Page 356 - Edición N° 30
P. 356

legislación existente para muchos litigios o la   el delito debe estar basado exclusivamente en la   «
          contradicción que existía en normas vigentes,   conciencia y voluntad de causar un daño o, un
          que tampoco permitían dar una solución cabal   hecho culposo que infringe las normas legales y    c a r
                                                                                                            M -
          a  los problemas que se presentaban. Sobre las   que atente contra la seguridad social.
          Leyes del Toro se puede añadir que fueron la                                                      O O
                                                                                                            O O
          base de las siguientes recopilaciones legislati­  III.  LAS ESCUELAS PENALES
                                                                                                     AUTOR
          vas españolas (Nueva Recopilación y Novísima                                              NACIONAL
          Recopilación), que estuvieron vigentes hasta la   Los distintos criterios para la aplicación del De­
          promulgación del Código Civil, en el siglo XVII.  recho Penal se han ido plasmando en la creación
                                                       de escuelas que han servido para integrar un
          Al llegar a América, los españoles imponen sus   conocimiento y elaborar teorías penales dirigi­
          costumbres, sus creencias, su forma de pensar,   das a solucionar los problemas que el Derecho
          su sistema de valores y sus leyes.           Penal nos presenta.

          Se debe añadir a  lo dicho y, para finalizar las   El  Derecho como actividad  humana  está en   ro
          referencias al aspecto  penal de los antiguos   contantes cambios y movimientos. El Derecho   E
                                                                                                        OI
          pobladores de nuestro territorio que, a efectos   Penal no es ajeno a ello, por eso es lógico pen­  T3
          de mantener el esquema colonial, el régimen   sar que el pensamiento jurídico criminal ha ido   ~o
                                                                                                        ro
          penal imperante tuvo un carácter muy riguroso.   variando a lo largo del tiempo y ha permitido   -O
          Surgen con el tiempo las corrientes emancipa­  que extraordinarios pensadores plasmen sus     ro
                                                                                                        >
          doras que derivan en la independencia de los   teorías y encuentren seguidores. Existen varias   c
                                                                                                        Z>
          pueblos de América del colonialismo español.  escuelas: la Clásica, la Positiva, la Ecléctica, la So­  _ro
                                                       ciológica, la Dogmática, la Finalista, la Dogmáti­  <U
                                                                                                       "O
          4.   Edad Contemporánea                      ca Jurídica Contemporánea (conocida también      O
                                                                                                       -C
                                                       como Nueva Política Criminal), la Abolicionista   u
                                                                                                        ro
          Coinciden los historiadores en sostener que la   del Derecho Penal o, también  la del  Derecho   ai
                                                                                                        Q
          Revolución francesa, ocurrida en 1789, consti­  Penal Mínimo.                                 tu
                                                                                                       ■a
          tuye el hito más resaltante para graficar el inicio                                          •o
                                                                                                        ro
          de esta época. Se caracteriza, entre otros aspec­
                                                                                                        3
          tos, por la aplicación del conocimiento, de los   Entre las escuelas mencionadas, desarrollare­  i_>
                                                                                                        ro
                                                                                                        LL.
          principios humanitarios y, en lo que al Derecho   mos brevemente las ideas más importantes de   _ro
          Penal importa, por la influencia del pensamiento   algunas de ellas:                          “O
                                                                                                        tu
          de Beccaria.                                                                                  i/>
                                                                                                        O
                                                                                                        C
                                                       1.   La Escuela Clásica                          E
          Durante el siglo XIX, se desarrollan una serie                                                3 ro
          de pensamientos de protección a las personas,   La  Escuela Clásica es un cuerpo orgánico de   O
          los cuales se plasman en  las distintas Consti­  conocimientos  relativos a  la  defensa  de  las   Q.
                                                                                                        ro
                                                                                                        "O
          tuciones que se van originando y que influyen   garantías individuales que reacciona contra los   ro
          directamente en la calificación de las normas   abusos de poder y la arbitrariedad. Se forma   "O
                                                                                                        a;
          penales, lo que origina el nacimiento de una serie   como una suerte de reacción a la barbarie de los   ro
          de escuelas penales como: la Escuela Clásica, la   métodos que provenían del Medioevo, donde la   >
                                                                                                        cu
          Escuela Positiva, la Escuela Ecléctica, entre otras.   tortura primaba como forma para la obtención   cc
          Las escuelas penales han contribuido a la huma­  de pruebas.
          nización del Derecho Penal, puesto que hoy en
                                                                                                       co
          día todas las concepciones jurídico-penales con­  Sostiene que la razón de la justicia penal está en
          sideran que, para que pueda aplicársele la pena19,  la tutela jurídica de reintegrar el orden perturba-  3
                                                                                                       r»
                                                                                                        2
                                                                                                        §
                                                                                                        Q
          19.  PEÑA CABRERA, Raúl. Op. cit., p. 142.



            R  e  f l e  x  i o  n  e  s     s  o  b  r e     l a    e  v  o  l u  c  i ó  n     d  e  l    D  e  r e  c  h  o     P  e  n  a  l    a    t r a  v  é  s     d  e  l    t i e  m  p  o     3 5 3
   351   352   353   354   355   356   357   358   359   360   361