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teriormente enviarlo a la institución registral para se inscriba en los Registros Públicos el laudo <.
su inscripción. Asimismo, el parte notarial que se que comprenda a una parte no signataria, de Z
enviará a los Registros estará conformado por el acuerdo a lo regulado por el artículo 14 de este je
acta, el laudo, el convenio arbitral y la constancia Decreto Legislativo, la decisión arbitral deberá u
de su notificación del laudo a las partes. encontrarse motivada de manera expresa. O
Q
Recuérdese que anteriormente el mismo árbitro La última de estas disposiciones es polémica,
estaba facultado para enviar directamente tal pues esta facultad puede ser mal ejercida por
decisión a los Registros Públicos, siendo sufi algún registrador; más aún porque según se
ciente con el envío de: (i) la copia certificada indicó en el XCIX Pleno Registral: "Las instancias
(no notarial) del laudo arbitral, con la constancia regístrales no pueden calificar la validez ni la efi
de haber sido notificado a las partes, (ii) copia cacia objetiva o subjetiva del laudo o de los actos
certificada (notarial) del convenio arbitral; y procedimentales realizados por los árbitros. (...) el
(iii) copias certificadas (notariales) de los docu Registro no puede cuestionar las decisiones moti
mentos de identidad de los árbitros y de quien vadas del árbitro o tribunal arbitral de incorporara
certifica la copia del laudo. un tercero al procedimiento arbitral, o de extender
los efectos del laudo a dicho tercero. El árbitro o
Asimismo, dicha resolución indicó que para el tribunal arbitral asume exclusiva y excluyente
caso de la medida cautelar dictada dentro del responsabilidad por dichas decisiones" (Res. N°
proceso arbitral se deberá presentar el oficio que 110-2012-SUNARP-TR-T del 16/03/2012).
disponga su inscripción dirigido al Registrador de
la Oficina Registral competente, acompañando IV. CONCLUSIONES
la decisión arbitral que contiene dicha medida,
así como la reproducción certificada notarial del Todo intento de eliminar las trabas al desarrollo
convenio arbitral y del documento de identidad de un sector tan importante de la economía,
de quienes suscribieron dicha decisión. como es el inmobiliario, es una buena noticia.
Sin embargo, en nuestra opinión, el problema
Finalmente, la resolución incluyó el Artículo del fraude inmobiliario se debe afrontar desde
32-A al TUO del Reglamento General de los Re su origen. Las personas que realizan las suplan
gistros Públicos indicando que tratándose del taciones de identidades y falsificaciones de do
convenio arbitral, la calificación se circunscribirá cumentos son grupos organizados reincidentes.
únicamente a la verificación del sometimiento Y si ello sucede es porque no contamos con un
de las partes a la vía arbitral. sistema penal (policial y judicial) eficaz. Si las
normas penales se harían respetar por las au
De otro lado, el 26 de setiembre de 2015 se toridades competentes, se reduciría o, incluso,
publicó el Decreto Legislativo N° 1231 que mo se eliminarían estos tipos de delitos.
dificó e incorporó diversas normas al Decreto
Legislativo N° 1071 que norma el arbitraje. En resumen, por la ineficacia de nuestro sistema
Entre las disposiciones más resaltantes cons penal se ha tenido que aprobar la Ley para hacer AUTOR NACIONAL
tan las que indican lo siguiente: (i) Cuando la frente a los fraudes inmobiliarios hechos por los
demanda o la reconvención verse sobre actos o grupos delincuenciales; sin embargo, algunas
derechos inscribibles en los Registros Públicos, disposiciones de la Ley, como la extensión de la
el Tribunal Arbitral solicitará la anotación de la Fe Pública Registral al título archivado, la com
existencia del proceso arbitral en la partida re petencia provincial de las notarías y la anotación
gistral vinculada con la eventual ejecución del preventiva aun contra el tercero de buena fe re 131
ADVOCATUS
laudo; la anotación se solicitará dentro de los gistral, impedirán la fluidez y elevarán los costos
cinco (5) días hábiles posteriores a la admisión de las transacciones inmobiliarias en general. Es
de la demanda o la reconvención; y (ii) Para que decir: "justos pagaremos por pecadores".
L a s e g u r i d a d j u r í d i c a d e la p r o p i e d a d i n m o b i l i a r i a e n e l P e r ú 423