Page 400 - Edición N° 30
P. 400
Si como señalan Sempere y San M artín,"(...) familia (¿no es frecuente preguntar si los hijos «
en el ámbito laboral no cabe realizar activida llegaron bien del colegio?). Nadie discutiría que Z Z
des de carácter personal y que los medios de un trabajador había usado indebidamente el c a r
H -
trabajo son de propiedad de la empresa (...)"3, teléfono fijo de la empresa de presentarse una CXJ
el empleador tendría todo el derecho de pro situación de ese tipo. OO
OO
hibir que el correo electrónico asignado a sus
AUTOR
trabajadores sea usado para fines distintos a los Regresemos ahora a la época actual. Si somos NACIONAL
laborales. De esa manera, el empleador estará capaces de aceptar que es factible, permisible
facultado para establecer sistemas de control y proporcional que un trabajador haya hecho
respecto del uso del correo electrónico que los uso del teléfono fijo de su empresa para llamar
puedan efectuar los trabajadores. a su domicilio (en los términos planteados en
el ejemplo utilizado en el párrafo precedente),
Sin embargo, ¿eso significa que efectivamente ¿cuál sería la razón para que el empleador pro
el trabajador está impedido de hacer uso de la híba tajantemente el uso del correo electrónico
cuenta de correo electrónico proporcionada por proporcionado por la empresa? La pregunta ro
E
la empresa para fines distintos a los laborales? resulta ser más interesante si consideramos, por
_i
Si bien existen quienes siguen esta posición ejemplo, que puede ser (como estamos seguros "O
oj
(que el uso del correo electrónico para fines es) que sea el trabajador el que recibe mensajes -O
ro
distintos a los laborales resulta ser una situación a través del correo electrónico proporcionado TS
prohibida para los trabajadores) debemos ma por la empresa, situación en la que el trabaja QJ
>
nifestarnos en contra de la misma. dor no tiene (en la generalidad de los casos) c
3
participación. ro
Un ejemplo claro de lo que queremos sustentar QJ
T5
podemos verlo con lo que sucedía hasta hace Además, nos preguntamos cuál podría o de O
-C
unos años, cuando la única forma de comunica bería ser la forma de control a fin de cumplir QJ
QJ
QJ
ción en tiempo real estaba dada por el teléfono a pie juntillas la prohibición del uso del correo O
fijo. En ese contexto, ¿acaso el trabajador estaba electrónico para aquellos fines que no sean los QJ
TS
impedido de dar uso personal al teléfono de la estrictamente laborales. No nos resulta imagina TS
-O
empresa?, ¿el trabajador estaba impedido, por ble el hacer una depuración de la totalidad de
~5
u
ejemplo, de permitirse efectuar una llamada al correos electrónicos enviados por la totalidad ro
LI
domicilio para preguntar por sus hijos o por otro de trabajadores a fin de descubrir cuáles fueron JO
familiar cercano? Si bien es conocido que el em remitidos a personas con las que la empresa no T5 QJ
pleador en más de un caso impedía o prohibía tenía razón para tratar (además del evidente O
C
este tipo de usos, nosotros no pensamos de esa costo administrativo que implicaría esta tarea). E
13
forma; o dicho de otra manera; entendemos que ro
esas prohibiciones absolutas no son del todo Peor aún, ¿cómo podría hacer una empresa O
Q.
correctas, por las razones que a continuación para distinguir entre las amistades o familiares ro
T¡
trataremos de explicar. de un trabajador, y aquellas personas a las que rO
se les remitió un correo electrónico con fines T
CU
En esas épocas (y en la actual inclusive) no nos laborales? ■O
ui
hubiera resultado ilógico pensar que el traba >
OJ
jador no estaba facultado para -utilizando el Consideramos, por lo tanto, que ese tipo de situa cc
teléfono fijo de la empresa- efectuar o realizar ciones (el uso racional del correo electrónico pro
una o dos llamadas al día para preguntar por la porcionado por el empleador para fines distintos
co
</>
£
S
3 . SEMPERE NAVARRO, Antonio y Carolina SAN MARTÍN MAZZUCCONI. Cit. por RUBIO DE MEDINA, María Dolores. El
despido por utilización personal del correo electrónico. Primera edición. Barcelona: Editorial Bosch, febrero de 2003, §
Q
P-12.
E l c o r r e o e l e c t r ó n i c o o t o r g a d o p o r e l e m p l e a d o r 3 9 7