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inscrito en  los  Registros Públicos, para que no     cribibles,  dado  que  en  la  actualidad
           pueda  inscribirse durante el  plazo máximo de        no existen  mecanismos oficiales para
           10 años algún acto de disposición, carga o gra­       la acreditación de los árbitros o de las
           vamen sin su consentimiento (salvo mandatos           instituciones arbitrales.
           judiciales,  actos  administrativos,  decisiones
           arbitrales, entre otros indicados en la Directiva).   Precisar  las  obligaciones  del  notario
           Así, en caso el titular registral pretenda inscribir   ante  los  casos  de  instrumentos  pre­
           algún título, deberá realizar un procedimiento        suntamente falsificados o los casos de
           también  por escritura pública  unilateral de le­     suplantación de la  identidad  del otor­
           vantamiento de la inmovilización.                     gante; en consecuencia: a) los notarios
                                                                 tendrán la obligación de presentar, en el
           Sin embargo, la deficiencia de este mecanismo         Diario de la Oficina Registral respectiva,
           es que la propia solicitud de inmovilización y su     la solicitud de anotación preventiva por
           levantamiento también  pueden ser realizados          presunta falsificación  del  instrumento
           mediante falsificación de documentos o suplan­        notarial (protocolar o extraprotocolar) o
           tación  de  identidad.  Además,  los  costos  que     por suplantación de identidad del otor­
           involucran  ambos  actos  deben  ser asumidos         gante; y,  b)  los administrados  podrán
           por el titular registral.                             solicitar la cancelación de la inscripción
                                                                 o anotación siempre que presenten  la
           III.  LA LEY 30313                                    declaración de las autoridades jurisdic­
                                                                 cionales  o  administrativas  indicando
           El 26 de marzo de 2015 se publicó en el Diario        que  el  documento  que fundamenta
           Oficial El Peruano la Ley 30313. Esta norma fue       la  inscripción  no ha  sido extendido o
           promovida por diversos proyectos de ley, que          emitido por ellos.
           analizaremos a continuación para verificar qué
           aspectos de cada  proyecto fue  incluido en  la   •   Modificar de  manera  tácita  la  dispo­
           Ley y  posteriormente  analizaremos el  conte­        sición  de  rango  inferior  contenido
           nido de la Ley.                                       en  el  artículo  1  del  TUO  del  Regla­
                                                                 mento  General  de  los  Registros  Pú­
           1.   Los antecedentes.                                blicos,  aprobado  por  Resolución  N°
                                                                 126-2012-SUNARP-SN,  en  la  medida
           (i)   El  Proyecto de  Ley  N° 2996/2013-PE  pre­     que  se  permitirá  el  apersonamiento
               sentado por el Poder Ejecutivo que acogió         de terceros al  procedimiento iniciado
               la  propuesta  de  la  SUNARP  planteó  las       únicamente  para  oponerse  a  la  ins­
               siguientes medidas legislativas:                  cripción del título en trámite respecto
                                                                 al caso de suplantación de personas o
               •   Incorporar  supuestos  especiales  de         a  la falsificación de la documentación
                   oposición al procedimiento de inscrip­        presentada al Registro.
                   ción registral en trámite, por suplanta­                                               AUTOR  NACIONAL
                   ción o falsificación.                 (ii)  El  Proyecto  de  Ley N°  3029/2013-CR  pre­
                                                             sentado por el  congresista José  Luna  (So­
               •   Incorporar  supuestos  especiales  de     lidaridad  Nacional)  planteó  las  siguientes
                   cancelación  del  asiento  registral  me­  medidas legislativas:
                   diante un procedimiento seguido ante la
                   SUNARP, por suplantación o falsificación. •  •   La Fe Publica Registral no debería pro­  131
                                                                 teger a  terceros  de  buena  fe cuando
               •   Autorizar a  la SUNARP que reglamen­          se trata de vicios radicales de nulidad,
                   tariamente disponga  el  título formal        como  es  el  caso  de  la  falsificación   ADVOCATUS
                   que  deben  contener  las  decisiones         de  títulos,  pues  el  artículo  70  de  la
                   arbitrales sobre actos o derechos ins-        Constitución,  dice  que  la  propiedad



                       L  a     s  e  g  u  r  i d  a  d     j u  r  í d  i c  a     d  e  l a     p  r  o  p  i e  d  a  d     i n  m  o  b  i l i a  r  i a     e  n     e  l    P  e  r ú     417
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