior, a fin  de que pueda  examinarse su  legalidad. Al  respecto, si  bien  la  Sección  2  del
               Artículo III de la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica, otorga a la Corte Suprema Jurisdicción original
               para actuar como tribunal de primera instancia, esta solo lo hace en casos muy contados, como los que involucran
               disputas estatales territoriales, de modo que su función principal es la de ejercer jurisdicción de apelación sobre
               los fallos  de  los  tribunales  inferiores,  con  relación  a  cuestiones  legales federales  comunes  y  constitucionales,
               debiendo considerarse que la Constitución autoriza al Congreso a reglamentar esta jurisdicción de apelación.
               En  los primeros años, la Corte estuvo obligada a oír y decidir cada apelación que se presentaba ante ella, pero
               eso se tornó difícil de manejar, al aumentar la carga de trabajo. Por eso con la Ley Judicial de 1891  (Ley Evarts), el
               Congreso dio por primera vez a la Corte la autoridad para aceptar o rechazar al menos algunas de las apelaciones
               de  manera  discrecional. Autorizó el  uso de  la  orden  de certiorari  (o cert, del  latín "ser informado"), por  la  cual
               instruiría a un tribunal inferior que certifique y remita para su revisión el historial de un caso en particular.
               Este  procedimiento  resolvió  el  problema  durante  un  tiempo,  pero  luego  de  30  años  la  Corte  volvió  a  estar
               sobrecargada, motivando nuevamente la intervención del Congreso, a través de la Ley Judicial de 1925 (Judge's
               Bill), para ampliar la jurisdicción del certiorari de la Corte, dándole mucho más poder para controlar el volumen
               de sus actividades. Cabe referir que con la reforma de 1988 al Código Judicial de los Estados Unidos el Congreso
               redujo aún más la jurisdicción obligatoria de la Corte con la Regla 17, según la cual la revisión por writ of certiorari
               no es una obligación legal, como en el writ of appeal, sino materia de un sano arbitrio judicial, y que solamente
               será otorgada cuando existan para ello razones especiales e importantes.
               Desde  entonces  toda  la jurisdicción  del  alto  tribunal  ha  sido  discrecional,  conociendo  y  resolviendo  solo  los
               casos de "gravedad e importancia general", en  los que están involucrados principios de amplio interés público
               o  gubernamental,  debiendo  considerarse  que  a  pesar de  tamaña  discrecionalidad,  la  propia  Corte  ha  fijado,
               en  la  Regla  10 de  las  Revised  Rules of the  Supreme Court of the  United  States,  los criterios que gobiernan  la
               revisión vía el writ of certiorari, al establecer que la petición de revisión será concedida cuando concurran razones   <
               especiales e importantes, enumerando en tres incisos la materias que pueden ser aceptadas, y en los que enfatiza   z:
                                                                                                        O
               aquellas en  que  las cortes y tribunales en  los distintos grados han  producido interpretaciones contradictorias   u
               de la ley, además de aclarar en el último párrafo que rara vez se concederá el writ of certiorari cuando se trate   <
               de apelaciones referidas a supuestos errores en la determinación de los hechos o la aplicación indebida de una   cc
                                                                                                        O
               norma de derecho.                                                                        h-
                                                                                                        3
               Sobre la supuesta instauración de un "certiorari a la peruana", a partir de la dación por el Tribunal Constitucional   <C
               del precedente vinculante contenido en la Sentencia recaída en el Expediente N° 02877-2005-HC/TC, emitida el
               6 de agosto de 2014, debemos precisar que a  nuestro entender, con  dicho  precedente, la  nueva composición
               del colegiado más bien ha pasado a recoger las causales de improcedencia que ya se encontraban incluidas en
               jurisprudencia reiterada del  Supremo Tribunal, sin que con dicho pronunciamiento se  responda o ejecute una
               habilitación legislativa  previa  para rechazar discrecionalmente las causas que se le presenten, tal como sucede
               con la Corte Suprema Norteamericana.                                                     §
                                                                                                        s
           23.  El cual fue elaborado por John Paul Stevens y contó con los votos del Chief justice Warren Burger, y con los de los   §
               magistrados William Brennan, Byron White, Harry Blackmun y Lewis Powell. Cabe indicar que Thurgood Marshall,   Q
               William Rehnquist y Sandra Day O'Connor no participaron en el asunto.



            A  first  re fe r e n c e   a b o u t  C h e v ro n   d e f e r e n c e :La  doctrina  central  del  Derecho  Administrativo  Norteamericano   271
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