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es  inviolable,  lo que  no es coherente   el precedente transferente sean notificados
                         si admitimos que un titular pueda ser    previamente al acto traslativo de dominio
                         despojado fácilmente a través de una     por éste  o  por el  tercero  mediante  carta
                         falsificación.                           notarial de fecha cierta.

                     •   El artículo 2014 del Código Civil debe   Finalmente, como apreciaremos del análisis de
                         leerse desde la perspectiva constitucio­  la Ley, ésta acogió la mayoría de las propuestas
                         nal de protección de la propiedad evi­  del primer proyecto de ley.
                         tando que los actos ilícitos consumen
                         derechos,  de  lo  que  debe  advertirse   2.  Análisis de la Ley.
                         que la  Fe Publica Registral no ampara
                         los hechos ilícitos, como los derivados   2 .7.  Creación de dos procedim ientos
                         del delito, en donde no deberá consi­    regístrales.
                         derarse  la  existencia  de  buena  fe del
                         tercero  si  es  que  el  inmueble  se  ha   La  Ley  instaura  dos  nuevos  procedimientos
           de  Lima  (iii)  El  Proyecto  de  Ley  N° 3350/2013-CR  pre­  regístrales:  (i)  la  oposición  al  procedimiento
                         transferido en sucesivas oportunidades
                                                              de inscripción registral en trámite (mecanismo
                         en un periodo relativamente corto de
                         tiempo.
           Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad   sentado  por  el  congresista  Luis  Ibérico   de suplantación de identidad o falsificación de
                                                              preventivo)  y  (ii)  la  solicitud  de  cancelación
                                                              del  asiento  registral  va  inscrito  (mecanismo
                                                              correctivo);  en  ambos  casos,  por  las causales
                     (PPC-APP) sostuvo que el artículo 2014 del
                                                              documentos.
                     Código Civil es insuficiente para garantizar
                                                              (i)  Oposición al procedimiento de inscripción
                     la seguridad en los actos regístrales, siendo
                                                                  registral en trámite:
                     preciso y hasta urgente incorporar dispositi­
                     vos para contrarrestar los mecanismos que
                                                                  Es importante precisar que antes de la expe­
                     dispone la delincuencia  para  burlar la  ley.
                                                                  dición de la  Ley, no existía la posibilidad de
                     Asimismo, se indicó que debería disponer­
                     se en los actos previos, es decir, durante el
                                                                  interrumpir un trámite de inscripción registral,
                     momento en que un tercero adquiere una
                                                                  al ser éste un procedimiento no contencioso.
           Revista  editada  por  alum nos  de  la   propiedad  de  quien  cree  está  facultado   En efecto, en  la etapa  de calificación  regis­
                     para  transferirlo,  que  la  entidad  registral
                                                                  tral, y dado que el análisis del registrador es
                     a través  del  registrador debe  realizar una
                                                                  netamente  documental,  no cabía  admitir
                     verificación de esta capacidad  de transfe­
                                                                  oposición de terceros en el  procedimiento
                                                                  registral, pues en él  no se realizan ni tienen
                     rir  mediante  una  notificación  tanto  en  la
                     dirección del  bien materia de disposición,
                                                                  que realizarse actuaciones  probatorias. Sin
                     como  de  manera  física  en  una  segunda
                                                                  embargo, con la promulgación de la Ley se
                                                                  otorga esta posibilidad, pero bajo reglas muy
                     dirección  otorgada  por  el  titular,  la  que
                                                                  estrictas, como veremos a continuación.
                     puede ser incluso electrónica, esto con el
                    fin que se pueda formular las oposiciones
                     que hubieren dentro de un plazo razonable,
                    en caso de suplantación, estafa, falsificación
                    de documentos y otros casos.              a)   Sujetos legitimados
                                                                  En el caso de la oposición al procedimiento
                                                                  de inscripción registral en trámite, la Ley no
           131   (iv)  Finalmente el Proyecto de Ley N° 3365/2013-   permite que la persona perjudicada con la
           ADVOCATUS   Omonte (Perú  Posible)  propuso modificar   propietario  real  del  inmueble,  intervenga
                                                                  suplantación o falsificación, como sería el
                    CR presentado por la congresista Carmen
                    el artículo 2014 del Código Civil en el sen­
                                                                  en  este  procedim iento,  sino  considera
                    tido que la buena fe del tercero se presume
                                                                  cónsul  (cuando  realice función  notarial),
                    siempre y cuando el propietario originario o  como "sujetos legitimados" sólo al notario,


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