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Si  como  señalan  Sempere  y  San  M artín,"(...)   familia (¿no es frecuente preguntar si  los hijos   «
           en el  ámbito  laboral  no cabe realizar activida­  llegaron bien del colegio?). Nadie discutiría que   Z Z
           des de carácter personal  y que  los  medios de   un  trabajador  había  usado  indebidamente  el   c a r
                                                                                                             H -
           trabajo son de propiedad de la empresa (...)"3,   teléfono fijo de la empresa de presentarse una   CXJ
           el empleador tendría todo el derecho de pro­  situación de ese tipo.                              OO
                                                                                                             OO
           hibir que el correo electrónico asignado a  sus
                                                                                                      AUTOR
           trabajadores sea usado para fines distintos a los   Regresemos ahora a  la época actual. Si somos   NACIONAL
           laborales. De esa  manera, el empleador estará   capaces de aceptar que es factible, permisible
           facultado  para  establecer sistemas  de control   y proporcional  que  un  trabajador haya  hecho
           respecto del uso del correo electrónico que los   uso del teléfono fijo de su empresa para llamar
           puedan efectuar los trabajadores.            a  su  domicilio (en  los términos planteados en
                                                        el ejemplo utilizado en el párrafo precedente),
           Sin embargo, ¿eso significa que efectivamente   ¿cuál sería la razón para que el empleador pro­
           el trabajador está impedido de hacer uso de la   híba tajantemente el uso del correo electrónico
           cuenta de correo electrónico proporcionada por   proporcionado  por  la  empresa?  La  pregunta   ro
                                                                                                         E
           la empresa para fines distintos a  los laborales?   resulta ser más interesante si consideramos, por
                                                                                                        _i
           Si  bien  existen  quienes  siguen  esta  posición   ejemplo, que puede ser (como estamos seguros   "O
                                                                                                         oj
           (que  el  uso  del  correo  electrónico  para  fines   es) que sea el trabajador el que recibe mensajes   -O
                                                                                                         ro
           distintos a los laborales resulta ser una situación   a través del  correo electrónico proporcionado   TS
           prohibida para los trabajadores) debemos ma­  por la empresa, situación  en  la que el trabaja­  QJ
                                                                                                         >
           nifestarnos en contra de la misma.           dor  no  tiene  (en  la  generalidad  de  los casos)   c
                                                                                                        3
                                                        participación.                                   ro
           Un ejemplo claro de lo que queremos sustentar                                                 QJ
                                                                                                        T5
           podemos verlo con  lo que sucedía  hasta  hace   Además,  nos  preguntamos  cuál  podría  o  de­  O
                                                                                                        -C
           unos años, cuando la única forma de comunica­  bería  ser  la forma  de  control  a fin  de cumplir   QJ
                                                                                                         QJ
                                                                                                         QJ
           ción en tiempo real estaba dada por el teléfono   a pie juntillas la prohibición del uso del correo   O
           fijo. En ese contexto, ¿acaso el trabajador estaba   electrónico para aquellos fines que no sean los   QJ
                                                                                                        TS
           impedido de dar uso personal al teléfono de la   estrictamente laborales. No nos resulta imagina­  TS
                                                                                                         -O
           empresa?, ¿el trabajador estaba impedido, por   ble el hacer una depuración de la totalidad de
                                                                                                        ~5
                                                                                                         u
           ejemplo, de permitirse efectuar una llamada al   correos electrónicos enviados por la totalidad   ro
                                                                                                         LI­
           domicilio para preguntar por sus hijos o por otro   de trabajadores a fin de descubrir cuáles fueron   JO
           familiar cercano? Si bien es conocido que el em­  remitidos a personas con las que la empresa no   T5 QJ
           pleador en más de un caso impedía o prohibía   tenía  razón  para  tratar  (además  del  evidente   O
                                                                                                         C
           este tipo de usos, nosotros no pensamos de esa   costo administrativo que implicaría esta tarea).  E
                                                                                                         13
           forma; o dicho de otra manera; entendemos que                                                 ro
           esas  prohibiciones  absolutas  no  son  del  todo   Peor  aún,  ¿cómo  podría  hacer  una  empresa   O
                                                                                                         Q.
           correctas,  por  las  razones que a  continuación   para distinguir entre las amistades o familiares   ro
                                                                                                         T¡
           trataremos de explicar.                      de un trabajador, y aquellas personas a las que   rO
                                                        se  les  remitió  un  correo electrónico con  fines   T
                                                                                                         CU
           En esas épocas (y en la actual inclusive) no nos   laborales?                                 ■O
                                                                                                         ui
           hubiera  resultado ilógico  pensar que el traba­                                              >
                                                                                                         OJ
           jador no  estaba  facultado  para  -utilizando  el   Consideramos, por lo tanto, que ese tipo de situa­  cc
           teléfono fijo de la empresa- efectuar o realizar   ciones (el uso racional del correo electrónico pro­
           una o dos llamadas al día para preguntar por la  porcionado por el empleador para fines distintos
                                                                                                        co
                                                                                                        </>
                                                                                                         £
                                                                                                         S
           3 .  SEMPERE NAVARRO, Antonio y Carolina SAN MARTÍN MAZZUCCONI. Cit. por RUBIO DE MEDINA, María Dolores. El
               despido por utilización personal del correo electrónico. Primera edición. Barcelona: Editorial Bosch, febrero de 2003,  §
                                                                                                         Q
               P-12.


                                        E  l    c  o  r r e  o     e  l e  c  t r ó  n  i c  o     o  t o  r g  a  d  o     p  o  r    e l    e  m  p  l e  a  d  o  r    3 9 7
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