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"Es escandaloso ver cómo el propio de­  pueden justificar, conforme refiere Valls Prieto2
                         recho penal se detiene ante los muros   -parafraseando la clasificación de Morillas Cue­
                                           de un estadio       va- a través de la ilicitud jurídica excepcional, la
                                              T.R. Fernández*  costumbre, la adecuación social, el fin reconoci­
                                                               do por el Estado, las normas culturales, la inexis­
                                                               tencia de figura delictiva, el consentimiento, el
                  I.   APROXIMACIÓN  INICIAL                   derecho  profesional,  el  riesgo  permitido  o  la
                                                               acción consciente a riesgo propio.
                  No cabe duda de que durante el  desarrollo de
                  una competición deportiva, sobre todo en los de­  Sobre esta clasificación, la costumbre,  las nor­
                  portes de contacto físico, se pueden producir una   mas culturales y la adecuación social vienen a
                  serie de lesiones e incluso la muerte. Frente a ello,   ser lo mismo, es decir, la sociedad tiene asumido
                  existe la idea de que las lesiones cometidas por   que en  los deportes de contacto van  a  existir
                  una persona en contra de otra (i.e. competidores),   lesiones corporales intrínsecas a su práctica. El
                  no  pueden  considerarse antijurídicas; es decir,   resto de argumentos tiene una base jurídica que
            U niversidad  de  Lima  y si es así, cuál es el límite frente a la realización   tes de la imputación objetiva4, considerada qui­
                                                               permite que los ataques al bien jurídico, en este
                  contrarias al Derecho, y por ende no pueden ser
                  merecedoras del  reproche penal. Sin embargo,
                                                               caso, la integridad corporal, se vea justificada3.
                  es necesario establecer si, en efecto, las lesiones
                  producidas dentro de una competición deportiva
                                                               En la actualidad, uno de los supuestos excluyen-
                  pueden ser consideradas conductas justificadas,
                                                               zás una de la más reconocidas por la doctrina,
            de  Derecho  de  la   de una conducta antideportiva1.  es la teoría del denominado "riesgo permitido",
                                                               cuyo desarrollo lo haremos in extenso al  referi­
                  Pues bien, un tema recurrente en la doctrina pe­
                                                               mos sobre las teorías encaminadas a buscar la
                  nal se encuentra orientado al tratamiento de las
                                                               impunidad de las lesiones deportivas. Precisa­
                 acciones que se producen en un acto deportivo
                                                               mente, las lesiones ocasionadas en actividades
                  la actividad deportiva, se permite la utilización
            Facultad   cuando se lesiona  un  bien jurídico.  Dentro de   deportivas  (salvo  excepciones)  entran  en  la
                                                               categoría  del  riesgo  permitido, y en tal  virtud
                 del  contacto físico,  como  parte  integrante  de
                                                               deben  considerarse  atípicas,  lo  que conlleva
                 dicha actividad, aunque no sea esta su finalidad
                                                               negar que en estos casos se trate de conductas
            por  alum nos  de  ia   te conllevan al contacto físico, como el  boxeo,   se ha entendido.
                 (salvo los deportes cuya práctica necesariamen­
                                                               típicas pero justificadas, como tradicionalmente
                 artes marciales, entre otros). Debido a esto, pue­
                 den  producirse  lesiones corporales al  realizar
                                                               Monroy Antón5, efectúa un interesante análisis
                 determinadas actividades.  Estas  conductas se
                                                               sobre la evolución  del delito de lesiones en el
            Revista  editada   1.   Prólogo de Tomás Ramón Fernández en el libro El ordenamiento jurídico del deporte, de Mariano-Carmelo González


                     Grimaldo (Madrid: 1974).
                     Se entenderá como una conducta antideportiva cuando no se respeten los sistemas propios de reglas que cada


                     VALLS PRIETO, Javier. "La intervención del Derecho Penal en la actividad deportiva". Revista Electrónica de Ciencia
                 2.   deporte establece.
                     Penal y Criminología. Granada, 2009, número 11-14, p. 14:5.
            128   3.   Ibíd.
            ADVOCATUS   4.   La  idea de este trabajo no es  realizar un análisis exhaustivo acerca de la  imputación  objetiva, cuyo estudio es

                     bastante  amplio,  sino  solamente  nos  enfocaremos  en  algunas  teorías  que  excluyen  la  referida  imputación,
                     orientada al tema de lesiones deportivas.
                 5.
                     MONROY ANTÓN, Antonio. "El delito de lesiones en el deporte: evolución y diferencias entre la legislación alemana
                     y española. Propuesta de solución". X Congreso Internacional de Historia del deporte. Sevilla: 2005.



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