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se debe presentar antes de que el título se   el  momento  en  que  se  pretenda  realizar
                     inscriba, entonces lo correcto hubiera sido   alguna inscripción sobre el predio, e inme­
                     indicar ello, es decir, que se puede presen­  diatamente, formule la denuncia respectiva.
                     tar la oposición antes de que se inscriba el
                     título basado en una suplantación o en un   (¡i)  Cancelación de asientos regístrales
                     documento falsificado (y no dentro del pla­
                     zo de vigencia del asiento de presentación).  Antes de la vigencia de la Ley, si se lograba
                                                                   inscribir la transacción por más fraudulenta
                     Asimismo,  la  Ley dispone que  la  persona   que haya sido, ésta adquiría consolidación;
                     que  presenta  la  denuncia  debe  poner en   es decir, era válida frente a otras personas e,
                     conocimiento de la misma al registrador o     incluso, frente al propietario real. Asimismo,
                     al tribunal registral para que oficie al sujeto   la cancelación, en principio, sólo procedía a
                     legitimado según corresponda, y declare la   través de un largo, costoso e impredecible
                     tacha  por falsedad documentaría prevista     proceso judicial.
                     en  el  artículo  36 del  Reglamento General
           por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                     de  los  Registros  Públicos  (en  el  caso  de   El  procedimiento  de  cancelación,  a  dife­
                     falsificación de documentos) o verifique la   rencia de la oposición, se presenta cuando
                     existencia de la denuncia (en el caso de su­  el título ya está inscrito. Los sujetos legiti­
                     plantación de identidad). En este supuesto,   mados para presentar las solicitudes y los
                     tampoco  se  establece  la  responsabilidad   documentos idóneos para dicho efecto son
                     del registrador o del tribunal registral, si no   los mismos que para la oposición, es decir,
                     cumple con enviar dicho oficio o si lo hace   los indicados expresamente en el numeral
                     de manera tardía.                             3.1  de  la  Ley1.  Las  causales  son  también
                                                                   similares: suplantación de identidad o fal­
                     De otro lado, dado que no se establece una    sificación de documentos.
                     formalidad específica tanto para denunciar
                     la suplantación o la falsificación, como para   A  diferencia  de  la  oposición  en  que  sim­
                     poner en conocimiento de la misma al regis­   plemente no se inscribe un título, en este
                     trador o al tribunal registral, la denuncia se   caso  se  cancela  uno  ya  inscrito.  Por  ello,
                     podría realizar de cualquier forma, aunque   se  atribuye  la  responsabilidad  de  dicha
                     lo recomendable es hacerlo por escrito.      cancelación al sujeto legitimado que haya
                                                                  solicitado la cancelación, pues bastará que
                     Asimismo, como quiera que se trata de un     éste presente cualquiera de los documen­
                     procedimiento  registral  en  trámite,  cuyo   tos indicados en  el  numeral  3.1  de  la  Ley
                     título que lo originó viene siendo calificado   según corresponda, para que se proceda a
                     por el  Registrador,  será  éste o el Tribunal   cancelar el asiento registral.
                     Registral  quien  resuelva  la  denuncia.  La   El jefe zonal  de  la  Oficina  Registral  de  la
           Revista  editada   resolver la solicitud de oposición.  SUNARP es el competente  para  recibir las
                     norma  tampoco  establece  un  plazo  para

                                                                  solicitudes  de  cancelación  de  asientos
                                                                  regístrales  por suplantación  de  identidad
                     Finalmente, este mecanismo debe comple­
                     mentarse con la Alerta  Registral, para que
                                                                  de ser el  caso,  la  cancelación  del  asiento.
                     la persona que pueda ser perjudicada con     o falsificación de documentos y disponer,
                     la suplantación o la falsificación se entere  Su  decisión  de  cancelar es  irrecurrible en
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           ADVOCATUS   1.   No obstante que en el numeral 4.1  de la Ley sólo se señala "(...) presunta suplantación de identidad o falsificación



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                     de documentos notariales, jurisdiccionales o administrativos
                     arbitrales, consideramos que, por interpretación sistemática, éstos también están incluidos.



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