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"Es escandaloso ver cómo el propio de pueden justificar, conforme refiere Valls Prieto2
recho penal se detiene ante los muros -parafraseando la clasificación de Morillas Cue
de un estadio va- a través de la ilicitud jurídica excepcional, la
T.R. Fernández* costumbre, la adecuación social, el fin reconoci
do por el Estado, las normas culturales, la inexis
tencia de figura delictiva, el consentimiento, el
I. APROXIMACIÓN INICIAL derecho profesional, el riesgo permitido o la
acción consciente a riesgo propio.
No cabe duda de que durante el desarrollo de
una competición deportiva, sobre todo en los de Sobre esta clasificación, la costumbre, las nor
portes de contacto físico, se pueden producir una mas culturales y la adecuación social vienen a
serie de lesiones e incluso la muerte. Frente a ello, ser lo mismo, es decir, la sociedad tiene asumido
existe la idea de que las lesiones cometidas por que en los deportes de contacto van a existir
una persona en contra de otra (i.e. competidores), lesiones corporales intrínsecas a su práctica. El
no pueden considerarse antijurídicas; es decir, resto de argumentos tiene una base jurídica que
U niversidad de Lima y si es así, cuál es el límite frente a la realización tes de la imputación objetiva4, considerada qui
permite que los ataques al bien jurídico, en este
contrarias al Derecho, y por ende no pueden ser
merecedoras del reproche penal. Sin embargo,
caso, la integridad corporal, se vea justificada3.
es necesario establecer si, en efecto, las lesiones
producidas dentro de una competición deportiva
En la actualidad, uno de los supuestos excluyen-
pueden ser consideradas conductas justificadas,
zás una de la más reconocidas por la doctrina,
de Derecho de la de una conducta antideportiva1. es la teoría del denominado "riesgo permitido",
cuyo desarrollo lo haremos in extenso al referi
Pues bien, un tema recurrente en la doctrina pe
mos sobre las teorías encaminadas a buscar la
nal se encuentra orientado al tratamiento de las
impunidad de las lesiones deportivas. Precisa
acciones que se producen en un acto deportivo
mente, las lesiones ocasionadas en actividades
la actividad deportiva, se permite la utilización
Facultad cuando se lesiona un bien jurídico. Dentro de deportivas (salvo excepciones) entran en la
categoría del riesgo permitido, y en tal virtud
del contacto físico, como parte integrante de
deben considerarse atípicas, lo que conlleva
dicha actividad, aunque no sea esta su finalidad
negar que en estos casos se trate de conductas
por alum nos de ia te conllevan al contacto físico, como el boxeo, se ha entendido.
(salvo los deportes cuya práctica necesariamen
típicas pero justificadas, como tradicionalmente
artes marciales, entre otros). Debido a esto, pue
den producirse lesiones corporales al realizar
Monroy Antón5, efectúa un interesante análisis
determinadas actividades. Estas conductas se
sobre la evolución del delito de lesiones en el
Revista editada 1. Prólogo de Tomás Ramón Fernández en el libro El ordenamiento jurídico del deporte, de Mariano-Carmelo González
Grimaldo (Madrid: 1974).
Se entenderá como una conducta antideportiva cuando no se respeten los sistemas propios de reglas que cada
VALLS PRIETO, Javier. "La intervención del Derecho Penal en la actividad deportiva". Revista Electrónica de Ciencia
2. deporte establece.
Penal y Criminología. Granada, 2009, número 11-14, p. 14:5.
128 3. Ibíd.
ADVOCATUS 4. La idea de este trabajo no es realizar un análisis exhaustivo acerca de la imputación objetiva, cuyo estudio es
bastante amplio, sino solamente nos enfocaremos en algunas teorías que excluyen la referida imputación,
orientada al tema de lesiones deportivas.
5.
MONROY ANTÓN, Antonio. "El delito de lesiones en el deporte: evolución y diferencias entre la legislación alemana
y española. Propuesta de solución". X Congreso Internacional de Historia del deporte. Sevilla: 2005.
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