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Von  Liszt definía  al  Derecho  Penal  como el   b)  Acepta la causalidad.
                  conjunto de reglas jurídicas establecidas por   c)  Sólo la pena necesaria es justa.
                  el Estado, que asocian al crimen como hecho,   d)  Rechazaba los conceptos surgidos de inves­
                  con  la  pena  como  legítima consecuencia. El   tigaciones sociológicas y antropológicas del
                  Dr. Raúl Peña Cabrera refiere que a criterio de   delito, en el sentido de la fatalidad del delito
                  Von  Liszt, dogmática y política criminal  no se   y la noción del delincuente nato.
                  entremezclan entre sí. Sostiene que, la política
                  criminal interviene cuando el método dogmá­  4.  La doctrina finalista
                  tico ha concluido su misión; es decir, cuando ha
                  interpretado el  Derecho positivo y ha creado   En la tercera década del siglo XX, Hans Welzel24
                  un sistema conceptual a partir del  mismo. Es   nos trae consigo esta línea de pensamiento. Sos­
                  entonces cuando en una última fase, la de críti­  tiene que la misión del Derecho Penal consiste
                  ca, entra en juego la política criminal revisando   en la protección de los valores elementales de
                  el derecho vigente y proponiendo las medidas   conciencia, de carácter ético social y, sólo por
                  más adecuadas para reformarlo y acercarlo a las   inclusión la protección de los bienes jurídicos
            Derecho  de  la  Universidad  de  Lima  A partir del pensamiento de Von Liszt, se inicia   objetivo primordial, sino que su misión es la de
                  exigencias político criminales23.
                                                               particulares25. En efecto, a criterio de Welzel,
                                                               la protección de los bienes jurídicos no era un

                                                               proteger los valores elementales de la comuni­
                  en Alemania una corriente de interés por la Cri­
                                                               dad. Los valores del actuar conforme a derecho
                  minología; inclusive la Escuela de Marburgo en
                  Alemania, la cual era un centro de estudio donde
                                                               "constituyen el trasfondo ético-social positivo
                                                               de las normas jurídico penales", siendo entonces
                  Von Liszt dictaba clases, es considerada como
                                                               la misión central del Derecho Penal el"asegurar
                  una Escuela Criminológica Alemana.
                                                               la vigencia inquebrantable de estos valores"26.
                  rando que la eficacia de la incriminación exige
                                                               cicio de la actividad final. La acción es por eso
                  que ella se adapte a cada sujeto, procurando
            de    Von Liszt clasificó a los delincuentes conside­  Welzel sostiene que la acción humana es ejer­
                  corregir, intimidar o en todo caso inocuizar -se­
                                                               acontecer final, no solamente causal. La finali­
            Facultad   gún la personalidad del agente- sobre el tema   dad o el carácter final de la acción se basa en
                  que la pena deba cumplir su función preventiva,
                                                               que el hombre, gracias a su saber causal, puede
                                                               prever, dentro de ciertos límites, las consecuen­
                  de tal forma que la prevención actúa de tres
            por  alum nos  de  la   ciendo inofensivos a quienes no son corregibles   cias posibles de su actividad.
                  maneras: resociabilizando, intimidando y ha­
                                                               Se concibe al delito como una acción de carácter
                  ni intimidables.
                                                               injusto y culpable. Precisa que no existe el de­
                                                               lito si es que la acción y la descripción legal no
                  Las ideas principales de Von Liszt pueden plas­
            Revista  editada   marse de la siguiente manera:   coinciden, en ese caso nos encontramos frente a
                                                               la atipicidad; tampoco existirá delito si el sujeto
                                                               actúa sin dolo o sin culpa. A su vez, desnaturaliza
                  a)  Existencia de la imputabilidad sobre la base
                                                               el delito si frente a la acción existe error, el cual
                      de la aptitud del agente. Los inimputables
                                                               podrá ser un error de tipo en caso que el sujeto
                      no son responsables penalmente por sus
                                                               se equivoca sobre los elementos del tipo al mo-
                      actos.
            128   23.  PEÑA CABRERA, Raúl. Op. cit., pp. 173 y 174.
            ADVOCATUS   24.  Fue maestro de Gunther Jakobs.



                  25.  VILLA STEIN, Javier. Op. cit., p. 71.
                  26.  LÓPEZ BARJA DE QUIROGA, Jacobo. Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Lima: Gaceta Jurídica, 2004, pp. 84 y 85.




           356    J  o  a  q  u  í n     M  a  n  u  e  l    M  i s  s  i e  g  o     D  e  l    S  o  l a  r
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