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mentó de realizar una conducta o, en todo caso,   Como su nombre lo indica, el Derecho Penal Mí­  «
          podrá ser un error de prohibición en caso que,   nimo lo que busca es que el Derecho Penal sea
          el agente no conoce que su conducta estaba   usado en la menor cantidad de circunstancias         c a r
          definida como delito.                        posibles. Es una concepción cuya tendencia está      w  -
                                                       orientada a generar una corriente contraria a la     O  O
                                                                                                            O  O
          Para esta corriente de pensamiento, la pena   que en la práctica vemos hoy en día, donde el
                                                                                                      AUTOR
          resulta siendo consecuencia de haber obrado   Derecho Penal ha dejado de ser la última ratio o   NACIONAL
          con culpabilidad; es decir, de tener conciencia   último recurso, para convertirse en un elemento
          de lo que uno hace. La pena a su vez tiene de­  cuya presencia y aparición es constante aun en
          terminados fines: prevención, retribución y re-   situaciones en las cuales no merece estar.
          sociabilización. La prevención la encontramos
          en la advertencia que el texto legal presente,   La última ratio debe entenderse como una de las
          la  retribución  en  la sanción y, finalmente,  la   expresiones del principio de necesidad de la in­
          resociabilización en la reinserción del individuo   tervención del Derecho Penal; busca que el Dere­
          a la sociedad.                               cho Penal se constituya en el último instrumento
                                                       al que la sociedad recurra para la protección de   £
          En relación a la responsabilidad penal, se señala   determinados bienes jurídicos, siempre y cuando   CU
                                                                                                        TJ
          que ante la ausencia de los elementos subjeti­  no haya otras formas de control menos lesivas. Sí   T3
                                                                                                        ro
          vos, entiéndase, dolo, culpa o preterintención, o   es posible que, a través de otros medios no tan   - o
                                                                                                        i / i
          si el agente actúa en concurrencia de una causal   drásticos, la sociedad no recurra al Derecho Penal   CU
                                                                                                        >
          exculpante de responsabilidad, como puede ser   como instrumento. A su vez, son preferibles las   c
                                                                                                        = 5
          el caso fortuito, la fuerza mayor o el error.  sanciones penales menos graves si se alcanza   ro
                                                       el mismo fin intimidatorio, se busca un mayor    CU
                                                                                                        ■ o
          El  Dr. Jesús  María Silva  Sánchez, al  referirse   bienestar con un menor costo social. Por tanto,   O
                                                                                                        -C
          al  finalismo, sostiene  que dicha  dogmática   el Derecho Penal deberá intervenir sólo cuando   u  cu
          implica  un cambio decisivo respecto a la del   sea estrictamente necesario y en los parámetros   cu
                                                                                                        O
          positivismo formalista y a  la del  relativismo   que la utilidad social así lo necesite.     cu
                                                                                                        TS
          axiológico neokantiano27.  Es convicción  del                                                 ts
                                                                                                        ro
          finalismo que la dogmática no ha de ocuparse   Si bien es cierto el Derecho Penal es un medio
          de lo contingente  por razones de espacio o   de control social, no es el único medio de control   U  ro
                                                                                                        U_
          tiempo y, por tanto, no ha de tener por objeto   social. Sin embargo, la excesiva penalización de   J O
          esencial el Derecho Positivo28.              las conductas está generando que el Derecho      T S  CU
                                                        Penal "ascienda posiciones"y se encuentre ahora   O
          5.  Derecho Penal Mínimo                     entre las primeras opciones del  Estado como     C £
                                                       forma de represión.
                                                                                                        ro
                                                                                                        O
          Al Derecho Penal en su concepción más tradi­  IV.  CONCLUSIÓN                                 ro Q.
          cional se le identifica como una forma de control                                             TS ro
          social, considerado como el  más violento por   Iniciamos el presente trabajo haciendo referen­  -T3
                                                                                                        cu
          las respuestas que ofrece y los métodos que se   cia al aspecto social del ser humano y, finaliza­  ro
                                                                                                        i/i
          utilizan para obtener sus fines.              mos el mismo en igual sentido.                  >
                                                                                                        CU
                                                                                                        cc


                                                                                                        co
          27.  Citando a Silva Sánchez: El neokantismo sustituye el método puramente jurídico formal del positivismo induciendo
              consideraciones  axiológicas  y  materiales.  El  neokantismo  jurídico  tomó  como  objeto  el  mismo  concepto   I
              positivista del Derecho de la fase anterior, convirtiéndose en palabras de Welzel, en "una teoría complementaria
              del positivismo jurídico".                                                                5
                                                                                                        §
          28.  SILVA SÁNCHEZ, Jesús María. Aproximación al Derecho Penal contemporáneo. Barcelona: José María Bosch Editor,   Q
              1992, pp. 57 y 58.                                                                        <1



            R  e  f l e  x  i o  n  e  s     s  o  b  r e     l a    e  v  o  l u  c  i ó  n     d e l    D  e  r e  c  h  o     P  e  n  a  l    a    t r a  v  é  s     d  e  l    t i e  m  p  o     357
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