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Además, y de acuerdo a lo señalado en el punto   gar a sus trabajadores facilidades técnicas o
                 precedente, existen formas de determinar el uso   informáticas a efectos de desempeñar sus
                 correcto o no del correo electrónico proporcio­  funciones en forma idónea y acorde con los
                 nado por el empleador de parte del trabajador    objetivos laborales que se persigue, no es
                 cuya utilización en nada afectarían los conteni­  menos cierto que cuando tales facilidades
                 dos de los correos electrónicos.                 suponen instrumentos de comunicación y
                                                                  reserva  documental  no  puede  asumirse
                 Si a lo mencionado agregamos que el numeral      que las mismas carezcan de determinados
                 10  del  artículo  2  de  la  Constitución  Política   elementos de autodeterminación perso­
                 del  Perú  reconoce  el  derecho  que  toda  per­  nal, pues sabido es que en tales supuestos
                 sona  tiene  al  secreto  e  inviolabilidad  de  sus   se trata del reconocimiento de condicio­
                 comunicaciones, confirmaríamos (al menos en      nes laborales referidas a derechos funda­
                 nuestra opinión)  la  imposibilidad  que tiene el   mentales que, como tales, deben respetar
                 empleador de acceder al contenido de los co­     las limitaciones y garantías previstas por
                 rreos electrónicos, así sea del correo electrónico   la Constitución Política del Estado.
           Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 proporcionado por el empleador.
                                                                  21) Lo que se plantea en el presente caso no
                 Nuestra jurisprudencia,  si  bien  tiene  un  desa­  es, sin embargo, que la empresa demanda­
                 rrollo escaso,  ha dejado en  claro la  imposibili­  da no haya podido investigar un hecho que,
                 dad  que  tiene todo empleador de acceder al     a su juicio, consideraba reprochable, como
                 contenido  de  los correos  electrónicos  de  los   lo es el uso de un instrumento informático
                 trabajadores.                                    para  fines  em inentem ente  personales,
                                                                  sino el  procedimiento  que  ha  utilizado a
                 Tenemos, en primer lugar, el pronunciamiento     efectos de comprobar la presunta respon­
                 emitido por nuestroTribunal Constitucional en    sabilidad del trabajador investigado. Sobre
                 el Expediente 1058-2004-AA/TC (Rafael Francis­   este  particular,  es  claro que  si  se trataba
                 co García Mendoza contra Serpost S.A.). Quere­   de  determinar  que  el  trabajador  utilizó
                 mos  resaltar lo señalado por los fundamentos    su  correo electrónico  para fines opuestos
                 16,17 y 21  que a continuación transcribimos:    a  los  que  le  imponían  sus  obligaciones
                                                                  laborales, la única forma de acreditarlo era
                     "16)  Aunque, en  el  presente caso,  podría
                                                                  iniciar  una  investigación  de tipo judicial,
           Revista  editada  por  alum nos  de  la   haberse  efectuado  acopio  de  supuestos   correos  personales de  los trabajadores,  lo
                     pensarse que la infracción de procedimien­
                                                                  habida  cuenta  de  que  tal  configuración
                     to  reside  principalmente  en  el  hecho  de
                                                                  procedimental  la  imponía,  para  estos  ca­
                                                                  sos, la propia Constitución. La demandada,
                                                                  lejos de  iniciar una  investigación  como  la
                     elementos probatorios y haber colocado al
                     recurrente en  una  condición desventajosa
                                                                  señalada, ha pretendido sustentarse en su
                                                                  sola facultad fiscalizadora para acceder a los
                     para  defenderse,  queda  claro que  la  con­
                     troversia  planteada  permite considerar un
                                                                  que evidentemente no está permitido por
                     hecho de suma trascendencia: el  de saber
                                                                  la Constitución, por tratarse en el caso de
                     si  los  medios  informáticos  de  los  que  se
                     vale un trabajador para realizar sus labores,
                     pueden considerarse de dominio absoluto
                                                                  encuentran sujetas las comunicaciones y
                     de la entidad o empresa para la que labora,   autos de la reserva elemental a la que se
                                                                  documentos privados y la garantía de que
                     o si, por el contrario, existe un campo de pro­  tal reserva solo puede verse limitada por
           128       tección respecto de determinados aspectos    mandato judicial y dentro de las garantías
           ADVOCATUS   al empleador incidir de manera irrazonable. 17  es nuestro)
                     en torno de los cuales no le está permitido
                                                                  predeterminadas por la ley." (El  resaltado
                     17) Sobre este particular, queda claro que
                     aunque una empresa o entidad puede otor­  Tenemos, igualmente, la sentencia recaída en el
                                                              Expediente 04224-2009-PA/TC (Angelina María


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