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no por el uso extralaboral del correo electrónico   el  abandono  de  las  tareas  laborales  con   «
           proporcionado  por  el  empleador,  sino  por el   disminución del rendimiento (,..)."»9
           uso inadecuado que el trabajador le pueda dar.                                                    ca r
                                                                                                             w -
                                                        En  esa  misma  línea,  no  habría  razón  para  que   L-AJ
           El  problema ha sido impecablemente captado   sea  infrecuente  el  uso  particular  del  correo   OO
                                                                                                             o o
           por Falguera Baró, cuando nos señala que:    electrónico  proporcionado  por el empleador o
                                                                                                       AUTOR
                                                        para que se prohíba el uso con fines personales,   NACIONAL
               "(...) en la medida que las nuevas tecnolo­  siendo el problema más bien el uso abusivo del
               gías tienen un uso social, además del estric­  mismo. Y  los  mecanismos  para  determinar de
               tamente productivo, no puede pretenderse   manera  externa  el  uso extralaboral  indebido o
               -siendo ambos inseparables- que esta nueva   abusivo  del  correo electrónico  proporcionado
               lógica de comunicación opere en el centro   por el  empleador resultan  ser bastante claros:
               de trabajo sólo en la directa relación de pres­  cantidad  de correos  remitidos, volumen  de los
               tación de servicios. Debe recordarse, en este   mismos (permitiría determinar el mayor o menor
               sentido, que la  más reciente doctrina legal   texto que tiene el correo electrónico remitido), el   ro
               viene considerando que el  uso  para fines   asunto, entre otros. De esa manera se podría estar   E
               particulares del teléfono, fijo o móvil, el fax   en condiciones de saber si efectivamente se ha   Oí
                                                                                                        TJ
               de la empresa, etc. para fines extraproduc­  presentado un uso indebido y abusivo del correo   -o
                                                                                                         ro
               tivos  no  puede ser considerada, al  menos   electrónico proporcionado por el empleador, o   -o
                                                                                                         i/i
               inicialmente, como un abuso de derecho o   dicho de otra manera, se estaría en condiciones   ai
                                                                                                         >
               como una vulneración del principio de bona   de determinar inclusive el tiempo dedicado por el   c
               fides  contractual,  salvo,  evidentemente,   empleador a asuntos ajenos a la relación laboral,   _ro
               aquellos supuestos que podríamos calificar   incumpliendo con sus obligaciones laborales.  oí
                                                                                                        T5
               como 'patológicos' (.. .)."8                                                              0
                                                                                                        -C
                                                        Si bien no se cuenta con jurisprudencia nacional   LJ
                                                                                                         «u
           Algar Jiménez  hace  un  comentario  (referido,   que respalde o contradiga la posición planteada,   01
                                                                                                        o
           es  verdad,  a  la  visitas  a  páginas  web  por  los   en España este tema ha sido tratado ya judicial­  QJ
                                                                                                        ~o
           trabajadores dentro del horario de trabajo) que   mente, y de  manera  coincidente  con  nuestra   TJ
                                                                                                         ro
           resulta  de  plena  aplicación  a  lo  que  estamos   posición. Tenemos  por  ejemplo  la  Sentencia
                                                                                                         D
           discutiendo. Dicha autora señala que:        74/2000  del Tribunal  Superior  de Justicia  de   u
                                                                                                         ro
                                                                                                        LI­
                                                        Madrid de fecha 8 de febrero de 2000 (Recurso   JE
                                                                                                         ai
               «(...)  algunos  tribunales vienen  estable­  5352/1999) que señala que:                 TJ
               ciendo que "la consulta de páginas web y                                                  i/>
                                                                                                         O
                                                                                                         c
               el  uso de  las  redes de  Intranet y Extranet   "(...) aludiendo a la exigencia jurispruden­  E
                                                                                                        _=3
               por motivos extralaborales no constituyen    cial (...) la sanción ha de ser proporcionada
                                                                                                         ro
               por sí mismos quebrantamiento alguno de      atendiendo el hecho, el factor humano y la   O
                                                                                                         a
               deberes laborales, más allá de lo que puede   realidad social, y ésta es que el correo elec­  ro
                                                                                                        ~o
               constituir, por ejemplo, hojear un periódico   trónico es  un  medio  rápido y económico   ro
               en  tiempo y  lugar de trabajo. Tal  tipo  de   de conectarse con los demás, que no causa   "O
                                                                                                         ai
               conductas,  para  ser sancionables,  han  de   graves perjuicios económicos, ni resta ape­  ro
               implicar, o  bien  un coste económico  para   nas tiempo a los quehaceres laborales (...)."  >
                                                                                                         QJ
               la empresa, por ejemplo cuando la consulta                                               CC
               exige  una  conexión  tarifada  por tiempo   Señalando además que en el caso citado no se
               (...) o un proveedor de servicios ISP, o bien  ha constatado:
                                                                                                        co
                                                                                                        CN
                                                                                                        £
           8.   FULGUERA  BARÓ,  Miguel  Ángel. "Trabajadores,  empresas y  nuevas  tecnologías".  En  GÓMEZ  MARTÍNEZ,  Carlos   5
               (director). Derecho o lo intimidad y nuevas tecnologías. Madrid: Consejo General del Poder Judicial, 2004, p. 196.  §
                                                                                                        Q
           9.   ALGAR JIMÉNEZ, Carmen. Op. cit., pp. 77 y 78.


                                       E l    c  o  r r e  o     e  l e  c  t r ó  n  i c  o     o  t o  r g  a  d  o     p  o  r    e l    e  m  p  l e  a  d  o  r    3 9 9
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