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se debe presentar antes de que el título se el momento en que se pretenda realizar
inscriba, entonces lo correcto hubiera sido alguna inscripción sobre el predio, e inme
indicar ello, es decir, que se puede presen diatamente, formule la denuncia respectiva.
tar la oposición antes de que se inscriba el
título basado en una suplantación o en un (¡i) Cancelación de asientos regístrales
documento falsificado (y no dentro del pla
zo de vigencia del asiento de presentación). Antes de la vigencia de la Ley, si se lograba
inscribir la transacción por más fraudulenta
Asimismo, la Ley dispone que la persona que haya sido, ésta adquiría consolidación;
que presenta la denuncia debe poner en es decir, era válida frente a otras personas e,
conocimiento de la misma al registrador o incluso, frente al propietario real. Asimismo,
al tribunal registral para que oficie al sujeto la cancelación, en principio, sólo procedía a
legitimado según corresponda, y declare la través de un largo, costoso e impredecible
tacha por falsedad documentaría prevista proceso judicial.
en el artículo 36 del Reglamento General
por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
de los Registros Públicos (en el caso de El procedimiento de cancelación, a dife
falsificación de documentos) o verifique la rencia de la oposición, se presenta cuando
existencia de la denuncia (en el caso de su el título ya está inscrito. Los sujetos legiti
plantación de identidad). En este supuesto, mados para presentar las solicitudes y los
tampoco se establece la responsabilidad documentos idóneos para dicho efecto son
del registrador o del tribunal registral, si no los mismos que para la oposición, es decir,
cumple con enviar dicho oficio o si lo hace los indicados expresamente en el numeral
de manera tardía. 3.1 de la Ley1. Las causales son también
similares: suplantación de identidad o fal
De otro lado, dado que no se establece una sificación de documentos.
formalidad específica tanto para denunciar
la suplantación o la falsificación, como para A diferencia de la oposición en que sim
poner en conocimiento de la misma al regis plemente no se inscribe un título, en este
trador o al tribunal registral, la denuncia se caso se cancela uno ya inscrito. Por ello,
podría realizar de cualquier forma, aunque se atribuye la responsabilidad de dicha
lo recomendable es hacerlo por escrito. cancelación al sujeto legitimado que haya
solicitado la cancelación, pues bastará que
Asimismo, como quiera que se trata de un éste presente cualquiera de los documen
procedimiento registral en trámite, cuyo tos indicados en el numeral 3.1 de la Ley
título que lo originó viene siendo calificado según corresponda, para que se proceda a
por el Registrador, será éste o el Tribunal cancelar el asiento registral.
Registral quien resuelva la denuncia. La El jefe zonal de la Oficina Registral de la
Revista editada resolver la solicitud de oposición. SUNARP es el competente para recibir las
norma tampoco establece un plazo para
solicitudes de cancelación de asientos
regístrales por suplantación de identidad
Finalmente, este mecanismo debe comple
mentarse con la Alerta Registral, para que
de ser el caso, la cancelación del asiento.
la persona que pueda ser perjudicada con o falsificación de documentos y disponer,
la suplantación o la falsificación se entere Su decisión de cancelar es irrecurrible en
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ADVOCATUS 1. No obstante que en el numeral 4.1 de la Ley sólo se señala "(...) presunta suplantación de identidad o falsificación
sin hacer mención expresa a los documentos
de documentos notariales, jurisdiccionales o administrativos
arbitrales, consideramos que, por interpretación sistemática, éstos también están incluidos.
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