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Von Liszt definía al Derecho Penal como el b) Acepta la causalidad.
conjunto de reglas jurídicas establecidas por c) Sólo la pena necesaria es justa.
el Estado, que asocian al crimen como hecho, d) Rechazaba los conceptos surgidos de inves
con la pena como legítima consecuencia. El tigaciones sociológicas y antropológicas del
Dr. Raúl Peña Cabrera refiere que a criterio de delito, en el sentido de la fatalidad del delito
Von Liszt, dogmática y política criminal no se y la noción del delincuente nato.
entremezclan entre sí. Sostiene que, la política
criminal interviene cuando el método dogmá 4. La doctrina finalista
tico ha concluido su misión; es decir, cuando ha
interpretado el Derecho positivo y ha creado En la tercera década del siglo XX, Hans Welzel24
un sistema conceptual a partir del mismo. Es nos trae consigo esta línea de pensamiento. Sos
entonces cuando en una última fase, la de críti tiene que la misión del Derecho Penal consiste
ca, entra en juego la política criminal revisando en la protección de los valores elementales de
el derecho vigente y proponiendo las medidas conciencia, de carácter ético social y, sólo por
más adecuadas para reformarlo y acercarlo a las inclusión la protección de los bienes jurídicos
Derecho de la Universidad de Lima A partir del pensamiento de Von Liszt, se inicia objetivo primordial, sino que su misión es la de
exigencias político criminales23.
particulares25. En efecto, a criterio de Welzel,
la protección de los bienes jurídicos no era un
proteger los valores elementales de la comuni
en Alemania una corriente de interés por la Cri
dad. Los valores del actuar conforme a derecho
minología; inclusive la Escuela de Marburgo en
Alemania, la cual era un centro de estudio donde
"constituyen el trasfondo ético-social positivo
de las normas jurídico penales", siendo entonces
Von Liszt dictaba clases, es considerada como
la misión central del Derecho Penal el"asegurar
una Escuela Criminológica Alemana.
la vigencia inquebrantable de estos valores"26.
rando que la eficacia de la incriminación exige
cicio de la actividad final. La acción es por eso
que ella se adapte a cada sujeto, procurando
de Von Liszt clasificó a los delincuentes conside Welzel sostiene que la acción humana es ejer
corregir, intimidar o en todo caso inocuizar -se
acontecer final, no solamente causal. La finali
Facultad gún la personalidad del agente- sobre el tema dad o el carácter final de la acción se basa en
que la pena deba cumplir su función preventiva,
que el hombre, gracias a su saber causal, puede
prever, dentro de ciertos límites, las consecuen
de tal forma que la prevención actúa de tres
por alum nos de la ciendo inofensivos a quienes no son corregibles cias posibles de su actividad.
maneras: resociabilizando, intimidando y ha
Se concibe al delito como una acción de carácter
ni intimidables.
injusto y culpable. Precisa que no existe el de
lito si es que la acción y la descripción legal no
Las ideas principales de Von Liszt pueden plas
Revista editada marse de la siguiente manera: coinciden, en ese caso nos encontramos frente a
la atipicidad; tampoco existirá delito si el sujeto
actúa sin dolo o sin culpa. A su vez, desnaturaliza
a) Existencia de la imputabilidad sobre la base
el delito si frente a la acción existe error, el cual
de la aptitud del agente. Los inimputables
podrá ser un error de tipo en caso que el sujeto
no son responsables penalmente por sus
se equivoca sobre los elementos del tipo al mo-
actos.
128 23. PEÑA CABRERA, Raúl. Op. cit., pp. 173 y 174.
ADVOCATUS 24. Fue maestro de Gunther Jakobs.
25. VILLA STEIN, Javier. Op. cit., p. 71.
26. LÓPEZ BARJA DE QUIROGA, Jacobo. Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Lima: Gaceta Jurídica, 2004, pp. 84 y 85.
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