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hayan anotado la demanda o medida cautelar, la   la nulidad de los asientos o, eventualmente, de
                 anotación preventiva caduca de pleno derecho.  toda la partida registral.

                 Como se puede apreciar, las medidas descritas   La  Directiva  se aplica  sólo en el caso de la de­
                 no impiden la inscripción del título basado en   tección  de  asientos  regístrales  extendidos en
                 un documento falso o en una suplantación de   mérito  de  instrumentos  públicos  notariales
                 identidad, sino sólo  permite la anotación  pre­  protocolares, resoluciones administrativas, do­
                 ventiva  que será  útil  siempre que  se  obtenga   cumentos consulares, resoluciones judiciales o
                 una sentencia favorable en sede judicial.    laudos arbitrales.

                 2.   La Alerta Registral.                    La  denuncia  por  presunta  falsificación  de
                                                              documentos  puede  ser presentada  por el  ad­
                 Este mecanismo está regulado en la Directiva N°   ministrado,  cualquier funcionario  o  servidor
                 06-2013-SUNARP-SN, aprobada  por la  Resolu­  de  la  SUNARP o  de cualquier entidad  pública
                 ción N° 170-2013-SUNARP/SN del 18 de julio de   que  tome  conocimiento  de  la  irregularidad.
           la  U niversidad  de  Lima  correo electrónico, respecto del título o títulos   de  los  hechos,  la  información  que  permita  su
                                                              Esta denuncia se dirige a la Jefatura de la Zona
                 2013. Es un servicio gratuito que permite infor­
                                                              Registral respectiva, conteniendo la indicación
                 mar al titular registral de un derecho, mediante
                                                              constatación,  el  aporte  de  la  evidencia  o  su
                 que se han  presentado para  su  inscripción en
                                                              descripción  para que  la  entidad  proceda  a  su
                 la  partida  registral  en  la  que tiene  inscrito  su
                 derecho; sin embargo, no le permite intervenir
                 en dicho procedimiento de solicitud de inscrip­
                                                              Según  indica  la  propia  Directiva,  la  denuncia
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de
                 ción registral.                              ubicación.
                                                              por presunta falsificación de documentos es el
                 Cabe señalar que  la  mayoría de personas que   escrito formulado por el administrado y dirigido
                 tienen algún  derecho inscrito en  los  Registros   a la Jefatura de la Zona Registral respectiva, co­
                 Públicos  no  utilizan  este  servicio  (ya  sea  por   municando exclusivamente la existencia de un
                 desconocimiento  o  desinterés).  Además,  en   asiento registral extendido en mérito de un título
                 este caso, es el propio titular del derecho quien   que contiene presuntamente un documento fal­
                 debe estar atento a las alertas comunicadas por   sificado. La anotación del bloqueo es una medida
                 Registros  Públicos,  de  lo  contrario,  podrá  ser   temporal, pues tiene una duración de  120 días
                 perjudicado con un fraude inmobiliario.      hábiles contados desde el día siguiente hábil a la
                                                              extensión de su anotación en la partida registral.
                 3.   El Bloqueo por presunta falsificación de
                     documentos.                              Como se puede apreciar, este mecanismo tam­
                                                              bién se aplica para títulos ya inscritos, es decir,
                 Este  mecanismo está  regulado en  la  Directiva   es un mecanismo que no previene la inscripción
           Revista  editada   solución  del  Superintendente  Nacional  de  los   4.   de predios.
                                                              fraudulenta.
                 N° 001-2012-SUNARP-SN, aprobada  por la  Re­
                                                                  La inmovilización temporal de partidas
                 Registros Públicos N° 019-2012-SUNARP-SN del
                 27 de febrero de 2012. Mediante este mecanis­
                 mo se anota el  bloqueo en  la partida  registral
                 para  publicitar la  detección, en  sede  registral,   Este  mecanismo está  regulado en  la  Directiva
                 de  la  existencia  de  un  asiento  extendido  en   N° 08-2013-SUNARP/SN,  aprobado  por  la  Re­
           131   mérito de un título que contiene presuntamente   solución  del  Superintendente  Nacional  de  los
           ADVOCATUS   la prioridad de la eventual medida cautelar dic­  25 de noviembre de 2013. Se trata de un meca­
                                                              Registros Públicos N°314-2013-SUNARP-SN del
                 documentos falsificados. Con ello, se garantiza
                                                              nismo que, mediante escritura pública unilateral
                 tada por el órgano jurisdiccional y se asegura el
                                                              del titular inscrito, permite inmovilizar temporal
                 cumplimiento de la decisión definitiva a emitirse
                                                              y voluntariamente  la  partida  de  un  inmueble
                 en el Poder Judicial, mediante la cual se declare


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