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el  40% lo da  el  estado como  subsidio.  En   confitada encima del pan y dijeron que el precio
                    consecuencia, ¿por qué el Estado no puede   era libre porque ya no era pan, sino un pastel. Y el
                    poner condiciones?                       Rey tuvo entonces que incluir en la regulación a
                                                             los pasteles. Y siguieron y siguieron hasta que el
                En general, el problema con la mayoría de estas   Rey se hartó y estatizó las panaderías. La morale­
                disposiciones es que exigen inversión por parte   ja: si en la espiral regulatoria atrapado no quieres
                de las universidades. Las universidades son, des­  quedar, abstente de regular.
                pués del narcotráfico, la actividad más rentable.
                El  promedio de rentabilidad está entre el  29%   El Sr. Mora es el "rey regulador". Mañana pedirá
                y 50% anual. Los rectores de universidades pe­  que se suban  los estándares, que se controlen
                ruanas ganan de 8 a 10 veces más que rectores   los cobros, que se regulen los institutos superio­
                de universidades americanas.                 res, que dejen de usarse títulos extranjeros, etc.
                                                             Lamentablemente ha abierto una puerta de la
                AB: El principal ha sido crear rigideces compe­  que no podremos escapar.
                titivas  que  nos van  a  pasar  la  factura.  No  veo
          Revista  editada  por alumnos de  la  Facultad  de  Derecho de la  Universidad  de  Lima
                cambios positivos en la ley. Por el contrario creo   3.  El artículo 12 de la Ley Universitaria crea
                que crea un esquema regulatorio absurdo.         a la Superintendencia Nacional de Edu­
                                                                 cación Superior Universitaria (SUNEDU)1,
                Lo peor de todo es que en unos años (o quizás    ¿considera que las funciones otorgadas
                solo en unos meses) quedará claro que la ley no   a dicha entidad limitan la autonomía de
                está funcionando y se están creando una serie    las universidades? De ser así, ¿en qué
                de problemas. Sus autores, como el Sr, Mora, le   aspectos?
                echaran la culpa no al mamarracho que redac­
                taron sino a que la ley fue muy tímida. Yen lugar   DM: De ninguna manera limita ninguna autono­
                de retroceder y desregular pretenderán profun­  mía. Así lo dice la sentencia última del Tribunal
                dizar en la regulación. Y es que toda regulación   Constitucional  que fue  esperada  por algunos
                llama a más regulación.                      con mucha preocupación, pero no por mí, pues
                                                             sabíamos que la norma era constitucional; había
                Va a pasar lo de la fábula del rey regulador. Dicen   tenido un comité consultivo de la  Presidencia
                que había una vez, en un reino no muy lejano,   conformado  aproximadamente  por  11  profe­
                una  queja  de  los súbditos  sobre  el  precio del   sionales como Ricardo Cuenca, Salomón Lerner,
                pan. El Rey, indignado, decretó un precio máxi­  Cesar Landa, entre otros. En realidad sabíamos
                mo. Al día siguiente los panaderos redujeron el   que la Ley era totalmente constitucional, no hay
                peso del pan. El Rey, para que no se escapen de   ningún aspecto que viole autonomía alguna y
                la regulación, decretó un precio mínimo.     lo dice el Tribunal Constitucional: la ley no viola
                                                             autonomía normativa ni administrativa ni eco-
                Entonces los panaderos usaron harina de menor   nómica-financiera. No burla alguna autonomía
                calidad. El  Rey ordenó una calidad mínima. Los   ni siquiera  la toca, más bien  les da demasiada
                panaderos, en respuesta, obligaban a los súbdi­  autonomía  pero  enmarcada  dentro de  la  ley.
               tos a comprar pan solo si compraban leche que   Tanto  le  da,  que  le  dice  a  cada  universidad
                no tenía control de precios. El Rey dio un nuevo   "haz tu que estatuto en el cual señales cómo te
               decreto prohibiendo la venta atada de productos.   gobiernas,  pero no te escapes de  la  ley,  no te
               Al día siguiente los panaderos pusieron una fruta  escapes de la Constitución".

          ADVOCATUS  1 3 1    1.   jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica".

                   Artículo  12. Creación.-  "Créase la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como
                   Organismo  Público  Técnico  Especializado  adscrito al Ministerio  de Educación,  con  autonomía  técnica,  funcional,
                   económica, presupuestaI y administrativa, para el ejercicio de sus funciones.  Tiene naturaleza jurídica de derecho
                   público interno y constituye pliego presupuesta!.  Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce su





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