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inscrito en los Registros Públicos, para que no cribibles, dado que en la actualidad
pueda inscribirse durante el plazo máximo de no existen mecanismos oficiales para
10 años algún acto de disposición, carga o gra la acreditación de los árbitros o de las
vamen sin su consentimiento (salvo mandatos instituciones arbitrales.
judiciales, actos administrativos, decisiones
arbitrales, entre otros indicados en la Directiva). Precisar las obligaciones del notario
Así, en caso el titular registral pretenda inscribir ante los casos de instrumentos pre
algún título, deberá realizar un procedimiento suntamente falsificados o los casos de
también por escritura pública unilateral de le suplantación de la identidad del otor
vantamiento de la inmovilización. gante; en consecuencia: a) los notarios
tendrán la obligación de presentar, en el
Sin embargo, la deficiencia de este mecanismo Diario de la Oficina Registral respectiva,
es que la propia solicitud de inmovilización y su la solicitud de anotación preventiva por
levantamiento también pueden ser realizados presunta falsificación del instrumento
mediante falsificación de documentos o suplan notarial (protocolar o extraprotocolar) o
tación de identidad. Además, los costos que por suplantación de identidad del otor
involucran ambos actos deben ser asumidos gante; y, b) los administrados podrán
por el titular registral. solicitar la cancelación de la inscripción
o anotación siempre que presenten la
III. LA LEY 30313 declaración de las autoridades jurisdic
cionales o administrativas indicando
El 26 de marzo de 2015 se publicó en el Diario que el documento que fundamenta
Oficial El Peruano la Ley 30313. Esta norma fue la inscripción no ha sido extendido o
promovida por diversos proyectos de ley, que emitido por ellos.
analizaremos a continuación para verificar qué
aspectos de cada proyecto fue incluido en la • Modificar de manera tácita la dispo
Ley y posteriormente analizaremos el conte sición de rango inferior contenido
nido de la Ley. en el artículo 1 del TUO del Regla
mento General de los Registros Pú
1. Los antecedentes. blicos, aprobado por Resolución N°
126-2012-SUNARP-SN, en la medida
(i) El Proyecto de Ley N° 2996/2013-PE pre que se permitirá el apersonamiento
sentado por el Poder Ejecutivo que acogió de terceros al procedimiento iniciado
la propuesta de la SUNARP planteó las únicamente para oponerse a la ins
siguientes medidas legislativas: cripción del título en trámite respecto
al caso de suplantación de personas o
• Incorporar supuestos especiales de a la falsificación de la documentación
oposición al procedimiento de inscrip presentada al Registro.
ción registral en trámite, por suplanta AUTOR NACIONAL
ción o falsificación. (ii) El Proyecto de Ley N° 3029/2013-CR pre
sentado por el congresista José Luna (So
• Incorporar supuestos especiales de lidaridad Nacional) planteó las siguientes
cancelación del asiento registral me medidas legislativas:
diante un procedimiento seguido ante la
SUNARP, por suplantación o falsificación. • • La Fe Publica Registral no debería pro 131
teger a terceros de buena fe cuando
• Autorizar a la SUNARP que reglamen se trata de vicios radicales de nulidad,
tariamente disponga el título formal como es el caso de la falsificación ADVOCATUS
que deben contener las decisiones de títulos, pues el artículo 70 de la
arbitrales sobre actos o derechos ins- Constitución, dice que la propiedad
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