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legislación existente para muchos litigios o la el delito debe estar basado exclusivamente en la «
contradicción que existía en normas vigentes, conciencia y voluntad de causar un daño o, un
que tampoco permitían dar una solución cabal hecho culposo que infringe las normas legales y c a r
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a los problemas que se presentaban. Sobre las que atente contra la seguridad social.
Leyes del Toro se puede añadir que fueron la O O
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base de las siguientes recopilaciones legislati III. LAS ESCUELAS PENALES
AUTOR
vas españolas (Nueva Recopilación y Novísima NACIONAL
Recopilación), que estuvieron vigentes hasta la Los distintos criterios para la aplicación del De
promulgación del Código Civil, en el siglo XVII. recho Penal se han ido plasmando en la creación
de escuelas que han servido para integrar un
Al llegar a América, los españoles imponen sus conocimiento y elaborar teorías penales dirigi
costumbres, sus creencias, su forma de pensar, das a solucionar los problemas que el Derecho
su sistema de valores y sus leyes. Penal nos presenta.
Se debe añadir a lo dicho y, para finalizar las El Derecho como actividad humana está en ro
referencias al aspecto penal de los antiguos contantes cambios y movimientos. El Derecho E
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pobladores de nuestro territorio que, a efectos Penal no es ajeno a ello, por eso es lógico pen T3
de mantener el esquema colonial, el régimen sar que el pensamiento jurídico criminal ha ido ~o
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penal imperante tuvo un carácter muy riguroso. variando a lo largo del tiempo y ha permitido -O
Surgen con el tiempo las corrientes emancipa que extraordinarios pensadores plasmen sus ro
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doras que derivan en la independencia de los teorías y encuentren seguidores. Existen varias c
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pueblos de América del colonialismo español. escuelas: la Clásica, la Positiva, la Ecléctica, la So _ro
ciológica, la Dogmática, la Finalista, la Dogmáti <U
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4. Edad Contemporánea ca Jurídica Contemporánea (conocida también O
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como Nueva Política Criminal), la Abolicionista u
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Coinciden los historiadores en sostener que la del Derecho Penal o, también la del Derecho ai
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Revolución francesa, ocurrida en 1789, consti Penal Mínimo. tu
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tuye el hito más resaltante para graficar el inicio •o
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de esta época. Se caracteriza, entre otros aspec
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tos, por la aplicación del conocimiento, de los Entre las escuelas mencionadas, desarrollare i_>
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principios humanitarios y, en lo que al Derecho mos brevemente las ideas más importantes de _ro
Penal importa, por la influencia del pensamiento algunas de ellas: “O
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de Beccaria. i/>
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1. La Escuela Clásica E
Durante el siglo XIX, se desarrollan una serie 3 ro
de pensamientos de protección a las personas, La Escuela Clásica es un cuerpo orgánico de O
los cuales se plasman en las distintas Consti conocimientos relativos a la defensa de las Q.
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tuciones que se van originando y que influyen garantías individuales que reacciona contra los ro
directamente en la calificación de las normas abusos de poder y la arbitrariedad. Se forma "O
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penales, lo que origina el nacimiento de una serie como una suerte de reacción a la barbarie de los ro
de escuelas penales como: la Escuela Clásica, la métodos que provenían del Medioevo, donde la >
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Escuela Positiva, la Escuela Ecléctica, entre otras. tortura primaba como forma para la obtención cc
Las escuelas penales han contribuido a la huma de pruebas.
nización del Derecho Penal, puesto que hoy en
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día todas las concepciones jurídico-penales con Sostiene que la razón de la justicia penal está en
sideran que, para que pueda aplicársele la pena19, la tutela jurídica de reintegrar el orden perturba- 3
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§
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19. PEÑA CABRERA, Raúl. Op. cit., p. 142.
R e f l e x i o n e s s o b r e l a e v o l u c i ó n d e l D e r e c h o P e n a l a t r a v é s d e l t i e m p o 3 5 3