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es inviolable, lo que no es coherente el precedente transferente sean notificados
si admitimos que un titular pueda ser previamente al acto traslativo de dominio
despojado fácilmente a través de una por éste o por el tercero mediante carta
falsificación. notarial de fecha cierta.
• El artículo 2014 del Código Civil debe Finalmente, como apreciaremos del análisis de
leerse desde la perspectiva constitucio la Ley, ésta acogió la mayoría de las propuestas
nal de protección de la propiedad evi del primer proyecto de ley.
tando que los actos ilícitos consumen
derechos, de lo que debe advertirse 2. Análisis de la Ley.
que la Fe Publica Registral no ampara
los hechos ilícitos, como los derivados 2 .7. Creación de dos procedim ientos
del delito, en donde no deberá consi regístrales.
derarse la existencia de buena fe del
tercero si es que el inmueble se ha La Ley instaura dos nuevos procedimientos
de Lima (iii) El Proyecto de Ley N° 3350/2013-CR pre regístrales: (i) la oposición al procedimiento
transferido en sucesivas oportunidades
de inscripción registral en trámite (mecanismo
en un periodo relativamente corto de
tiempo.
Facultad de Derecho de la U niversidad sentado por el congresista Luis Ibérico de suplantación de identidad o falsificación de
preventivo) y (ii) la solicitud de cancelación
del asiento registral va inscrito (mecanismo
correctivo); en ambos casos, por las causales
(PPC-APP) sostuvo que el artículo 2014 del
documentos.
Código Civil es insuficiente para garantizar
(i) Oposición al procedimiento de inscripción
la seguridad en los actos regístrales, siendo
registral en trámite:
preciso y hasta urgente incorporar dispositi
vos para contrarrestar los mecanismos que
Es importante precisar que antes de la expe
dispone la delincuencia para burlar la ley.
dición de la Ley, no existía la posibilidad de
Asimismo, se indicó que debería disponer
se en los actos previos, es decir, durante el
interrumpir un trámite de inscripción registral,
momento en que un tercero adquiere una
al ser éste un procedimiento no contencioso.
Revista editada por alum nos de la propiedad de quien cree está facultado En efecto, en la etapa de calificación regis
para transferirlo, que la entidad registral
tral, y dado que el análisis del registrador es
a través del registrador debe realizar una
netamente documental, no cabía admitir
verificación de esta capacidad de transfe
oposición de terceros en el procedimiento
registral, pues en él no se realizan ni tienen
rir mediante una notificación tanto en la
dirección del bien materia de disposición,
que realizarse actuaciones probatorias. Sin
como de manera física en una segunda
embargo, con la promulgación de la Ley se
otorga esta posibilidad, pero bajo reglas muy
dirección otorgada por el titular, la que
estrictas, como veremos a continuación.
puede ser incluso electrónica, esto con el
fin que se pueda formular las oposiciones
que hubieren dentro de un plazo razonable,
en caso de suplantación, estafa, falsificación
de documentos y otros casos. a) Sujetos legitimados
En el caso de la oposición al procedimiento
de inscripción registral en trámite, la Ley no
131 (iv) Finalmente el Proyecto de Ley N° 3365/2013- permite que la persona perjudicada con la
ADVOCATUS Omonte (Perú Posible) propuso modificar propietario real del inmueble, intervenga
suplantación o falsificación, como sería el
CR presentado por la congresista Carmen
el artículo 2014 del Código Civil en el sen
en este procedim iento, sino considera
tido que la buena fe del tercero se presume
cónsul (cuando realice función notarial),
siempre y cuando el propietario originario o como "sujetos legitimados" sólo al notario,
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