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por desvirtuarse (STCS  1058-2004-PA/TC y     "(...) las comunicaciones efectuadas a través   «
               N.° 04224-2009-AA/TC). En tal sentido, en el   de un correo electrónico personal o de un chat
               presente caso,  si  se trataba de determinar   o mensajero externo, aun cuando se hayan rea­  c a r
                                                                                                             M -
               que el trabajador utilizó el  servicio de  Net   lizado desde la computadora del centro labo­  <-a~¡
               Send  Chat Virtual  en forma  desproporcio­   ral, sí se encuentran protegidas por el derecho   OO
                                                                                                             OO
               nada o incorrecta en horas de trabajo para    al secreto de las comunicaciones, pues sobre
                                                                                                       AUTOR
               fines  distintos a  los  que  le  imponían  sus   ellas sí existe una expectativa  razonable de   NACIONAL
               obligaciones  laborales,  la  única  forma  de   secreto o confidencialidad, dada su titularidad
               acreditarlo era iniciar una  investigación de   en la persona del trabajador, la clave personal
               tipo judicial   (Considerando 7)              que se maneja para acceder y su utilización
                                                             para fines estrictamente  personales. Sobre
           El  Magistrado  Eto Cruz,  siguiendo  esa  misma  dichas comunicaciones no cabe pues, salvo
           línea señala que:                                 con las previsiones establecidas en el artículo
                                                             2, inciso 10 de la Constitución, ninguna clase
               "(...) cuando la Constitución utiliza el ad­  de interferencia o intervención por parte de   tu
               jetivo 'privados' para  referirse  al  derecho   terceros o del Estado." (Considerando 17)  £
               al  secreto  y  a  la  inviolabilidad  de  dichos                                         a»
                                                                                                         n
               documentos  y  comunicaciones,  no  está   El Magistrado Eto concluye, al preguntarse si la fa­  TS
                                                                                                         ro
               haciendo  alusión  al  tipo  de  contenido  o   cultad de control sobre los recursos informáticos   TS
               mensaje  comunicado,  sino  a  la  cualidad   de la empresa (e-mail laboral y chat o mensajero   QJ
                                                                                                         >
               del  medio técnico  de  comunicación  em­  interno, específicamente) puede ejercerse libre­  c
                                                                                                         3
               pleado para transmitir cualquier mensaje;   mente o si, por el  contrario, tiene alguna  clase
               a  partir de cuya cualidad, surge la expec­  de límite, que efectivamente debe de existir un   QJ
                                                                                                         TS
               tativa de confidencialidad y la protección   límite al  control  empresarial, determinado  por   O
                                                                                                         -C
               constitucional del secreto e inviolabilidad   el derecho a  la dignidad y los derechos funda­  u
                                                                                                         QJ
               de la referida comunicación. En dicha línea,   mentales, que no pueden ser desconocidos en el   QJ
                                                                                                         a
               el elemento crucial en la definición del de­  seno de una relación laboral (Considerando 20).  QJ
                                                                                                         TS
               recho es el tipo de medio empleado para                                                   TS
                                                                                                         ro
               la comunicación, el mismo que recibirá la   Por el contrario, el voto del Magistrado Álvarez
                                                                                                         3
               cualidad  de 'privado',  no  por el  hecho de   Miranda tiene una posición radicalmente distinta.   u
                                                                                                         ro
                                                                                                         LL.
               ser propiedad de uno de los participantes   Si bien reconoce que"(...) bajo ningún concepto
               en  la comunicación, sino por las caracte­  podría  admitirse  que  un  tercero  interfiera  en   QJ
                                                                                                         -o
               rísticas  intrínsecas  de  dicho  medio y por   comunicaciones  privadas,  como  por ejemplo,   ui
                                                                                                         O
               las condiciones  bajo  las cuales se  utiliza.   en una charla amical a través de un sistema de   c E
               Así, puede ser que se emplee una cabina   mensajería instantánea como MSN Messenger o     rs
                                                                                                         ro
               pública de teléfono para llevar a cabo una   Skype en el que se utilice cuentas privadas, si es   O
               conversación  y  no  por  eso  creer  que  se   que no cuenta autorización judicial conforme a lo   o.
                                                                                                         ro
               carece de protección por el derecho al se­  previsto en el artículo 10 de nuestra Constitución   T J ro
               creto de las comunicaciones privadas. Del   Política  (...)  (Considerando  11)" o "(...)  incluso   TS
                                                                                                         QJ
               mismo  modo,  puede  suceder que quien    cuando alguno de los involucrados en dicha co­  ro
               utiliza un teléfono propio, para realizar una   municación haya utilizado bienes ajenos (como   >
                                                                                                         QJ
               llamada  a  un  programa  de televisión  en   la computadora de su empleador) para efectuar   □£
               vivo, al  ser grabada  dicha  comunicación,   tal  conversación" (Considerando  11), no  piensa
               no se pueda alegar afectación al derecho   lo mismo cuando los instrumentos de comuni­
                                                                                                         00
               al secreto de las comunicaciones, pues por   cación han sido proporcionada por el empleador.  CVJ
               las  condiciones  en  que  se  efectuó dicha
               llamada era  claro que la  misma  no podía   En estos casos, señala que:                  e
                                                                                                         2
               ser calificada de'privada'."(Considerando 9)                                              §
                                                            "[las cuentas proporcionadas por el emplea­  Q
           Señala, igualmente que:                          dor] únicamente deben ser utilizadas para




                                        E l    c  o  r r e  o     e  l e  c  t r ó  n  i c  o     o  t o  r g  a  d  o     p  o  r    e l    e  m  p  l e  a  d  o  r    4 0 5
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