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Huamaní Vargas contra la Caja Municipal de trataba de determinar que el trabajador «
Ahorro y Crédito deTacna S.A.), en el que se hace utilizó el correo electrónico en forma des
un interesante desarrollo del derecho al secreto proporcionada en horas de trabajo para cor
y a la inviolabilidad de las comunicaciones y fines distintos a los que le imponían sus
documentos privados. La mencionada sentencia obligaciones laborales, la única forma de OO
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nos señala lo siguiente: acreditarlo era iniciar una investigación
AUTOR
de tipo judicial, habida cuenta de que tal NACIONAL
"(...) en tanto los correos electrónicos configuración procedimental la imponía,
fueron usados como sustento para des para estos casos, la propia Constitución,
pedirla, es de suma importancia conocer otorgándole las garantías del caso." (Con
si los medios informáticos empleados por siderando 16)
el trabajador para cumplir sus funciones
son considerados de dominio absoluto del Un caso muy particular se presentó en el ex
empleador, más aún si fueron usados para pediente 03599-2010-PA/TC (María Espinoza
remitir correos electrónicos, es decir como Chumo contra Telefónica Gestión de Negocios TO
instrumentos de comunicación personal. SAC)17, en el que se presentó un despido al £
Al respecto, la Constitución en el artículo haberse utilizado el chat virtual o mensajero CU
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2.10) establece que toda persona tiene el interno de la Empresa para conversaciones per “O
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derecho al secreto y a la inviolabilidad de las sonales con otro trabajador de la Agencia en un "O
comunicaciones y documentos privados, y promedio de quince minutos diarios. Si bien en OJ
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precisa que"(I) las comunicaciones, teleco tendemos que nadie dudaría que efectivamente c
municaciones o sus instrumentos sólo pue la utilización del esa herramienta virtual de _ro
den ser abiertos, incautados, interceptados trabajo ha sido inadecuada, y efectivamente se OJ
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o intervenidos por mandamiento motivado podrían haber infringido normas y disposiciones O
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del Juez, con las garantías previstas en la ley internas del centro de trabajo, la pregunta que a>
(...)." (Considerando 13) corresponde hacernos es si es factible o no la <v
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fiscalización de los contenidos de los mensajes O)
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"(...) de fojas 47 a 89 obran copias legaliza enviados a través de ese tipo de medios. ■O
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das de varios correos electrónicos de cuen
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tas personales del servidor de HOTMAIL. Si bien la demanda fue declarada fundada, ro
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COM, que sería de la demandante, y de otra los magistrados del Tribunal Constituciones
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persona del servidor de MIBANCO.COM.PE, emitieron diversos votos, algunos de los cuales T3
documentos que obviamente no pueden pasamos a comentar a continuación. i/i
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servir como medios probatorios ni mucho c
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menos ser difundidos, por su carácter per- El voto del Magistrado Mesía Ramírez señala 3
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sonalísimo y por estar ello protegido por que: O
la Constitución (...)."(Considerando 15) (El Q.
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resaltado es nuestro) «En cuanto al derecho al secreto y a la invio ro
labilidad de las comunicaciones, el Tribunal t5
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"(...) si bien la fuente o el soporte de deter Constitucional en la STC 01058-2004-AA/ ro
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minadas comunicaciones y documentos le TC ha precisado que "toda persona tiene
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pertenecen a la empresa o entidad en la derecho a que sus comunicaciones y do CC
que un trabajador labora, ello no significa cumentos privados sean adecuadamente
que ésta pueda arrogarse en forma ex protegidos, así como a que las mismas y
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clusiva y excluyente la titularidad de tales los instrumentos que las contienen, no CN
comunicaciones y documentos, (...) si se puedan ser abiertas, incautadas, inter-
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§
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17. Consulta en: <http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012//03599-2010-AA.html#_ftnref1 >.
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