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inquisitivo (negación radical de la libertad) y se   escritura tal que permitiese realizar un análisis   «
          quemaba en hogueras a brujas y judaizantes   de un sistema penal positivo16.                      Z Z
          (negación esencial de la humanidad)13.                                                            c a r
                                                       Sostiene Savirichi que las normas morales sólo       M -
                                                                                                            u u
          Legislación Penal en el Antiguo Perú:        surgen  definidas en  el  Imperio Incaico y los      O
                                                                                                            O Q
                                                       incas, con  una  hábil  política  conquistadora   AUTOR
          Se debe mencionar que ubicamos este intere­  y confederativa, consiguieron  imponerlas a   NACIONAL
          sante tema dentro de este momento de la his­  todos los pueblos dominados, convirtiéndose
          toria, en razón de que luego del descubrimiento   el soberano en juez absoluto, pero con cierta
          de América en  1492, se comienza a conocer   tolerancia para las normas de carácter local de
          de manera cierta en  Europa de la existencia   los pueblos sometidos.
          del Imperio Incaico. Se pudo, es cierto, haber
          ubicado este tema en una momento anterior,   A diferencia de lo que sucede con el Derecho
          pero por las citas y referencias que se hacen   Penal pre inca, en el Derecho Penal incaico la in­
          con Europa hemos decidido ubicarlo por fines   formación existente permite realizar una aproxi­  TO
          de mejor entender para el lector en esta parte   mación más certera del sistema jurídico utilizado.  £
          del presente artículo.                                                                        tu
                                                                                                        TS
                                                       La sociedad  inca estaba caracterizada  por un   TJ
                                                                                                        ro
          En el antiguo Perú, según lo señala Atilio Siviri-   orden jerárquico que colocaba en la cabeza el   TS
          chi Tapia14, predominó el derecho penal sobre   poder absolutista del inca; lo seguía la nobleza, a   <U
                                                                                                        >
          el civil15. Esto último quizá podría entenderse   quienes los conquistadores españoles llamaron   rs
                                                                                                        c
          desde la concepción de los Incas en el sentido   orejones, porque mostraban los lóbulos de las
          que para ellos el sentido colectivo los alejaba   orejas deformados como consecuencia de llevar   tu
                                                                                                        TS
          del individualismo.                          pesados ornamentos que los diferenciaban de      O
                                                                                                        JO
                                                       los demás.                                       u tu
                                                                                                        tu
          Las afirmaciones en torno a las normas jurídicas                                              Cs
          de los pueblos anteriores al Imperio Incaico no   De acuerdo a la escala social del imperio, seguían   tu
                                                                                                        TJ
          pueden ser del todo exactas. La razón la explica   los runas o mitimaes, quienes eran grupos de   TS
                                                                                                        fU
          el Dr. Raúl Peña Cabrera cuando sostiene que   familias separadas de sus comunidades por el   4-*
                                                                                                        rs
          la existencia del  Derecho Penal  supone  una   Imperio Incaico y trasladadas de pueblos leales   u to
                                                                                                        u_
          norma  de carácter general, una  institución   a conquistados, o viceversa, para cumplir funcio­
          que vele por su vigencia y una sanción  para   nes económicas, sociales, culturales, políticas y   TJ tu
          los que no guarden sus mandatos. Refiere que,   militares. Conformaban la masa del imperio que   O
          posiblemente, como en todo sistema social se   realizaba las tareas obligatorias en las mitas, un   c £
          desarrollaron  nociones ético-jurídicas, enca­  sistema de trabajo colectivo. Finalmente, estaban   =3
                                                                                                        (T3
          minadas a la conservación del orden y la paz   los yanaconas, quienes eran los sirvientes de la   O
          social mediante un sistema de penas y castigos,   casa y provenían de las naciones conquistadas.  Q.
                                                                                                        (Tj
                                                                                                        TJ
          cimentadas sobre la moral y las costumbres. La                                                ro
          afirmación antes expuesta a su criterio, se basa   Por esto es que sabemos que el pueblo inca fue   TJ
                                                                                                        tu
          en investigaciones aproximadas ya que la cul­  estrictamente conquistador. Producto de estas   (O
                                                                                                        l/l
          tura peruana antigua no poseía un sistema de  conquistas, reunieron a numerosos pueblos con   >
                                                                                                        tu
                                                                                                        cc
          13.  JIMÉNEZ DE ASÚA. Op. cit., p. 247.                                                       ®
          14.  Nacido en  el  Cusco,  en  1905.  Fue  escritor,  historiador,  profesor y conferencista, entre  cuya  obra  se encuentra   co
              publicaciones  tales  como "Prehistoria  Peruana", "Derecho  Indígena",  "Prehistoria  Peruana", "América  Indígena",   ¡~
              "Historia de la Cultura Peruana", "Nuestro Mar", etc.                                    5
                                                                                                        O
          15.  SIVIRICHI TAPIA, Atilio. Derecho Indígena Peruano. Lima: Ediciones Kuntur, 1946, p. 348   >
          16.  PEÑA CABRERA, Raúl. Op. cit., p. 144.



            R  e  f l e  x i o  n  e  s    s o  b  r e     l a    e  v o  l u  c i ó  n     d e l    D  e  r e  c h  o     P  e n a l    a    t r a  v é  s    d e l    t i e  m  p  o     3 5 1
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