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Huamaní Vargas  contra  la  Caja  Municipal  de   trataba  de  determinar  que  el  trabajador   «
           Ahorro y Crédito deTacna S.A.), en el que se hace   utilizó el correo electrónico en forma des­
           un interesante desarrollo del derecho al secreto   proporcionada  en  horas  de  trabajo  para    cor
           y a  la  inviolabilidad  de  las  comunicaciones  y   fines  distintos  a  los que  le  imponían  sus
           documentos privados. La mencionada sentencia      obligaciones  laborales,  la  única  forma  de   OO
                                                                                                             oo
           nos señala lo siguiente:                          acreditarlo  era  iniciar  una  investigación
                                                                                                       AUTOR
                                                             de tipo judicial,  habida  cuenta  de que tal   NACIONAL
               "(...)  en  tanto  los  correos  electrónicos   configuración  procedimental  la  imponía,
               fueron  usados  como  sustento  para  des­    para  estos  casos,  la  propia  Constitución,
               pedirla,  es  de  suma  importancia  conocer   otorgándole  las garantías del  caso." (Con­
               si los medios informáticos empleados por      siderando 16)
               el  trabajador  para  cumplir  sus  funciones
               son considerados de dominio absoluto del   Un  caso  muy  particular se  presentó en  el  ex­
               empleador, más aún si fueron usados para   pediente  03599-2010-PA/TC  (María  Espinoza
               remitir correos electrónicos, es decir como   Chumo contra Telefónica Gestión de Negocios   TO
               instrumentos  de  comunicación  personal.   SAC)17,  en  el  que  se  presentó  un  despido  al   £
               Al  respecto,  la  Constitución  en  el  artículo   haberse  utilizado  el  chat virtual  o  mensajero   CU
                                                                                                         ■O
               2.10)  establece que toda  persona tiene el   interno de la Empresa para conversaciones per­  “O
                                                                                                         TO
               derecho al secreto y a la inviolabilidad de las   sonales con otro trabajador de la Agencia en un   "O
               comunicaciones y documentos privados, y   promedio de quince minutos diarios. Si bien en­  OJ
                                                                                                         >
               precisa que"(I) las comunicaciones, teleco­  tendemos que nadie dudaría que efectivamente   c
               municaciones o sus instrumentos sólo pue­  la  utilización  del  esa  herramienta  virtual  de   _ro
               den ser abiertos, incautados, interceptados   trabajo ha sido inadecuada, y efectivamente se   OJ
                                                                                                         T3
               o intervenidos por mandamiento motivado   podrían haber infringido normas y disposiciones   O
                                                                                                         SZ
                                                                                                         u
               del Juez, con las garantías previstas en la ley   internas del centro de trabajo, la pregunta que   a>
               (...)." (Considerando 13)                 corresponde hacernos es si  es factible o  no la   <v
                                                                                                         O
                                                        fiscalización de los contenidos de los mensajes   O)
                                                                                                         ~o
               "(...) de fojas 47 a 89 obran copias legaliza­  enviados a través de ese tipo de medios.  ■O
                                                                                                         ro
               das de varios correos electrónicos de cuen­
                                                                                                         3 u
               tas  personales  del  servidor de  HOTMAIL.   Si  bien  la  demanda  fue  declarada  fundada,   ro
                                                                                                         u_
               COM, que sería de la demandante, y de otra   los  magistrados  del  Tribunal  Constituciones
                                                                                                         ai
               persona del servidor de MIBANCO.COM.PE,   emitieron diversos votos, algunos de los cuales   T3
               documentos que obviamente no pueden       pasamos a comentar a continuación.              i/i
                                                                                                         O
               servir como medios probatorios ni mucho                                                   c
                                                                                                         E
               menos ser difundidos, por su carácter per-   El  voto  del  Magistrado  Mesía  Ramírez  señala   3
                                                                                                         ro
               sonalísimo y por estar ello protegido por   que:                                          O
               la Constitución (...)."(Considerando 15) (El                                              Q.
                                                                                                         ro
                                                                                                         TJ
               resaltado es nuestro)                        «En cuanto al derecho al secreto y a la invio­  ro
                                                            labilidad de las comunicaciones, el Tribunal   t5
                                                                                                         OJ
               "(...) si bien la fuente o el soporte de deter­  Constitucional en la STC 01058-2004-AA/   ro
                                                                                                         4-*
               minadas comunicaciones y documentos le       TC ha precisado que "toda persona tiene
                                                                                                         OJ
               pertenecen  a  la  empresa  o entidad  en  la   derecho a que sus comunicaciones y do­    CC
               que un trabajador labora, ello no significa   cumentos privados sean adecuadamente
               que  ésta  pueda  arrogarse  en  forma  ex­  protegidos, así como a que las mismas y
                                                                                                        oo
               clusiva y excluyente la titularidad  de tales   los  instrumentos  que  las  contienen,  no   CN
               comunicaciones y documentos,  (...)  si  se  puedan  ser abiertas,  incautadas,  inter-
                                                                                                        §
                                                                                                        2
                                                                                                        §
                                                                                                        Q
           17.    Consulta en: <http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012//03599-2010-AA.html#_ftnref1 >.


                                        E l    c  o  r r e  o     e  l e  c  t r ó  n  i c  o     o  t o  r g  a  d  o     p  o  r    e l    e  m  p  l e  a  d  o  r    4 0 3
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