Page 425 - Edición N° 31
P. 425

finalidad de evitar -lo  que en la práctica viene   quen inscripciones sustentadas en instrumentos
                 sucediendo- que el Registrador se comunique   notariales  protocolares  o  extra  protocolares
                 con el  notario para  confirmar la veracidad  del   presumiblemente falsificados,  que  supuesta­
                 documento.                                   mente  se  le atribuye, éstos  pueden  presentar
                                                              la solicitud de anotación preventiva en el diario
                 Por ello,  la  Ley ha  dispuesto  que  los actos de   de la  oficina  registral  dentro de  los cinco días
                 disposición  o  gravamen  Ínter vivos de  bienes   hábiles contados desde que tuvo conocimiento,
                 inmuebles,  sólo  podrán  ser  realizadas  ante  el   bajo su responsabilidad.
                 notario de la provincia en donde se ubican los
                 mismos. En consecuencia, los actos  notariales   Dicha anotación  preventiva tendrá  la vigencia
                 serán  nulos si  los  bienes a  los  que  se  refieren   de un año contado a partir de la fecha del asien­
                 están fuera de la  localidad  del  notario que los   to de presentación. Y se podrá correlacionar con
                 realizó. Adviértase que la norma utiliza el térmi­  la anotación de la demanda judicial o  medida
                 no general "actuaciones notariales".         cautelar que se refiera a este mismo hecho, sur­
                                                              tiendo sus efectos desde la fecha del asiento de
           Universidad  de  Lima  celebrar transacciones en cualquier Notaría de   Sin embargo, la novedad está en que esta anota­
                                                              presentación de la anotación preventiva.
                 Antes  de  la  expedición  de  la  Ley,  era  válido
                 Lima  sobre  inmuebles  ubicados en  cualquier
                                                              ción preventiva notarial se puede realizar aún si
                 parte del Perú, considerando que la mayoría de
                                                              consta inscrito un tercero que ya haya adquirido
                 empresas tiene su sede en Lima. Con la Ley, ello
                 ya no será posible.
                                                              la propiedad del inmueble. Con ello claramente
                                                              se  perjudica  al  tercero,  pues  en  la  partida  de
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                 Esta  disposición  también  generará  mayores   su  inmueble  constará  dicha  anotación, y si  lo
                 costos de transacción, pues las partes deberán   quiere transferir, difícilmente alguien comprará
                 trasladarse  o  deberán  otorgar  un  poder  para   su  inmueble  cuando  en  su  partida  conste tal
                 que otra persona se traslade en representación   anotación. Adviértase que con ello se deja  de
                 de ellas, a la oficina de la Notaría competente.  tutelar  inclusive al  tercero  que  adquirió  bajo
                                                              la  Fe Pública  Registral. Sin embargo, debemos
                 Al  respecto,  mediante  comunicado  conjunto   precisar que dicho tercero no será  privado de
                 publicado el 27 de marzo, el Colegio de Notarios   su propiedad, si su adquisición se basó en la Fe
                 de Lima y la Junta de Decanos de los Colegios de   Pública Registral.
                 Notarios del Perú, se han manifestado en contra
                 de esta disposición, pues -según d ice n -"perju­  2.5.  La calificación de laudos arbitrales.
                 dica directamente a los ancianos, a las personas
                 discapacitadas, a los ciudadanos con carencia   El  Artículo 6  de  La  Ley señaló  que  la  SUNARP
                 de recursos económicos, especialmente a los más   iba  a  imponer  una formalidad  específica  para
                 pobres, y a aquellos que cuentan con escaso tiem­  anotadas o  inscritas en  los  Registros Públicos,
                                                              las  decisiones arbitrales que  pretendiesen  ser
           Revista  editada   las de tipo notarial". Es cierto también que esta   conforme al principio de Titulación Auténtica.
                 po para realizar gestiones, entre las que se hallan
                 disposición afectará económicamente a las No­
                                                              Así, mediante Resolución del Superintendente de
                 tarías de la capital, pues seguramente reducirá
                 las transacciones tramitadas en sus despachos.
                                                              los Registros Públicos N° 196-2015-SUNARP/SN
                                                              publicada el  15 de agosto de 2015, se modificó
                 2.4.  D ejando de lado al tercero am parado en   el artículo 10-A del TUO del Reglamento General
           131       la Fe Pública Registral.                 de los Registros Públicos, y se dispuso que para
           ADVOCATUS   complementaria, transitoria y final del Decreto   en los Registros Públicos será necesario que tal
                                                              que una decisión arbitral sea anotada o inscrita
                 Finalmente, la Ley modifica la quinta disposición
                                                              decisión sea previamente protocolizada ante un
                 Legislativo  del  Notariado.  Así,  se  mantiene  la
                                                              Notario; es decir, que se presente ante el Notario
                 facultad de los notarios de que, en caso identifi­  y éste lo inserte en su archivo notarial, para pos-



          422   H  e  n  r y     H  u  a  n  c  o     P  i s  c  o  c  h  e
   420   421   422   423   424   425   426   427   428   429   430