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de reglas de conducta tal como existe por lo ge Esta teoría se encuentra orientada a justificar las «
neral en el ejercicio de deportes riesgosos, pues lesiones producidas dentro de una competición
el establecimiento de normas de seguridad de deportiva, como consecuencias del consenti cea:
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muestra la existencia de un riesgo jurídicamente miento del interesado. Al respecto, Siseo define
relevante14. el consentimiento como: OO
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AUTOR
Ahora bien, en el caso en que se dé una lesión "Una expresión de la libre voluntad otorga NACIONAL
por una agresión en situación ajena al juego da por una persona capaz, expresada por
o al deporte (e.g. un futbolista agrede a otro cualquier medio idóneo, para el ejercicio
causándole una lesión fuera de la cancha), es de una actividad lícita, aceptando las conse
indudable que la misma no se encuentra am cuencias y eventualidades lícitas y normales
parada de ninguna manera por el denominado de esa actividad."17
riesgo permitido, ya que en este caso el agresor
y la víctima no se encontrarían en el contexto Es decir, quien acepta un juego peligroso, actúa
de la práctica deportiva y aún si no hubiere con propio riesgo y consiente por ello en las ro
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sido así, tal conducta resultaría de todas formas lesiones que de allí puedan surgir, esto es así
violatoria de las más elementales normas de los cuando se trata de lesiones que se producen O)
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reglamentos que rigen el fútbol15. aun habiendo observado las reglas del juego. -O
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2. Teoría consuetudinaria Sin embargo, esta teoría ha sido abiertamente cu
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criticada por varios doctrinarios, bajo el argu c
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A través de esta tesis, la costumbre es la que mo mento de que el consentimiento no tiene valor
tiva que todos se contenten con las sanciones para anular la sanción correspondiente a un OI
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disciplinarias, de tal forma que ésta extiende la acto ilícito, además de su poca claridad o vacío Q
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causa de justificación más allá de donde llega el de la legislación penal en cuanto a delimitar u
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consentimiento, desvirtuándola y convirtiéndo el papel del consentimiento desde un plano cu
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la en excusa absolutoria. Ahora bien, la concien jurídico positivo, vacío que es fuente de varias ai
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cia colectiva admite que los daños normalmente interpretaciones en torno al contenido, alcance "O
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producidos en el deporte derivan de una causa y sentido del consentimiento.
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que no sólo constituye exención de la respon ro
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sabilidad penal, sino un obstáculo que impide Por su parte, Monroy Antón -cuya crítica com
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su nacimiento. Precisamente, ésta induce a creer partimos- la desarrolla en el sentido de esta ~o
que basta con las sanciones impuestas dentro blecer que, en aquellos casos en que la lesión o
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del fuero deportivo, sin necesidad de la inter por parte de un contrario viene precedida de E
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vención de los tribunales. De la misma manera, una actitud dolosa, con mala fe o conocimien ra
el propio deportista carece de interés en acudir to del peligro potencial de lesión que entraña O
a los tribunales por lo que no tiene reparo en la jugada en cuestión, esta teoría muestra sus a
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aceptar la sanción deportiva por una gravísima carencias, ya que el jugador no consiente en T3 ro
lesión a él causada, aunque esté convencido de ningún momento en ser lesionado de forma T3
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la intencionalidad de quien lo lesionó16. antirreglamentaria y, el consentimiento, para ro
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operar, debería ser exteriorizado expresamente, >
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3. Teoría del consentimiento cosa que no se produce prácticamente nunca en cc
14. ídem., p. 97. ^
15. RÍOS CORBACHO. Op. cit., pp.10:6 -10:7. 5
16. Ibíd. 5
17. SISCO, Luis. Delitos cometidos en el ejercicio del deporte. Primera edición. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1963, p.106. Q
I n c i d e n c i a s p a r a l a a p l i c a c i ó n d e r e s p o n s a b i l i d a d p e n a l p o r l e s i o n e s d e p o r t i v a s 3 9 3