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la historia de la humanidad en el cual se sale de   la conservar la seguridad y mantener el orden
                  una época oscura como lo fue la Edad Media,   social. Respecto a la tortura, se cuestionaba si
                  para dar lugar a la transición de nuevos tiempos,   era una pena justa y si a través de ésta podía
                  en los que la razón se impondría a la fuerza. Con   obtenerse el fin que las leyes buscan o propo­
                  la Edad Moderna se marca un momento en el    nen. Igualmente, reflexionaba en torno a que
                  cual se integran el  nuevo mundo (América) y   si las mismas penas eran apropiadas a lo largo
                  el viejo mundo (Europa, Asia y África). Como   del tiempo; es decir, si seguían siendo útiles
                  hemos visto hasta el momento, a través de las   con el transcurrir del mismo11. El pensamiento
                  conquistas producidas, los pueblos vencedores   de Beccaria sirve hasta nuestros días como un
                  imponían a los vencidos sus costumbres, sus   excelente elemento de reflexión en torno a la
                  creencias y por supuesto sus leyes. En la Edad   necesidad y proporcionalidad de las sanciones
                  Moderna encontramos un cuadro especial del   penales.
                  Derecho en general, desarrollándose de acuer­
                  do a usos y costumbres de cada región8.
                                                               El maestro Luis Jiménez de Asúa, al referirse a
            de  Lima  El Derecho de la Edad Moderna se plasma sobre   Beccaria, sostiene que la necesidad de humani­

                  la base del Corpus ¡uris, explicado por los glosa­
                                                               zar las leyes penales que éste postulaba, impul­
                  dores y la de los post-glosadores con la tarea de
                                                               só a que varios monarcas introdujeran reformas
            Universidad   concordar los textos romanos con los Derechos   en las leyes criminales de sus pueblos. Beccaria
                  vigentes en las ciudades italianas y de las tribus
                                                               reclamaba la humanización penal.
                  alemanas9.
                                                               El  propio Jiménez de Asúa, cuando aborda el
            Facultad  de  Derecho  de  la   Respecto al tema del Derecho Penal durante la   tema de  la  Época de las  Luces12 tiene frases
                                                               muy duras, pero por ello no dejan de ser ciertas.
                  Edad Moderna, el maestro Luis Jiménez de Asúa
                  señala que durante esta etapa y hasta los inicios
                                                               Sostiene en su obra que el Derecho Penal se en­
                                                               cuentra cubierto de sangre y que guarda en su
                  del siglo XIX, no podía ser peor ni más cruel, aun­
                                                               recóndito seno tanto sadismo, es un espejo don­
                  que progresivamente las penas contra la vida y
                  el cuerpo van siendo atenuadas. Señala que la
                                                               de se reflejan los esfuerzos liberales. La renuncia
                  tortura, que es de todos los tiempos, adquirió
                                                               a la venganza y el sadismo, no se cumplen sin
                  con la Inquisición enorme amplitud a efectos de
                                                               haber dejado tremendas cicatrices. De este tre­
            por alum nos  de  la   poder conseguir las confesiones y sólo queda   mendo esfuerzo, sostiene, iba resultado el De­
                                                               recho Penal liberal. Alboreaba el siglo XIX y aún
                  abolida a fines del siglo XVIII por el influjo de
                                                               no lo era, a pesar de los esfuerzos de Beccaria y
                  los enciclopedistas10.
                                                               de Howard, que, con su Filosofía Penal y su hu­
                                                               manización penitenciaria, propugnaban, desde
                  Cesare Beccaria se preguntaba cuáles son las
                                                               hacia casi medio siglo, la libertad y la igualdad
                  penas convenientes para  los delitos. Frente a
                                                               (garantía legalista) y la fraternidad (dulcificación
            Revista  editada   una  respuesta como la  muerte,  nuevamente   tos al ochocientos, se torturaba como método
                  presentaba otra interrogante en el sentido si era
                                                               de los castigos).Todavía en la linde del setecien­
                  una pena verdaderamente útil y necesaria para


                  8.   PEÑA CABRERA, Raúl. Op. cit., p. 59.
            128   9.   VILLA STEIN, Javier. Derecho Penal. Parte General. Lima: Editorial San Marcos, 2001, p. 61.
            ADVOCATUS   11.  BECCARIA, Cesare. Op. cit., p. 44.
                  10.  JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis. Op. cit., p. 312.


                  12.  Conocido también  como  período de  la  Ilustración.  Fue una  corriente intelectual  de  pensamiento que dominó
                      Europa, principalmente Francia e Inglaterra durante el siglo XVIII.Tuvo gran influencia en los aspectos económicos,
                      políticos y sociales de aquella época.



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