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inquisitivo (negación radical de la libertad) y se escritura tal que permitiese realizar un análisis «
quemaba en hogueras a brujas y judaizantes de un sistema penal positivo16. Z Z
(negación esencial de la humanidad)13. c a r
Sostiene Savirichi que las normas morales sólo M -
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Legislación Penal en el Antiguo Perú: surgen definidas en el Imperio Incaico y los O
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incas, con una hábil política conquistadora AUTOR
Se debe mencionar que ubicamos este intere y confederativa, consiguieron imponerlas a NACIONAL
sante tema dentro de este momento de la his todos los pueblos dominados, convirtiéndose
toria, en razón de que luego del descubrimiento el soberano en juez absoluto, pero con cierta
de América en 1492, se comienza a conocer tolerancia para las normas de carácter local de
de manera cierta en Europa de la existencia los pueblos sometidos.
del Imperio Incaico. Se pudo, es cierto, haber
ubicado este tema en una momento anterior, A diferencia de lo que sucede con el Derecho
pero por las citas y referencias que se hacen Penal pre inca, en el Derecho Penal incaico la in
con Europa hemos decidido ubicarlo por fines formación existente permite realizar una aproxi TO
de mejor entender para el lector en esta parte mación más certera del sistema jurídico utilizado. £
del presente artículo. tu
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La sociedad inca estaba caracterizada por un TJ
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En el antiguo Perú, según lo señala Atilio Siviri- orden jerárquico que colocaba en la cabeza el TS
chi Tapia14, predominó el derecho penal sobre poder absolutista del inca; lo seguía la nobleza, a <U
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el civil15. Esto último quizá podría entenderse quienes los conquistadores españoles llamaron rs
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desde la concepción de los Incas en el sentido orejones, porque mostraban los lóbulos de las
que para ellos el sentido colectivo los alejaba orejas deformados como consecuencia de llevar tu
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del individualismo. pesados ornamentos que los diferenciaban de O
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los demás. u tu
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Las afirmaciones en torno a las normas jurídicas Cs
de los pueblos anteriores al Imperio Incaico no De acuerdo a la escala social del imperio, seguían tu
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pueden ser del todo exactas. La razón la explica los runas o mitimaes, quienes eran grupos de TS
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el Dr. Raúl Peña Cabrera cuando sostiene que familias separadas de sus comunidades por el 4-*
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la existencia del Derecho Penal supone una Imperio Incaico y trasladadas de pueblos leales u to
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norma de carácter general, una institución a conquistados, o viceversa, para cumplir funcio
que vele por su vigencia y una sanción para nes económicas, sociales, culturales, políticas y TJ tu
los que no guarden sus mandatos. Refiere que, militares. Conformaban la masa del imperio que O
posiblemente, como en todo sistema social se realizaba las tareas obligatorias en las mitas, un c £
desarrollaron nociones ético-jurídicas, enca sistema de trabajo colectivo. Finalmente, estaban =3
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minadas a la conservación del orden y la paz los yanaconas, quienes eran los sirvientes de la O
social mediante un sistema de penas y castigos, casa y provenían de las naciones conquistadas. Q.
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cimentadas sobre la moral y las costumbres. La ro
afirmación antes expuesta a su criterio, se basa Por esto es que sabemos que el pueblo inca fue TJ
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en investigaciones aproximadas ya que la cul estrictamente conquistador. Producto de estas (O
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tura peruana antigua no poseía un sistema de conquistas, reunieron a numerosos pueblos con >
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13. JIMÉNEZ DE ASÚA. Op. cit., p. 247. ®
14. Nacido en el Cusco, en 1905. Fue escritor, historiador, profesor y conferencista, entre cuya obra se encuentra co
publicaciones tales como "Prehistoria Peruana", "Derecho Indígena", "Prehistoria Peruana", "América Indígena", ¡~
"Historia de la Cultura Peruana", "Nuestro Mar", etc. 5
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15. SIVIRICHI TAPIA, Atilio. Derecho Indígena Peruano. Lima: Ediciones Kuntur, 1946, p. 348 >
16. PEÑA CABRERA, Raúl. Op. cit., p. 144.
R e f l e x i o n e s s o b r e l a e v o l u c i ó n d e l D e r e c h o P e n a l a t r a v é s d e l t i e m p o 3 5 1