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Hay quienes sostienen que efectivamente es a la revisión del correo electrónico utilizado por « C
factible que el empleador controle o fiscalice el trabajador en la cuenta de la empresa, habién
el contenido de los correos electrónicos de sus dose advertido previamente de la prohibición c a r
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trabajadores. Esa es la opinión de Oviedo'3, que de utilizar dicho correo con fines particulares, U
nos señala que: reservándose el derecho de revisar tanto el OO
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computador como la cuenta de correo) que
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"(...) tomando como premisa fundamental "(...) no se estaría afectando ningún derecho NACIONAL
que el trabajador no puede utilizar el correo del trabajador en razón de que como es de su
electrónico provisto por la empresa para pleno conocimiento la cuenta, el computador
fines personales, el contenido de todos los y el contenido de los correos solamente deben
e-mails laborales le pertenece a la empre estar referidos a la empresa (...)"15.
sa, excede el ámbito de la intimidad del
trabajador y, por lo tanto, no puede verse Sin embargo, ¿el acceso al contenido de los co
afectado ningún derecho o garantía cons rreos electrónicos de los trabajadores en los que
titucional la cuenta de correo ha sido otorgada por el em ra
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pleador afecta derechos fundamentales como
La misma Oviedo'4 es más contundente, cuando la intimidad o la reserva en las comunicaciones? OI
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a continuación señala que TJ
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Aceptar una fiscalización de este tipo implicaría ■o
"(...) la dirección del correo electrónico le consentir que el empleador, como parte de la fa cu
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pertenece al empresario, es un bien del cultad de fiscalización o control que puede ejer C
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empleador. Tan es así que en ella figura el cer, tenga acceso a aspectos que nada tienen _ro
nombre o las iniciales de la empresa, que es que hacer con la relación laboral. Lo advierte a>
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quien tramitó el dominio, y el nombre del Falguera Baró16 cuando dice que"(...) una cosa O
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usuario-trabajador sólo figura a los efectos es la capacidad de control 'per se'; y otra, distinta u
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de una distribución direccionada del men desde mi punto de vista, la inexistencia de un ai
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saje. Por ende, el contenido de los mensajes ámbito de privacidad en el contenido de dichos a;
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emitidos y recibidos, vía esa dirección de correos (...)". Aceptar lo contrario (aceptar que Ti
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e-mail, le pertenecen al empresario. De esta es una facultad del empleador el tener acceso
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manera (...), el empleador tiene la facultad al contenido de los correos electrónicos del ro
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de controlar cuántos e-mails se envían y trabajador) implicaría aceptar que el emplea
reciben mediante esa dirección, quiénes dor tiene derecho a escuchar conversaciones cu
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son los destinatarios de los enviados, los privadas de sus trabajadores, situación que no o
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remitentes de los recibidos, fechas de envío nos parece factible. E
y recepción, etcétera; pero especialmente 3
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qué contenido tienen esos mensajes, por Aspectos relacionados a la vida privada del O
que el mismo atañe particularmente a la trabajador (costumbres, situaciones fam ilia a.
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empresa y a su desenvolvimiento (El res, etc.), en virtud de la vigencia del derecho T i ro
resaltado es nuestro) fundamental a la intimidad, están excluidos T Í
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de la introm isión o conocim iento que pu ro
En el ámbito nacional, Elias Mantero tiene la dieran tener terceras personas, entre éstas el >
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misma opinión, cuando nos señala (al referirse empleador. cc
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13. OVIEDO, María Natalia. Op. cit., p. 67.
§
14. Idem., p. 70.
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15. ELÍAS MANTERO, Fernando. "Efectos legales de la utilización indebida de los servicios de Internet propios del
empleador por parte del trabajador". Laborem. 2006, número 6, p.99. §
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16. FULGUERA BARÓ, Miguel Ángel. Op. cit., p. 205.
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