Page 405 - Edición N° 30
P. 405
Además, y de acuerdo a lo señalado en el punto gar a sus trabajadores facilidades técnicas o
precedente, existen formas de determinar el uso informáticas a efectos de desempeñar sus
correcto o no del correo electrónico proporcio funciones en forma idónea y acorde con los
nado por el empleador de parte del trabajador objetivos laborales que se persigue, no es
cuya utilización en nada afectarían los conteni menos cierto que cuando tales facilidades
dos de los correos electrónicos. suponen instrumentos de comunicación y
reserva documental no puede asumirse
Si a lo mencionado agregamos que el numeral que las mismas carezcan de determinados
10 del artículo 2 de la Constitución Política elementos de autodeterminación perso
del Perú reconoce el derecho que toda per nal, pues sabido es que en tales supuestos
sona tiene al secreto e inviolabilidad de sus se trata del reconocimiento de condicio
comunicaciones, confirmaríamos (al menos en nes laborales referidas a derechos funda
nuestra opinión) la imposibilidad que tiene el mentales que, como tales, deben respetar
empleador de acceder al contenido de los co las limitaciones y garantías previstas por
rreos electrónicos, así sea del correo electrónico la Constitución Política del Estado.
Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
proporcionado por el empleador.
21) Lo que se plantea en el presente caso no
Nuestra jurisprudencia, si bien tiene un desa es, sin embargo, que la empresa demanda
rrollo escaso, ha dejado en claro la imposibili da no haya podido investigar un hecho que,
dad que tiene todo empleador de acceder al a su juicio, consideraba reprochable, como
contenido de los correos electrónicos de los lo es el uso de un instrumento informático
trabajadores. para fines em inentem ente personales,
sino el procedimiento que ha utilizado a
Tenemos, en primer lugar, el pronunciamiento efectos de comprobar la presunta respon
emitido por nuestroTribunal Constitucional en sabilidad del trabajador investigado. Sobre
el Expediente 1058-2004-AA/TC (Rafael Francis este particular, es claro que si se trataba
co García Mendoza contra Serpost S.A.). Quere de determinar que el trabajador utilizó
mos resaltar lo señalado por los fundamentos su correo electrónico para fines opuestos
16,17 y 21 que a continuación transcribimos: a los que le imponían sus obligaciones
laborales, la única forma de acreditarlo era
"16) Aunque, en el presente caso, podría
iniciar una investigación de tipo judicial,
Revista editada por alum nos de la haberse efectuado acopio de supuestos correos personales de los trabajadores, lo
pensarse que la infracción de procedimien
habida cuenta de que tal configuración
to reside principalmente en el hecho de
procedimental la imponía, para estos ca
sos, la propia Constitución. La demandada,
lejos de iniciar una investigación como la
elementos probatorios y haber colocado al
recurrente en una condición desventajosa
señalada, ha pretendido sustentarse en su
sola facultad fiscalizadora para acceder a los
para defenderse, queda claro que la con
troversia planteada permite considerar un
que evidentemente no está permitido por
hecho de suma trascendencia: el de saber
la Constitución, por tratarse en el caso de
si los medios informáticos de los que se
vale un trabajador para realizar sus labores,
pueden considerarse de dominio absoluto
encuentran sujetas las comunicaciones y
de la entidad o empresa para la que labora, autos de la reserva elemental a la que se
documentos privados y la garantía de que
o si, por el contrario, existe un campo de pro tal reserva solo puede verse limitada por
128 tección respecto de determinados aspectos mandato judicial y dentro de las garantías
ADVOCATUS al empleador incidir de manera irrazonable. 17 es nuestro)
en torno de los cuales no le está permitido
predeterminadas por la ley." (El resaltado
17) Sobre este particular, queda claro que
aunque una empresa o entidad puede otor Tenemos, igualmente, la sentencia recaída en el
Expediente 04224-2009-PA/TC (Angelina María
4 0 2 O r l a n d o D e L a s C a s a s