Page 450 - Edición N° 31
P. 450

corporación. La realidad actual nos muestra que   debemos negar la existencia de un marco regu-   <
           los sistemas judiciales, e incluso administrativos,   latorio de referencia, decimos que las normas no
           existentes no son adecuados para que los accio­  pueden sustituir la capacidad de los administra­  oc
           nistas minoritarios encuentren respuesta a sus   dores de gestionar la compañía en función a las   u
           reclamos. Algunos autores ven en la denomina­  expectativas y ofertas hechas a los inversionistas.  O
                                                                                                             O
           da “class action"como una fórmula para resolver
           tales problemas. No comparto tal opinión. Me   Como bien dice José Antonio Payet7:
           parece que el resultado puede ser el desarrollo
           de una  industria legal oportunista, que puede   "No debe perderse de visto que la sociedad
           terminar afectando el valor de la corporación de   anónima es una creación jurídica que sirve
           la que los propios demandantes son sus accio­    para la realización de la actividad empresa­
           nistas, una paradoja que no creemos conduce a    rial. Allí reside su propósito y utilidad" -más
           una solución positiva, generando en la práctica   adelante  añade-  " ( . . . )   uno de los estos
           costos que carecen de fundamento.                elementos fundamentales es la capacidad
                                                            de los administradores o del accionista con­
           Creo que es preferible promover una fórmula ba­  trolador de adoptar libremente las decisiones
           sada en el arbitraje, con procesos expeditivos, que   que considere conveniente desde el punto de
           expresamente se refieran a los problemas típicos   vista empresarial. La capacidad de dirección
           del accionista  minoritario, tales como incumpli­  de la mayoría es un elemento esencial en la
           miento de la política de dividendos o el ejercicio   configuración de la sociedad anónima que no
           de ciertos derechos. Aquí hay mucho que remar.   puede ser trastocado sin afectar gravemente
                                                            la utilidad de esta estructura jurídica (...)".
           IV.  RESPUESTAS DEL DERECHO FRENTE AL
               GOBIERNO CORPORATIVO                     Me opongo a cualquier propuesta que preten­
                                                        da  imponer desde  la  ley un  modelo  rígido de
           ¿Cuál es la respuesta correcta del Derecho frente   integración del Directorio, o una obligación fija
           a Gobierno Corporativo de las sociedades?    de  incorporar  un  determinado  número  de di­
                                                        rectores independientes, o fórmulas arbitrarias
           Frente a  la  discusión  de  los temas que  hemos   de limitación de la capacidad de gestionar por
           tratado, y otros  relacionados con  el  Gobierno   quienes ejercen tal función. En nombre del Go­
           Corporativo,  surgen  con  fuerza  las tentaciones   bierno Corporativo no se puede matar la esencia
           de ponerle énfasis a la intervención legal en los   de la sociedad anónima privada. Es indispensa­
           asuntos de la sociedad. La opción de usar la ley   ble desterrar cualquier intento fundamentalista
           para imponer modelos de Gobierno Corporati­  que  pierda  de vista  la  esencia  de  la  sociedad
           vo, con la finalidad de proteger a los accionistas   privada  y  pueda  conducirnos  a  mecanismos
           minoritarios  y  otros  grupos  de  interés,  está   de  intervención  en  los  procesos  de  decisión
           siempre  sobre el tapete. Creemos  que esta  es   corporativos que afecten su esencia y sentido.
           una propuesta manifiestamente equivocada. No
           podemos encontrar la solución a los problemas   Hace  unos  años,  en  el  Perú  se  incorporó  una   AUTOR  NACIONAL
           de Gobierno Corporativo de empresas privadas   regla especial para regular la responsabilidad de
           recurriendo a mecanismos que son la negación   los directores y gerentes de empresas listadas.
           misma de su esencia y fuente de sus fortalezas;   Se les impuso un estándar de responsabilidad
           es decir, la libertad de crear, organizarse, pactar,   objetiva; se  hizo en  defensa de los accionistas
           innovar, gestionar, en suma, la libertad de desa­  minoritarios, para promover el mercado. Esta re­
                                                                                                          ADVOCATUS  131
           rrollar libremente sus actividades para competir   gla es una estupenda representante de aquello
           en  un  mercado determinado.  No decimos que  que considero equivocado. Es una  norma que





           7.   PAYET, José Antonio. “Empresa, Gobierno Corporativo y Derecho de Sociedades". En: Revista Themis N° 46.



                                                      L  a  s     c  l a  v  e  s     d  e  l    G  o  b  i e  r  n  o     C  o  r  p  o  r  a  t i v  o     447
   445   446   447   448   449   450   451   452   453   454   455