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no por el uso extralaboral del correo electrónico el abandono de las tareas laborales con «
proporcionado por el empleador, sino por el disminución del rendimiento (,..)."»9
uso inadecuado que el trabajador le pueda dar. ca r
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En esa misma línea, no habría razón para que L-AJ
El problema ha sido impecablemente captado sea infrecuente el uso particular del correo OO
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por Falguera Baró, cuando nos señala que: electrónico proporcionado por el empleador o
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para que se prohíba el uso con fines personales, NACIONAL
"(...) en la medida que las nuevas tecnolo siendo el problema más bien el uso abusivo del
gías tienen un uso social, además del estric mismo. Y los mecanismos para determinar de
tamente productivo, no puede pretenderse manera externa el uso extralaboral indebido o
-siendo ambos inseparables- que esta nueva abusivo del correo electrónico proporcionado
lógica de comunicación opere en el centro por el empleador resultan ser bastante claros:
de trabajo sólo en la directa relación de pres cantidad de correos remitidos, volumen de los
tación de servicios. Debe recordarse, en este mismos (permitiría determinar el mayor o menor
sentido, que la más reciente doctrina legal texto que tiene el correo electrónico remitido), el ro
viene considerando que el uso para fines asunto, entre otros. De esa manera se podría estar E
particulares del teléfono, fijo o móvil, el fax en condiciones de saber si efectivamente se ha Oí
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de la empresa, etc. para fines extraproduc presentado un uso indebido y abusivo del correo -o
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tivos no puede ser considerada, al menos electrónico proporcionado por el empleador, o -o
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inicialmente, como un abuso de derecho o dicho de otra manera, se estaría en condiciones ai
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como una vulneración del principio de bona de determinar inclusive el tiempo dedicado por el c
fides contractual, salvo, evidentemente, empleador a asuntos ajenos a la relación laboral, _ro
aquellos supuestos que podríamos calificar incumpliendo con sus obligaciones laborales. oí
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como 'patológicos' (.. .)."8 0
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Si bien no se cuenta con jurisprudencia nacional LJ
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Algar Jiménez hace un comentario (referido, que respalde o contradiga la posición planteada, 01
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es verdad, a la visitas a páginas web por los en España este tema ha sido tratado ya judicial QJ
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trabajadores dentro del horario de trabajo) que mente, y de manera coincidente con nuestra TJ
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resulta de plena aplicación a lo que estamos posición. Tenemos por ejemplo la Sentencia
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discutiendo. Dicha autora señala que: 74/2000 del Tribunal Superior de Justicia de u
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Madrid de fecha 8 de febrero de 2000 (Recurso JE
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«(...) algunos tribunales vienen estable 5352/1999) que señala que: TJ
ciendo que "la consulta de páginas web y i/>
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el uso de las redes de Intranet y Extranet "(...) aludiendo a la exigencia jurispruden E
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por motivos extralaborales no constituyen cial (...) la sanción ha de ser proporcionada
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por sí mismos quebrantamiento alguno de atendiendo el hecho, el factor humano y la O
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deberes laborales, más allá de lo que puede realidad social, y ésta es que el correo elec ro
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constituir, por ejemplo, hojear un periódico trónico es un medio rápido y económico ro
en tiempo y lugar de trabajo. Tal tipo de de conectarse con los demás, que no causa "O
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conductas, para ser sancionables, han de graves perjuicios económicos, ni resta ape ro
implicar, o bien un coste económico para nas tiempo a los quehaceres laborales (...)." >
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la empresa, por ejemplo cuando la consulta CC
exige una conexión tarifada por tiempo Señalando además que en el caso citado no se
(...) o un proveedor de servicios ISP, o bien ha constatado:
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8. FULGUERA BARÓ, Miguel Ángel. "Trabajadores, empresas y nuevas tecnologías". En GÓMEZ MARTÍNEZ, Carlos 5
(director). Derecho o lo intimidad y nuevas tecnologías. Madrid: Consejo General del Poder Judicial, 2004, p. 196. §
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9. ALGAR JIMÉNEZ, Carmen. Op. cit., pp. 77 y 78.
E l c o r r e o e l e c t r ó n i c o o t o r g a d o p o r e l e m p l e a d o r 3 9 9