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sede  administrativa,  es  decir,  podría  ser   adquiere,  a  título oneroso,  algún  derecho  de   <
               cuestionado sólo en sede judicial. Además,   una  persona  que  en  el  Registro  aparece  con   Z
               dado que la  norma  no prohíbe la  posibili­  facultades  para  otorgar tal  derecho,  por  más
               dad de cuestionar en sede administrativa la   que después de la inscripción de su derecho, se   v.;
               decisión de no cancelar el asiento registral,   anule, rescinda, cancele o resuelva el derecho de   O
               se entendería que sí es posible realizar tal   su otorgante por causas que no consten en los
               cuestionamiento en dicha sede.            Registros Públicos.

               El plazo para resolver la solicitud de cance­  Antes de la Ley, la interpretación que se hacía de
               lación del asiento registral se establecerá   esta última frase:"causas que no consten en los
               en el Reglamento. Sin embargo, la Ley no   Registros Públicos" fue objeto de controversia,
               se pronuncia sobre el plazo para presentar   en el sentido de si se refería sólo a los asientos
               la  solicitud de cancelación, ¿acaso se po­  regístrales o incluía también a los títulos archi­
               dría cancelar un asiento por más antiguo   vados. La Ley despeja tal duda indicando expre­
               que éste sea? Dado que no se restringe tal   samente que, para beneficiarse de la Fe Pública
               posibilidad, la respuesta sería afirmativa.  Registral,  el  tercero  debe  revisar  los  asientos
                                                         regístrales y los títulos archivados.
               Asimismo, según el artículo 5 de la Ley, la
               información contenida en las inscripciones   Esta  situación  no sólo  recortará  la fluidez del
               y  anotaciones  preventivas  que  han  sido   tráfico  inmobiliario,  sino también  elevará  los
               canceladas, no perjudica al tercero en los   costos de transacción, pues se deberá solicitar
               términos establecidos en el artículo 2014   las copias de los títulos archivados a los Regis­
               del Código Civil. Tampoco perjudica a las   tros  Públicos y, en  los casos en  los  que el  in­
               inscripciones,  anotaciones  o  los  títulos   mueble se encuentre en otra ciudad, se tendrá
               pendientes  cuya  prioridad  registral  sea   que solicitar en  la  oficina  registral  respectiva.
               anterior al asiento de cancelación. Es decir,   Además, cada título tiene una naturaleza jurí­
               por  más  que  el  propietario  perjudicado   dica distinta, por lo que se deberá convocar a
               logre  cancelar  el  asiento  originado  por   los especialistas de cada materia para efectuar
               la suplantación o falsificación  puede que   el respectivo estudio de títulos.
               no  mantenga  su  propiedad  si, con  fecha
               anterior a la cancelación, existe una trans­  ¿Cuál ha sido el propósito del legislador al exigir
               ferencia a favor de un tercero amparado en   que el conocimiento se extienda al título archi­
               la Fe Pública Registral.                  vado? Seguramente habría pensado que con la
                                                         revisión  del  título archivado, el  tercero adqui-
               Finalmente, es necesario precisar que tanto   rente se podría  percatar de la suplantación de
               la  oposición  como  la  solicitud  de  cance­  identidad o de la falsificación de documentos;
               lación  sólo  se  refieren  a  los supuestos de   sin embargo, ello no es del todo cierto, pues si
               suplantación  de  identidad  y falsificación   ni siquiera los registradores, al momento de rea­
               de documentos; sin embargo, la Ley no ha   lizar la calificación registral, se percatan de ello,   AUTOR  NACIONAL
               previsto expresamente una solución para el   es posible que el tercero adquirente tampoco
               caso de la falsificación de poderes, que es   pueda advertir tales irregularidades.
               otra manifestación del fraude inmobiliario,
               conforme  lo detallamos en  el  acápite  (iii)   2.3  Restricción de la com petencia notarial.
               del numeral 1  del presente artículo.
                                                         En  la  mayoría  de  los casos, el  modus operandi   131
           2.2.  La Fe Pública Registral se extiende a l título   de los grupos delincuenciales que realizan  los
               archivado.                                fraudes inmobiliarios es realizar las transaccio­
                                                         nes (con  suplantación de identidad  o en  base   ADVOCATUS
            La  Fe Pública  Registral  es el  principio registral  a  documentos  falsificados)  en  notarías  que
           que  protege  al  tercero  de  buena  fe,  quien  se  ubiquen  en  lugares  muy  alejados,  con  la



                       L  a     s  e  g  u  r  i d  a  d     j u  r  í d  i c  a     d  e     l a     p  r  o  p  i e  d  a  d     i n  m  o  b  i l i a  r  i a     e  n     e  l    P  e  r ú     421
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