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juez, funcionario público o árbitro, presen­  perjudicadas en el procedimiento registral      <
               tando los siguientes documentos:              es,  en  nuestra  opinión,  correcta,  pues  de   Z
                                                             permitirse  ello,  esta  facultad  podría  ser   oc
               •   Declaración  notarial  o  del  cónsul     ejercida, por algunas personas, únicamente      u
                   (cuando  realice  función  notarial),     para dilatar la calificación registral, como ya   O
                   indicando  que  se  ha  suplantado  al    en  una  ocasión  he  podido apreciar en  mi
                   compareciente, a su otorgante o a sus     experiencia profesional.
                   representantes en un instrumento pú­
                   blico protocolar o extraprotocolar (que   Adviértase que,  a  diferencia  del  supuesto
                   dé mérito a la inscripción registral).    de falsificación de documentos que se ha
                                                             previsto  para  todos  los  procedimientos
               •   Declaración notarial o del cónsul (cuan­  antes  indicados,  el  supuesto  de  suplan­
                   do realice función notarial), indicando   tación  de  identidad  sólo  se  prevé  para  el
                   que el instrumento público protocolar     caso del instrumento público expedido por
                   o  extraprotocolar  (que  dé  mérito  a   los  notarios  o  cónsules  (cuando  realicen
                   la  inscripción  registral),  que  aparen­  función  notarial). Entonces, si  la suplanta­
                   tem ente  proviene  de  su  respectivo    ción se presenta en algún proceso judicial,
                   despacho no ha sido emitido por él.       procedimiento administrativo o actuación
                                                             arbitral, el perjudicado con la suplantación
               •   Oficio del juez indicando que el  parte   no  podría  oponerse  al  procedimiento de
                   judicial materia de calificación, que apa­  inscripción registral motivado por el parte
                   rentemente proviene de su respectivo      judicial, documento administrativo o por el
                   despacho no ha sido emitido por él.       laudo arbitral, respectivamente.

                •   Declaración  del  funcionario  público   Entendemos que,  una vez que los sujetos
                   com petente  mediante  oficio  de  la     legitimados  reciban  las  respectivas  de­
                   entidad  adm inistrativa,  indicando      nuncias,  estos se encuentran  obligados  a
                   que el documento presentado para su       formular la oposición ante Registros Públi­
                   inscripción  no  ha  sido emitido  por la   cos,  por lo que no tendrían  la facultad de
                   entidad que representa.                   exigir el pago de algún monto por realizar
                                                             dicha oposición. Sin embargo, la norma no
                •   Declaración  del  árbitro  o  presidente   regula expresamente la responsabilidad de
                   del  tribunal  arbitral, indicando que el   los sujetos legitimados en caso no se opon­
                   laudo  arbitral  materia  de  calificación   gan o lo hagan de manera tardía, es decir,
                   no  ha  sido  expedido  por él  o  por  el   luego de la inscripción, en cuyo caso, ya no
                   tribunal arbitral.                        se podría hacer uso de este procedimiento.

                La norma es muy clara en el sentido de no   b)  Plazo de oposición y plazo de resolución
                permitir una oposición hecha: (i) por un su­                                              AUTOR  NACIONAL
                jeto distinto a los indicados expresamente   Según la Ley, los documentos antes referi­
               en  el  numeral  3.1  de  la  Ley, o  (ii)  en  base   dos deberán ser presentados por los sujetos
               a  documentos  distintos  a  los  indicados   legitimados  dentro del  plazo  de vigencia
               expresamente en dicho numeral, pues en        del  asiento de presentación. Sin embargo,
               ambos casos será rechazada la solicitud, en   ¿qué sucedería  si  el  título  basado en  una
               decisión irrecurrible en sede administrativa.   suplantación o en un documento falsificado   131
                Sin embargo, nada obsta para cuestionar tal   se inscribe antes del vencimiento de dicho
               decisión en sede judicial.                    plazo, y luego de ello (dentro del  plazo de
                                                             vigencia  del  asiento  de  presentación)  se   ADVOCATUS
                La imposibilidad de permitir la intervención   presenta  la  solicitud  de  oposición?  Dado
                directa  de  las  personas  presuntamente    que  este  mecanismo,  por  su  naturaleza,




                       L  a     s  e  g  u  r  i d  a  d     j u  r  í d  i c  a     d  e     l a     p  r  o  p  i e  d  a  d     i n  m  o  b  i l i a  r  i a     e  n     e  l    P  e  r ú     4  1  9
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