Page 422 - Edición N° 31
P. 422
juez, funcionario público o árbitro, presen perjudicadas en el procedimiento registral <
tando los siguientes documentos: es, en nuestra opinión, correcta, pues de Z
permitirse ello, esta facultad podría ser oc
• Declaración notarial o del cónsul ejercida, por algunas personas, únicamente u
(cuando realice función notarial), para dilatar la calificación registral, como ya O
indicando que se ha suplantado al en una ocasión he podido apreciar en mi
compareciente, a su otorgante o a sus experiencia profesional.
representantes en un instrumento pú
blico protocolar o extraprotocolar (que Adviértase que, a diferencia del supuesto
dé mérito a la inscripción registral). de falsificación de documentos que se ha
previsto para todos los procedimientos
• Declaración notarial o del cónsul (cuan antes indicados, el supuesto de suplan
do realice función notarial), indicando tación de identidad sólo se prevé para el
que el instrumento público protocolar caso del instrumento público expedido por
o extraprotocolar (que dé mérito a los notarios o cónsules (cuando realicen
la inscripción registral), que aparen función notarial). Entonces, si la suplanta
tem ente proviene de su respectivo ción se presenta en algún proceso judicial,
despacho no ha sido emitido por él. procedimiento administrativo o actuación
arbitral, el perjudicado con la suplantación
• Oficio del juez indicando que el parte no podría oponerse al procedimiento de
judicial materia de calificación, que apa inscripción registral motivado por el parte
rentemente proviene de su respectivo judicial, documento administrativo o por el
despacho no ha sido emitido por él. laudo arbitral, respectivamente.
• Declaración del funcionario público Entendemos que, una vez que los sujetos
com petente mediante oficio de la legitimados reciban las respectivas de
entidad adm inistrativa, indicando nuncias, estos se encuentran obligados a
que el documento presentado para su formular la oposición ante Registros Públi
inscripción no ha sido emitido por la cos, por lo que no tendrían la facultad de
entidad que representa. exigir el pago de algún monto por realizar
dicha oposición. Sin embargo, la norma no
• Declaración del árbitro o presidente regula expresamente la responsabilidad de
del tribunal arbitral, indicando que el los sujetos legitimados en caso no se opon
laudo arbitral materia de calificación gan o lo hagan de manera tardía, es decir,
no ha sido expedido por él o por el luego de la inscripción, en cuyo caso, ya no
tribunal arbitral. se podría hacer uso de este procedimiento.
La norma es muy clara en el sentido de no b) Plazo de oposición y plazo de resolución
permitir una oposición hecha: (i) por un su AUTOR NACIONAL
jeto distinto a los indicados expresamente Según la Ley, los documentos antes referi
en el numeral 3.1 de la Ley, o (ii) en base dos deberán ser presentados por los sujetos
a documentos distintos a los indicados legitimados dentro del plazo de vigencia
expresamente en dicho numeral, pues en del asiento de presentación. Sin embargo,
ambos casos será rechazada la solicitud, en ¿qué sucedería si el título basado en una
decisión irrecurrible en sede administrativa. suplantación o en un documento falsificado 131
Sin embargo, nada obsta para cuestionar tal se inscribe antes del vencimiento de dicho
decisión en sede judicial. plazo, y luego de ello (dentro del plazo de
vigencia del asiento de presentación) se ADVOCATUS
La imposibilidad de permitir la intervención presenta la solicitud de oposición? Dado
directa de las personas presuntamente que este mecanismo, por su naturaleza,
L a s e g u r i d a d j u r í d i c a d e l a p r o p i e d a d i n m o b i l i a r i a e n e l P e r ú 4 1 9