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En este caso, el Notario, no percatándose por la Directiva N° 315-2013-SUNARP/SN del <
de tal situación, eleva la minuta a escritura 25 de noviembre de 2013, prevé la extensión Z
pública y la envía a los Registros Públicos, de anotaciones preventivas por presunta
que inscribe dicha transferencia. falsificación de partes o escrituras públicas o o
por presunta suplantación de identidad de los O
En todos los casos descritos, una vez que el tí otorgantes en dichos documentos.
tulo logra inscribirse en los Registros Públicos,
inmediatamente, se transfiere a un tercero con Tales disposiciones señalan que en el caso de
la finalidad de que éste pueda ampararse en la inscripciones sustentadas en partes o escritu
Fe Pública Registral. ras públicas presumiblemente falsificadas, el
notario ante quien supuestamente se habría
Para hacerfrente a estos fraudes inmobiliarios, el otorgado dicho instrumento, en un plazo no ma
Estado ha venido instaurando diversos mecanis yor de tres días hábiles de conocer este hecho,
mos legales; sin embargo, los grupos delincuen- deberá comunicar esta circunstancia al Registro
ciales que realizan estos actos fraudulentos han Público, bajo su responsabilidad, y solicitar una
sabido esquivar tales mecanismos e, inclusive, anotación preventiva, que tendrá una vigencia
otras medidas de seguridad que utilizan las no de 1 año contado a partir de la fecha del asiento
tarías como la identificación de huellas digitales de presentación.
(biométrica). Como un intento adicional, el 26
de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial Si dentro de ese plazo, se anota la demanda
El Peruano la Ley 30313 (en adelante, la "Ley"). judicial o medida cautelar que se refiera a este
Cabe señalar que según la propia Ley, en un mismo hecho, dicha anotación judicial se corre
plazo no mayor de 90 días calendarios, se debió lacionará con la anotación preventiva y surtirá
haber aprobado su reglamento; sin embargo, sus efectos desde la fecha del asiento de presen
hasta la fecha aún está pendiente. tación de esta última. La interposición de estas
acciones judiciales, corresponderá a aquellos
En el presente artículo analizaremos los distintos que tengan interés legítimo en la nulidad de
mecanismos legales previstos para hacerfrente la inscripción obtenida con el título falsificado.
a los fraudes inmobiliarios y las principales dis Vencido el referido plazo de 1 año, sino se hu
posiciones de la Ley. biera anotado la demanda o medida cautelar, la
anotación preventiva caduca de pleno derecho.
II. INTENTOS DE SOLUCIÓN
Asimismo, en el caso de inscripciones sustenta
La Superintendencia Nacional de los Regis das en escrituras públicas en las que presumi
tros Públicos (SUNARP), para cumplir con su blemente se habría suplantado a los otorgantes,
misión de otorgar seguridad jurídica y brindar la norma indica que el notario ante quien se
certidumbre respecto de la titularidad de los otorgó dicho instrumento podrá solicitar al Re
diferentes derechos que en él se publicitan, ha gistro Público, bajo su responsabilidad, una ano
ido progresivamente implementando diversos tación preventiva, que tendrá una vigencia de 1 AUTOR NACIONAL
mecanismos para hacer frente a este grave año contado a partir de la fecha del asiento de
problema. Estos mecanismos son los siguientes: presentación. Si dentro de ese plazo, se anota la
demanda judicial o medida cautelar que se refie
1. La anotación preventiva por presunta ra a este mismo hecho, dicha anotación judicial
falsedad documentaría o suplantación se correlacionará con la anotación preventiva y
de identidad. surtirá sus efectos desde la fecha del asiento de 131
presentación de esta última. La interposición de
La quinta y sexta disposición complementaria, estas acciones judiciales, corresponderá a aque
transitoria y final del Decreto Legislativo N° 1049 llos que tengan interés legítimo en la nulidad de ADVOCATUS
-Decreto Legislativo del Notariado, de fecha 25 la inscripción obtenida con el título falsificado.
de junio de 2008, desarrollada posteriormente Vencido el referido plazo de 1 año, sin que se
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