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de reglas de conducta tal como existe por lo ge­  Esta teoría se encuentra orientada a justificar las   «
           neral en el ejercicio de deportes riesgosos, pues   lesiones producidas dentro de una competición
           el establecimiento de normas de seguridad de­  deportiva,  como  consecuencias del  consenti­     cea:
                                                                                                             1-4-
           muestra la existencia de un riesgo jurídicamente   miento del interesado. Al respecto, Siseo define
           relevante14.                                 el consentimiento como:                              OO
                                                                                                             OO
                                                                                                      AUTOR
           Ahora bien, en el caso en que se dé una lesión   "Una expresión de la libre voluntad otorga­  NACIONAL
           por una  agresión  en  situación  ajena  al juego   da  por una  persona capaz, expresada  por
           o  al  deporte  (e.g.  un  futbolista  agrede  a  otro   cualquier medio  idóneo,  para  el  ejercicio
           causándole  una  lesión fuera  de  la  cancha),  es   de una actividad lícita, aceptando las conse­
           indudable que la  misma  no se encuentra  am­    cuencias y eventualidades lícitas y normales
           parada de ninguna manera por el denominado       de esa actividad."17
           riesgo permitido, ya que en este caso el agresor
           y la víctima  no se encontrarían en el contexto   Es decir, quien acepta un juego peligroso, actúa
           de  la  práctica  deportiva  y  aún  si  no  hubiere   con  propio  riesgo y consiente  por ello en  las   ro
                                                                                                         E
           sido así, tal conducta resultaría de todas formas   lesiones  que  de  allí  puedan  surgir,  esto  es así
           violatoria de las más elementales normas de los   cuando  se trata  de  lesiones que  se  producen   O)
                                                                                                        ~o
           reglamentos que rigen el fútbol15.           aun habiendo observado las reglas del juego.    -O
                                                                                                         ro
                                                                                                        T5
           2.  Teoría consuetudinaria                   Sin embargo, esta teoría ha sido abiertamente    cu
                                                                                                         >
                                                        criticada  por varios doctrinarios,  bajo el  argu­  c
                                                                                                        3
           A través de esta tesis, la costumbre es la que mo­  mento de que el consentimiento no tiene valor
           tiva que todos se contenten con  las sanciones   para  anular  la  sanción  correspondiente  a  un   OI
                                                                                                        T3
           disciplinarias, de tal forma que ésta extiende la   acto ilícito, además de su poca claridad o vacío   Q
                                                                                                        _C
           causa de justificación más allá de donde llega el   de  la  legislación  penal  en  cuanto  a  delimitar   u
                                                                                                         cu
           consentimiento, desvirtuándola y convirtiéndo­  el  papel  del  consentimiento  desde  un  plano   cu
                                                                                                        Q
           la en excusa absolutoria. Ahora bien, la concien­  jurídico positivo, vacío que es fuente de varias   ai
                                                                                                        T5
           cia colectiva admite que los daños normalmente   interpretaciones en torno al contenido, alcance   "O
                                                                                                         ro
           producidos en el deporte derivan de una causa   y sentido del consentimiento.
                                                                                                         u
           que no sólo constituye exención de la respon­                                                 ro
                                                                                                        u_
           sabilidad penal, sino un obstáculo que impide   Por su  parte, Monroy Antón -cuya crítica com­
                                                                                                         ai
           su nacimiento. Precisamente, ésta induce a creer   partimos-  la  desarrolla  en  el  sentido  de  esta­  ~o
           que basta con  las sanciones impuestas dentro   blecer que, en aquellos casos en  que la  lesión   o
                                                                                                         c
           del  fuero deportivo, sin  necesidad  de la  inter­  por  parte de  un  contrario viene  precedida  de   E
                                                                                                         13
           vención de los tribunales. De la misma manera,   una actitud dolosa, con mala fe o conocimien­  ra
           el propio deportista carece de interés en acudir   to del  peligro potencial de lesión que entraña   O
           a  los tribunales  por lo que  no tiene reparo en   la jugada en cuestión, esta teoría  muestra sus   a
                                                                                                         ro
           aceptar la sanción deportiva por una gravísima   carencias,  ya  que  el jugador  no  consiente en   T3 ro
           lesión a él causada, aunque esté convencido de   ningún  momento  en  ser  lesionado  de forma   T3
                                                                                                         CU
           la intencionalidad de quien lo lesionó16.    antirreglamentaria  y,  el  consentimiento,  para   ro
                                                                                                         i/)
                                                        operar, debería ser exteriorizado expresamente,   >
                                                                                                         CU
           3.  Teoría del consentimiento                cosa que no se produce prácticamente nunca en   cc

           14.  ídem., p. 97.                                                                           ^
           15.  RÍOS CORBACHO. Op. cit., pp.10:6 -10:7.                                                 5
           16.  Ibíd.                                                                                   5
           17.  SISCO, Luis. Delitos cometidos en el ejercicio del deporte. Primera edición. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1963, p.106.   Q





           I n  c i d  e  n  c i a  s    p a r a    l a    a  p  l i c a  c i ó  n     d e    r e  s p  o  n  s a  b  i l i d  a  d     p e n a l    p o r    l e  s i o  n  e  s    d  e  p  o  r t i v a  s    3 9 3
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