Page 424 - Edición N° 31
P. 424
sede administrativa, es decir, podría ser adquiere, a título oneroso, algún derecho de <
cuestionado sólo en sede judicial. Además, una persona que en el Registro aparece con Z
dado que la norma no prohíbe la posibili facultades para otorgar tal derecho, por más
dad de cuestionar en sede administrativa la que después de la inscripción de su derecho, se v.;
decisión de no cancelar el asiento registral, anule, rescinda, cancele o resuelva el derecho de O
se entendería que sí es posible realizar tal su otorgante por causas que no consten en los
cuestionamiento en dicha sede. Registros Públicos.
El plazo para resolver la solicitud de cance Antes de la Ley, la interpretación que se hacía de
lación del asiento registral se establecerá esta última frase:"causas que no consten en los
en el Reglamento. Sin embargo, la Ley no Registros Públicos" fue objeto de controversia,
se pronuncia sobre el plazo para presentar en el sentido de si se refería sólo a los asientos
la solicitud de cancelación, ¿acaso se po regístrales o incluía también a los títulos archi
dría cancelar un asiento por más antiguo vados. La Ley despeja tal duda indicando expre
que éste sea? Dado que no se restringe tal samente que, para beneficiarse de la Fe Pública
posibilidad, la respuesta sería afirmativa. Registral, el tercero debe revisar los asientos
regístrales y los títulos archivados.
Asimismo, según el artículo 5 de la Ley, la
información contenida en las inscripciones Esta situación no sólo recortará la fluidez del
y anotaciones preventivas que han sido tráfico inmobiliario, sino también elevará los
canceladas, no perjudica al tercero en los costos de transacción, pues se deberá solicitar
términos establecidos en el artículo 2014 las copias de los títulos archivados a los Regis
del Código Civil. Tampoco perjudica a las tros Públicos y, en los casos en los que el in
inscripciones, anotaciones o los títulos mueble se encuentre en otra ciudad, se tendrá
pendientes cuya prioridad registral sea que solicitar en la oficina registral respectiva.
anterior al asiento de cancelación. Es decir, Además, cada título tiene una naturaleza jurí
por más que el propietario perjudicado dica distinta, por lo que se deberá convocar a
logre cancelar el asiento originado por los especialistas de cada materia para efectuar
la suplantación o falsificación puede que el respectivo estudio de títulos.
no mantenga su propiedad si, con fecha
anterior a la cancelación, existe una trans ¿Cuál ha sido el propósito del legislador al exigir
ferencia a favor de un tercero amparado en que el conocimiento se extienda al título archi
la Fe Pública Registral. vado? Seguramente habría pensado que con la
revisión del título archivado, el tercero adqui-
Finalmente, es necesario precisar que tanto rente se podría percatar de la suplantación de
la oposición como la solicitud de cance identidad o de la falsificación de documentos;
lación sólo se refieren a los supuestos de sin embargo, ello no es del todo cierto, pues si
suplantación de identidad y falsificación ni siquiera los registradores, al momento de rea
de documentos; sin embargo, la Ley no ha lizar la calificación registral, se percatan de ello, AUTOR NACIONAL
previsto expresamente una solución para el es posible que el tercero adquirente tampoco
caso de la falsificación de poderes, que es pueda advertir tales irregularidades.
otra manifestación del fraude inmobiliario,
conforme lo detallamos en el acápite (iii) 2.3 Restricción de la com petencia notarial.
del numeral 1 del presente artículo.
En la mayoría de los casos, el modus operandi 131
2.2. La Fe Pública Registral se extiende a l título de los grupos delincuenciales que realizan los
archivado. fraudes inmobiliarios es realizar las transaccio
nes (con suplantación de identidad o en base ADVOCATUS
La Fe Pública Registral es el principio registral a documentos falsificados) en notarías que
que protege al tercero de buena fe, quien se ubiquen en lugares muy alejados, con la
L a s e g u r i d a d j u r í d i c a d e l a p r o p i e d a d i n m o b i l i a r i a e n e l P e r ú 421