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corporación. La realidad actual nos muestra que debemos negar la existencia de un marco regu- <
los sistemas judiciales, e incluso administrativos, latorio de referencia, decimos que las normas no
existentes no son adecuados para que los accio pueden sustituir la capacidad de los administra oc
nistas minoritarios encuentren respuesta a sus dores de gestionar la compañía en función a las u
reclamos. Algunos autores ven en la denomina expectativas y ofertas hechas a los inversionistas. O
O
da “class action"como una fórmula para resolver
tales problemas. No comparto tal opinión. Me Como bien dice José Antonio Payet7:
parece que el resultado puede ser el desarrollo
de una industria legal oportunista, que puede "No debe perderse de visto que la sociedad
terminar afectando el valor de la corporación de anónima es una creación jurídica que sirve
la que los propios demandantes son sus accio para la realización de la actividad empresa
nistas, una paradoja que no creemos conduce a rial. Allí reside su propósito y utilidad" -más
una solución positiva, generando en la práctica adelante añade- " ( . . . ) uno de los estos
costos que carecen de fundamento. elementos fundamentales es la capacidad
de los administradores o del accionista con
Creo que es preferible promover una fórmula ba trolador de adoptar libremente las decisiones
sada en el arbitraje, con procesos expeditivos, que que considere conveniente desde el punto de
expresamente se refieran a los problemas típicos vista empresarial. La capacidad de dirección
del accionista minoritario, tales como incumpli de la mayoría es un elemento esencial en la
miento de la política de dividendos o el ejercicio configuración de la sociedad anónima que no
de ciertos derechos. Aquí hay mucho que remar. puede ser trastocado sin afectar gravemente
la utilidad de esta estructura jurídica (...)".
IV. RESPUESTAS DEL DERECHO FRENTE AL
GOBIERNO CORPORATIVO Me opongo a cualquier propuesta que preten
da imponer desde la ley un modelo rígido de
¿Cuál es la respuesta correcta del Derecho frente integración del Directorio, o una obligación fija
a Gobierno Corporativo de las sociedades? de incorporar un determinado número de di
rectores independientes, o fórmulas arbitrarias
Frente a la discusión de los temas que hemos de limitación de la capacidad de gestionar por
tratado, y otros relacionados con el Gobierno quienes ejercen tal función. En nombre del Go
Corporativo, surgen con fuerza las tentaciones bierno Corporativo no se puede matar la esencia
de ponerle énfasis a la intervención legal en los de la sociedad anónima privada. Es indispensa
asuntos de la sociedad. La opción de usar la ley ble desterrar cualquier intento fundamentalista
para imponer modelos de Gobierno Corporati que pierda de vista la esencia de la sociedad
vo, con la finalidad de proteger a los accionistas privada y pueda conducirnos a mecanismos
minoritarios y otros grupos de interés, está de intervención en los procesos de decisión
siempre sobre el tapete. Creemos que esta es corporativos que afecten su esencia y sentido.
una propuesta manifiestamente equivocada. No
podemos encontrar la solución a los problemas Hace unos años, en el Perú se incorporó una AUTOR NACIONAL
de Gobierno Corporativo de empresas privadas regla especial para regular la responsabilidad de
recurriendo a mecanismos que son la negación los directores y gerentes de empresas listadas.
misma de su esencia y fuente de sus fortalezas; Se les impuso un estándar de responsabilidad
es decir, la libertad de crear, organizarse, pactar, objetiva; se hizo en defensa de los accionistas
innovar, gestionar, en suma, la libertad de desa minoritarios, para promover el mercado. Esta re
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rrollar libremente sus actividades para competir gla es una estupenda representante de aquello
en un mercado determinado. No decimos que que considero equivocado. Es una norma que
7. PAYET, José Antonio. “Empresa, Gobierno Corporativo y Derecho de Sociedades". En: Revista Themis N° 46.
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