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bien  establece  que  los  directores  no  pueden   fundamentales: maximizar la producción de
            actuar en beneficio de accionistas específicos,   valor y minimizar la redistribución de valor.
            aunque hayan votado por ellos, pues el director
            los representa a todos.                          “(...) el régimen de responsabilidad de los
                                                             administradores ha de configurarse de modo
            De nuestra ley se deprende que deben actuar      que sea tan severo  con las infracciones al
            en  el  mejor interés de la  sociedad,  lo que su­  deber de lealtad como indulgente con las
            pone una  necesaria definición de  lo que esta   infracciones al deber de diligencia (.. J"8
            expresión  significa. Creemos  importante que
            nuestra  Ley de Sociedades aborde este tema   Creemos que la ley debe intervenir sancionando
            de forma expresa y clara. En este sentido pro­  los actos de deslealtad, que se derivan principal­
            ponemos definir que las compañías se gobier­  mente de los conflictos de interés mal resueltos
            nan  en  el  mejor  interés  de  la  sociedad,  pero   que, como hemos visto en este artículo pululan
            permitirles  que  sean  ellas  quienes,  de  forma   inevitablemente por las corporaciones. Nuestra
            expresa, establezcan el  significado y alcances   Ley General de Sociedades se refiere a ello en
            de este concepto, caso por caso.             sus artículos  179 y  180, que se refieren  a  este
                                                         tema, pero que no trataré en este artículo.
            El segundo eje de actuación del Derecho es la
            regulación general de los deberes de diligencia   En lo que se refiere al deber de diligencia creo
            y lealtad en las sociedades.                 que las decisiones tomadas por una Gerencia o
                                                         un Directorio, adoptadas de buena fe, en línea
            Siguiendo  a  Paz Ares y  Payet, creemos que el   con  las  políticas  establecidas, con  la  informa­
            énfasis y el rigor deben ponerse en el deber de   ción  disponible en  un  momento dado, deben
            lealtad, vinculado directamente a los conflictos   ser  protegidas  por el  Derecho  de  Sociedades,
            de interés de administradores y controladores.  impidiéndose que se pretenda sancionar a los
                                                         administradores  por el  resultado de  las  deci­
            Citando a Paz Ares:                          siones adoptadas sobre esa  base. El  riesgo de
                                                         equivocarse, es decir de comprobar después de
                "(...) No pueden meterse dentro del mismo   tomada una decisión que había una opción que
                saco la regulación de los actos de gestión   el tiempo demostró que hubiera sido mejor, es
                indebida y la  regulación  de los  actos  de   propio de la aventura empresarial, que contiene
                apropiación indebida, cuyas lógicas econó­  un natural componente de riesgo que debe ser
                micas -como veremos enseguida- son muy   incorporado por cualquier inversionista al mo­
                distintas (...) El deber de cuidado -el deber   mento de realizar una inversión. El error no debe
                de diligencia del ordenado empresario- exi­  ser sancionable. Hacerlo supondría condenar a
                ge que los administradores inviertan  una   la empresa privada al inmovilismo, generando
                determinada cantidad de tiempo y esfuerzo   incentivos  perversos  para  el  desarrollo de  los
                y desplieguen un cierto nivel de pericia en la   mercados. La  innovación, los inventos y el de­
                gestión o supervisión de la empresa a fin de   sarrollo de tecnologías en todos los campos se
                maximizar la producción de valor. El deber de   sustentan en la "libertad de equivocarse para co­
                lealtad (...) requiere que los administradores   rregir". Creo que esa es la línea de interpretación
                antepongan los intereses de los accionistas   correcta que  marca  nuestro artículo  177 de la
                a los suyos propios al objeto de minimizar la   Ley General de Sociedades, seguir la tendencia
                redistribución del valor creado. Los adminis­  marcada  por  la  regla  anglosajona  expresada
                tradores quedan sujetos a dos imperativos  como business judgement rule9.




            8.   PAZ ARES, Cándido. "La responsabilidad de los administradores como instrumento del gobierno corporativo". En:
                Revista lus et Veritas N° 27.
            9.   Adicionalmente, el autor ha empleado las siguientes fuentes: TOVAR GIL, Javier."Gobierno Corporativo: Sistemas de
                Solución de Conflictos de Interés". En: Revista Invertir. Mayo 2005. TOVAR GIL, Javier. "Gobierno Corporativo: Creando
                Valor". En: Revista Invertir.



                                                       L  a  s     c  l a  v  e  s     d  e  l    G  o  b  i e  r  n  o     C  o  r  p  o  r  a  t i v  o
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