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teriormente enviarlo a la institución registral para   se  inscriba  en  los  Registros  Públicos  el  laudo   <.
            su inscripción. Asimismo, el parte notarial que se   que comprenda  a  una  parte  no signataria, de   Z
            enviará a los Registros estará conformado por el   acuerdo a lo regulado por el artículo 14 de este   je
            acta, el laudo, el convenio arbitral y la constancia   Decreto Legislativo, la decisión arbitral deberá   u
            de su notificación del laudo a las partes.   encontrarse motivada de manera expresa.              O
                                                                                                              Q

            Recuérdese que anteriormente el mismo árbitro   La  última  de estas disposiciones es  polémica,
            estaba  facultado  para enviar directamente tal   pues esta facultad  puede ser mal ejercida  por
            decisión  a  los  Registros  Públicos,  siendo  sufi­  algún  registrador;  más  aún  porque  según  se
            ciente  con  el  envío  de:  (i)  la  copia  certificada   indicó en el XCIX Pleno Registral: "Las instancias
            (no notarial) del laudo arbitral, con la constancia   regístrales no pueden calificar la validez ni la efi­
            de haber sido notificado a las partes, (ii) copia   cacia objetiva o subjetiva del laudo o de los actos
            certificada  (notarial)  del  convenio  arbitral;  y   procedimentales realizados por los árbitros. (...) el
            (iii) copias certificadas (notariales) de los docu­  Registro no puede cuestionar las decisiones moti­
            mentos de identidad de los árbitros y de quien   vadas del árbitro o tribunal arbitral de incorporara
            certifica la copia del laudo.                un tercero al procedimiento arbitral, o de extender
                                                         los efectos del laudo a dicho tercero. El árbitro o
            Asimismo, dicha  resolución  indicó  que  para  el   tribunal arbitral asume exclusiva y excluyente
            caso de  la  medida cautelar dictada  dentro del   responsabilidad por dichas decisiones" (Res.  N°
            proceso arbitral se deberá presentar el oficio que   110-2012-SUNARP-TR-T del  16/03/2012).
            disponga su inscripción dirigido al Registrador de
            la Oficina  Registral competente, acompañando   IV.  CONCLUSIONES
            la decisión arbitral que contiene dicha  medida,
            así como la reproducción certificada notarial del   Todo intento de eliminar las trabas al desarrollo
            convenio arbitral y del documento de identidad   de  un  sector tan  importante  de  la  economía,
            de quienes suscribieron dicha decisión.      como es el  inmobiliario, es una  buena noticia.
                                                         Sin embargo, en  nuestra opinión, el  problema
            Finalmente,  la  resolución  incluyó  el  Artículo   del fraude inmobiliario se debe afrontar desde
            32-A al TUO del Reglamento General de los Re­  su origen. Las personas que realizan las suplan­
            gistros Públicos indicando que tratándose del   taciones de identidades y falsificaciones de do­
            convenio arbitral, la calificación se circunscribirá   cumentos son grupos organizados reincidentes.
            únicamente a la verificación del sometimiento   Y si ello sucede es porque no contamos con un
            de las partes a la vía arbitral.             sistema  penal  (policial y judicial)  eficaz.  Si  las
                                                         normas  penales se harían  respetar por  las au­
            De  otro  lado,  el  26  de  setiembre  de  2015  se   toridades competentes, se reduciría o, incluso,
            publicó el Decreto Legislativo N° 1231  que mo­  se eliminarían estos tipos de delitos.
            dificó e  incorporó diversas  normas al  Decreto
            Legislativo  N°  1071  que  norma  el  arbitraje.   En resumen, por la ineficacia de nuestro sistema
            Entre  las  disposiciones  más  resaltantes  cons­  penal se ha tenido que aprobar la Ley para hacer   AUTOR  NACIONAL
            tan  las que  indican  lo  siguiente:  (i)  Cuando  la   frente a los fraudes inmobiliarios hechos por los
            demanda o la reconvención verse sobre actos o   grupos  delincuenciales;  sin  embargo, algunas
            derechos inscribibles en los Registros Públicos,   disposiciones de la Ley, como la extensión de la
            el Tribunal Arbitral solicitará la anotación de la   Fe Pública Registral al título archivado, la com­
            existencia del proceso arbitral en la partida re­  petencia provincial de las notarías y la anotación
            gistral vinculada con  la eventual ejecución del   preventiva aun contra el tercero de buena fe re­  131
                                                                                                          ADVOCATUS
            laudo;  la  anotación  se  solicitará  dentro de  los   gistral, impedirán la fluidez y elevarán los costos
            cinco (5) días hábiles posteriores a la admisión   de las transacciones inmobiliarias en general. Es
            de la demanda o la reconvención; y (ii) Para que  decir: "justos pagaremos por pecadores".







                        L  a     s  e  g  u  r  i d  a  d     j u  r  í d  i c  a     d  e     la  p  r  o  p  i e  d  a  d     i n  m  o  b  i l i a  r  i a     e  n     e  l    P  e  r ú     423
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