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En  este caso,  el  Notario,  no  percatándose   por  la  Directiva  N°  315-2013-SUNARP/SN  del   <
                de tal situación, eleva la minuta a escritura   25  de  noviembre  de 2013,  prevé  la  extensión   Z
                pública y la envía a los Registros Públicos,   de  anotaciones  preventivas  por  presunta
                que inscribe dicha transferencia.        falsificación  de  partes  o  escrituras  públicas  o   o
                                                         por presunta suplantación de identidad de los        O
            En todos los casos descritos, una vez que el tí­  otorgantes en dichos documentos.
            tulo logra inscribirse en  los Registros Públicos,
            inmediatamente, se transfiere a un tercero con   Tales disposiciones señalan  que en el  caso de
            la finalidad de que éste pueda ampararse en la   inscripciones sustentadas en  partes o escritu­
            Fe Pública Registral.                        ras  públicas  presumiblemente  falsificadas,  el
                                                         notario  ante  quien  supuestamente  se  habría
            Para hacerfrente a estos fraudes inmobiliarios, el   otorgado dicho instrumento, en un plazo no ma­
            Estado ha venido instaurando diversos mecanis­  yor de tres días hábiles de conocer este hecho,
            mos legales; sin embargo, los grupos delincuen-   deberá comunicar esta circunstancia al Registro
            ciales que realizan estos actos fraudulentos han   Público, bajo su responsabilidad, y solicitar una
            sabido esquivar tales mecanismos e, inclusive,   anotación preventiva, que tendrá una vigencia
            otras medidas de seguridad que utilizan las no­  de 1 año contado a partir de la fecha del asiento
            tarías como la identificación de huellas digitales   de presentación.
            (biométrica). Como un  intento adicional, el 26
            de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial   Si  dentro  de ese  plazo,  se  anota  la  demanda
            El Peruano la Ley 30313 (en adelante, la "Ley").   judicial o medida cautelar que se refiera a este
            Cabe señalar que  según  la  propia  Ley,  en  un   mismo hecho, dicha anotación judicial se corre­
            plazo no mayor de 90 días calendarios, se debió   lacionará con la anotación preventiva y surtirá
            haber aprobado su  reglamento;  sin  embargo,   sus efectos desde la fecha del asiento de presen­
            hasta la fecha aún está pendiente.           tación de esta última. La interposición de estas
                                                         acciones judiciales,  corresponderá  a  aquellos
            En el presente artículo analizaremos los distintos   que tengan  interés  legítimo  en  la  nulidad  de
            mecanismos legales previstos para hacerfrente   la inscripción obtenida con el título falsificado.
            a los fraudes inmobiliarios y las principales dis­  Vencido el referido plazo de  1  año, sino se hu­
            posiciones de la Ley.                        biera anotado la demanda o medida cautelar, la
                                                         anotación preventiva caduca de pleno derecho.
            II.   INTENTOS DE SOLUCIÓN
                                                         Asimismo, en el caso de inscripciones sustenta­
            La  Superintendencia  Nacional  de  los  Regis­  das en escrituras públicas en  las que presumi­
            tros  Públicos  (SUNARP),  para  cumplir  con  su   blemente se habría suplantado a los otorgantes,
            misión de otorgar seguridad jurídica y brindar   la  norma  indica  que  el  notario  ante  quien  se
            certidumbre  respecto de  la titularidad  de  los   otorgó dicho instrumento podrá solicitar al Re­
            diferentes derechos que en él se publicitan, ha   gistro Público, bajo su responsabilidad, una ano­
            ido progresivamente implementando diversos   tación preventiva, que tendrá una vigencia de 1   AUTOR  NACIONAL
            mecanismos  para  hacer frente  a  este  grave   año contado a partir de la fecha del asiento de
            problema. Estos mecanismos son los siguientes:  presentación. Si dentro de ese plazo, se anota la
                                                         demanda judicial o medida cautelar que se refie­
            1.   La anotación preventiva por presunta    ra a este mismo hecho, dicha anotación judicial
                falsedad documentaría o suplantación     se correlacionará con la anotación preventiva y
                de identidad.                            surtirá sus efectos desde la fecha del asiento de   131
                                                         presentación de esta última. La interposición de
            La quinta y sexta disposición complementaria,   estas acciones judiciales, corresponderá a aque­
            transitoria y final del Decreto Legislativo N° 1049   llos que tengan interés legítimo en la nulidad de   ADVOCATUS
            -Decreto Legislativo del Notariado, de fecha 25   la inscripción obtenida con el título falsificado.
            de junio de 2008, desarrollada posteriormente  Vencido el  referido  plazo de  1  año, sin  que se



                       L  a     s  e  g  u  r  i d  a  d     j u  r  í d  i c  a     d  e     l a     p  r  o  p  i e  d  a  d     i n  m  o  b  i l i a  r  i a     e  n     e  l    P  e  r ú     415
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