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usos estrictamente laborales, y es que, en bajadores, pese a que las herramientas (correo
tanto dichas cuentas se encuentran vincu electrónico y similar) han sido proporcionadas
ladas al dominio del empleador, éste debe por el empleador. Lamentamos, eso sí, que los
velar por su correcto uso no sólo porque pronunciamientos se hayan centrado básicamen
su marca o nombre comercial podría per te en el derecho al secreto y a la inviolabilidad de
judicarse al involucrársele en problemas las comunicaciones, dejando de lado el análisis
no deseados, sino porque incluso podría de otros derechos fundamentales igualmente
comprometer al empleador en litigios tanto afectados (o por lo menos potencialmente
de naturaleza contractual como extracon afectados) tales como dignidad (tenuemente
tractual." (Considerando 13) tratado -simplemente mencionado diría- por el
Magistrado Eto en el voto emitido a propósito del
Concluye que: Expediente 03599-2010-PA/TC) y en particular el
derecho fundamental a la dignidad, que tan poco
«(...) a mi juicio, no puede asimilarse me desarrollo ha tenido en los pronunciamientos
cánicamente el tratamiento de las cuentas emitidos por el Tribunal Constitucional.
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
privadas a las laborales. En tal sentido,
no puede entenderse que una sesión de IV. OTRAS FORMAS DE FISCALIZACIÓN DEL
chat realizada a través de una aplicación TRABAJADOR A TRAVÉS DEL USO DEL
proporcionada por el empleador, como CORREO ELECTRÓNICO (CONTROL A
herramienta de trabajo, haya generado una DISTANCIA)
expectativa razonable de confidencialidad,
"pues el trabajador no puede deducir, ob No podemos de dejar de mencionar en este
jetiva y razonablemente, que dicho medio trabajo las nuevas formas de prestación de la
técnico cuenta con la garantía del secreto o relación laboral; formas que se vienen presen
confidencialidad, pues ni el medio le perte tando con mayor frecuencia, y que implican
nece ni le ha sido entregado con otros fines que la prestación laboral se desarrolle fuera
que queden fuera de la esfera de intereses del centro de trabajo, ya sea en el domicilio
del empleador. No existe, por tanto, una ex del trabajador, o en cualquier lugar geográfico
pectativa de que lo comunicado a través de (inclusive en el extranjero), pero en las que el
dichos medios técnicos se sitúe en el margen uso del correo electrónico hace innecesaria la
de privacidad y secreto, que busca proteger presencia física del trabajador.
el derecho al secreto de las comunicaciones.
Efectuando las analogías, puede decirse que Wilfredo Sanguineti nos señala que:
el e-mail laboral y el chat o mensajero inter
no, son medios de comunicación laboral, al "(...) la aplicación de las modernas tecno
igual que los clásicos memorandos, oficios logías -especialmente de la información y
o requerimientos, sólo que más rápidos, las comunicaciones- a los procesos produc
prácticos y ecoeficientes que estos últimos. tivos está permitiendo el surgimiento de
Y no se puede desprender, razonablemente, modalidades 'descentralizadas' de trabajo,
por su propia naturaleza, que un oficio, me que no participan de las características
morando o requerimiento sea un medio de típicas que hasta el momento han venido
comunicación sobre el que quepa guardar acompañando a la prestación de servicios
una expectativa de secreto o confidenciali en régimen de dependencia (desarrollo
dad."» (Considerando 14) de la labor en el centro de trabajo, con so
ADVOCATUS 128 Con ello vemos cómo, si bien el desarrollo a través Ejemplos tenemos muchos (y a mano). La re
metimiento a un horario y a la vigilancia y
control constantes del empresario)."18
de los pronunciamientos jurisprudenciales ha
sido escaso, más allá de algún pronunciamiento
aislado, se reconoce la imposibilidad de acceder
al contenido de las comunicaciones de los tra ciente promulgación de la Ley 30036 (Ley que
regula el teletrabajo) es un claro ejemplo. El te
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