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usos estrictamente laborales, y es que, en   bajadores,  pese a  que las herramientas  (correo
                      tanto dichas cuentas se encuentran vincu­  electrónico y similar)  han  sido  proporcionadas
                      ladas al dominio del empleador, éste debe   por el  empleador.  Lamentamos, eso sí, que  los
                      velar por su  correcto  uso  no sólo  porque   pronunciamientos se hayan centrado básicamen­
                      su  marca o nombre comercial  podría  per­  te en el derecho al secreto y a la inviolabilidad de
                      judicarse  al  involucrársele  en  problemas   las comunicaciones, dejando de lado el análisis
                      no deseados,  sino  porque  incluso  podría   de otros derechos fundamentales  igualmente
                      comprometer al empleador en litigios tanto   afectados  (o  por  lo  menos  potencialmente
                      de naturaleza contractual como extracon­  afectados)  tales  como  dignidad  (tenuemente
                      tractual." (Considerando 13)             tratado -simplemente mencionado diría- por el
                                                               Magistrado Eto en el voto emitido a propósito del
                  Concluye que:                                Expediente 03599-2010-PA/TC) y en particular el
                                                               derecho fundamental a la dignidad, que tan poco
                      «(...)  a  mi juicio,  no  puede asimilarse  me­  desarrollo  ha  tenido  en  los  pronunciamientos
                      cánicamente el tratamiento de las cuentas   emitidos por el Tribunal Constitucional.
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                      privadas  a  las  laborales.  En  tal  sentido,
                      no  puede  entenderse  que  una  sesión  de   IV.  OTRAS FORMAS DE FISCALIZACIÓN DEL
                      chat  realizada  a  través de  una  aplicación   TRABAJADOR A TRAVÉS DEL USO DEL
                      proporcionada  por  el  empleador,  como     CORREO ELECTRÓNICO (CONTROL A
                      herramienta de trabajo, haya generado una    DISTANCIA)
                      expectativa razonable de confidencialidad,
                      "pues el trabajador no puede  deducir, ob­  No  podemos  de  dejar de  mencionar  en  este
                     jetiva y razonablemente, que dicho medio   trabajo  las  nuevas formas  de  prestación  de  la
                      técnico cuenta con la garantía del secreto o   relación  laboral; formas que se vienen presen­
                      confidencialidad, pues ni el medio le perte­  tando  con  mayor frecuencia,  y que  implican
                      nece ni le ha sido entregado con otros fines   que  la  prestación  laboral  se  desarrolle  fuera
                      que queden fuera de la esfera de intereses   del  centro  de  trabajo, ya  sea  en  el  domicilio
                      del empleador. No existe, por tanto, una ex­  del trabajador, o en cualquier lugar geográfico
                      pectativa de que lo comunicado a través de   (inclusive en  el  extranjero),  pero en  las que el
                      dichos medios técnicos se sitúe en el margen   uso del correo electrónico hace innecesaria  la
                      de privacidad y secreto, que busca proteger   presencia física del trabajador.
                      el derecho al secreto de las comunicaciones.
                      Efectuando las analogías, puede decirse que   Wilfredo Sanguineti nos señala que:
                      el e-mail laboral y el chat o mensajero inter­
                      no, son medios de comunicación laboral, al   "(...) la aplicación de las modernas tecno­
                      igual que los clásicos memorandos, oficios   logías -especialmente de la  información y
                      o  requerimientos,  sólo  que  más  rápidos,   las comunicaciones- a los procesos produc­
                      prácticos y ecoeficientes que estos últimos.   tivos  está  permitiendo el  surgimiento  de
                      Y no se puede desprender, razonablemente,    modalidades 'descentralizadas' de trabajo,
                      por su propia naturaleza, que un oficio, me­  que  no  participan  de  las  características
                      morando o requerimiento sea un medio de      típicas que hasta el  momento han venido
                      comunicación sobre el que quepa guardar      acompañando a la prestación de servicios
                      una expectativa de secreto o confidenciali­  en  régimen  de  dependencia  (desarrollo
                      dad."»  (Considerando 14)                    de la labor en el centro de trabajo, con so­
            ADVOCATUS  128   Con ello vemos cómo, si bien el desarrollo a través   Ejemplos tenemos  muchos  (y a  mano).  La  re­
                                                                   metimiento a un horario y a la vigilancia y
                                                                   control constantes del empresario)."18
                  de  los  pronunciamientos jurisprudenciales  ha
                  sido escaso, más allá de algún pronunciamiento
                  aislado, se reconoce la imposibilidad de acceder
                  al  contenido de  las comunicaciones de  los tra­  ciente promulgación de la Ley 30036 (Ley que
                                                               regula el teletrabajo) es un claro ejemplo. El te­


          4 0 6  O  r l a  n  d  o     D  e    L  a  s     C  a  s  a  s
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