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do. La posibilidad de aplicar una pena se funda 2. La Escuela Positiva
en la imputabilidad moral, en el libre albedrío.
El hombre es un ser pensante, inteligente (por Busca establecer un esquema garantista a favor
la gracia de Dios) y, es libre de escoger entre el del ciudadano y frente al Estado, tiene un carác
bien y el mal. Si opta por el mal a pesar de estar ter liberal y humanitario. A diferencia de la Es
proveído de la libertad, resulta justo que se le cuela Clásica, la Escuela Positiva diferencia a los
retribuya con otro mal: la pena. seres humanos, considerando a los delincuentes
como personas enfermas y, por consiguiente su
El delito constituye un ente jurídico; es decir, estudio equivale a una suerte de análisis clínico.
una creación de la ley y, el delincuente, al ser Mientras que para los clásicos el tema u objeto
un ser dotado de libre albedrío al violar la ley, de estudio era el delito, para los positivistas la
debe ser castigado por su conducta y no por su concepción está en función al delincuente.
personalidad. Además, para la imposición de
una pena, previamente deberá existir un proce La Escuela Positiva convive en el tiempo con el
so, un juicio; y el sujeto deberá ser juzgado por floreciente pensamiento, en ese entonces, de
U niversidad de Lima Cimenta su pensamiento sobre la base de dos tran inmersos en un ambiente en el cual los
persona distinta a quien creó la ley.
Darwin. Por tanto, sus seguidores se encuen
descubrimientos y conocimientos de la teoría
evolucionista podían reflejar.
criterios: el racionalismo y el iusnaturalismo. El
representante de esta escuela de pensamiento
es Francesco Carrara. Al referirse a él, el Dr. Eu
genio Raúl Zaffaroni sostiene que Carrara no La aparición de la escuela se encuentra basada,
principalmente, en el hecho que los conceptos
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
fue un filósofo -y menos un filósofo de escuela-, que plasmaba la Escuela Clásica no fueron su
pero fue un jurista que elaboró su sistema con ficientes para poder disminuir la criminalidad;
muchos elementos aristotélicos, con otros con el hecho que se comenzara a aplicar el método
tradición iluminista, con algunos del idealismo de observación para estudiar al ser humano y,
alemán, pero sobre todo, persistiendo su tarea las nuevas concepciones sociales e ideologías
con una actitud reverencial ante la persona donde se sostenía que los derechos individuales
humana20. Para Carrara, el Derecho Penal debe habían sido garantizados de forma tal, que se
estar al servicio del hombre. En relación al de había extendido más allá de los límites necesa
lito, consideraba que el mismo consistía en la rios (al extremo de haber sacrificado la garantía
violación de un derecho. de los mismos intereses de toda la colectividad).
El nombre se lo pusieron los positivistas, se men A opinión de Eugenio Raúl Zaffaroni, el fenó
ciona a Enrico Ferri quien lo hizo en forma peyo meno mismo del positivismo fue facilitado
rativa para hacer referencia a lo antiguo o viejo. porque se originó en una época de desarrollo
Se le criticaba que no se realizaba un estudio en industrial en el que el hombre se deslumbró
Revista editada excesivamente formalista. La pena como tal no la que consideraba de manera harto simple.
ante el poder adquirido sobre la naturaleza, a
torno al delincuente, que no concebía la posibi
lidad de distintas personalidades en los sujetos,
Y el culto al hecho (al hecho de su poder) y a
es suficiente si es que no es complementada con
la técnica como instrumento de dominio de la
el resarcimiento por el daño causado. La Escuela
estudia los problemas penales desde el punto naturaleza, le llevaron a creer que por vía de esa
técnica podía superar cualquier límite y acceder
de vista del delito, la pena y el juicio. libremente al infinito21.
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ADVOCATUS 20. ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Tratado de Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Buenos Aires: EDIAR, 1987, p. 135.
21. ídem., pp. 187-188.
3 5 4 J o a q u í n M a n u e l M i s s i e g o D e l S o l a r