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do. La posibilidad de aplicar una pena se funda   2.   La  Escuela  Positiva
                  en la imputabilidad moral, en el libre albedrío.
                  El hombre es un ser pensante, inteligente (por   Busca establecer un esquema garantista a favor
                  la gracia de Dios) y, es libre de escoger entre el   del ciudadano y frente al Estado, tiene un carác­
                  bien y el mal. Si opta por el mal a pesar de estar   ter liberal y humanitario. A diferencia de la Es­
                  proveído de la libertad, resulta justo que se le   cuela Clásica, la Escuela Positiva diferencia a los
                  retribuya con otro mal: la pena.             seres humanos, considerando a los delincuentes
                                                               como personas enfermas y, por consiguiente su
                  El delito constituye un ente jurídico; es decir,   estudio equivale a una suerte de análisis clínico.
                  una creación de la ley y, el delincuente, al ser   Mientras que para los clásicos el tema u objeto
                  un ser dotado de libre albedrío al violar la ley,   de estudio era el delito, para los positivistas la
                  debe ser castigado por su conducta y no por su   concepción está en función al delincuente.
                  personalidad. Además, para  la  imposición de
                  una pena, previamente deberá existir un proce­  La Escuela Positiva convive en el tiempo con el
                  so, un juicio; y el sujeto deberá ser juzgado por   floreciente pensamiento, en ese entonces, de
            U niversidad  de  Lima  Cimenta su pensamiento sobre la base de dos   tran inmersos en  un ambiente en el cual  los
                  persona distinta a quien creó la ley.
                                                                Darwin. Por tanto, sus seguidores se encuen­
                                                               descubrimientos y conocimientos de la teoría
                                                               evolucionista podían reflejar.
                  criterios: el racionalismo y el iusnaturalismo. El
                  representante de esta escuela de pensamiento
                  es Francesco Carrara. Al referirse a él, el Dr. Eu­
                  genio Raúl Zaffaroni sostiene que Carrara  no   La aparición de la escuela se encuentra basada,
                                                                principalmente, en el hecho que los conceptos
            por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                  fue un filósofo -y menos un filósofo de escuela-,   que plasmaba la Escuela Clásica no fueron su­
                  pero fue un jurista que elaboró su sistema con   ficientes para poder disminuir la criminalidad;
                  muchos elementos aristotélicos, con otros con   el hecho que se comenzara a aplicar el método
                  tradición iluminista, con algunos del idealismo   de observación para estudiar al ser humano y,
                  alemán, pero sobre todo, persistiendo su tarea   las nuevas concepciones sociales e ideologías
                  con  una actitud  reverencial ante la  persona   donde se sostenía que los derechos individuales
                  humana20. Para Carrara, el Derecho Penal debe   habían sido garantizados de forma tal, que se
                  estar al servicio del hombre. En relación al de­  había extendido más allá de los límites necesa­
                  lito, consideraba que el mismo consistía en la   rios (al extremo de haber sacrificado la garantía
                  violación de un derecho.                     de los mismos intereses de toda la colectividad).


                  El nombre se lo pusieron los positivistas, se men­  A opinión de Eugenio Raúl Zaffaroni, el fenó­
                  ciona a Enrico Ferri quien lo hizo en forma peyo­  meno  mismo del  positivismo fue facilitado
                  rativa para hacer referencia a lo antiguo o viejo.   porque se originó en una época de desarrollo
                  Se le criticaba que no se realizaba un estudio en   industrial en el que el  hombre se deslumbró
            Revista  editada   excesivamente formalista. La pena como tal no   la que consideraba de manera  harto simple.
                                                               ante el poder adquirido sobre la naturaleza, a
                  torno al delincuente, que no concebía la posibi­
                  lidad de distintas personalidades en los sujetos,
                                                               Y el culto al hecho (al hecho de su poder) y a
                  es suficiente si es que no es complementada con
                                                               la técnica como instrumento de dominio de la
                  el resarcimiento por el daño causado. La Escuela
                  estudia los problemas penales desde el punto   naturaleza, le llevaron a creer que por vía de esa
                                                               técnica podía superar cualquier límite y acceder
                  de vista del delito, la pena y el juicio.    libremente al infinito21.
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            ADVOCATUS   20.  ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Tratado de Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Buenos Aires: EDIAR, 1987, p. 135.





                  21.  ídem., pp. 187-188.




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