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una entidad estatal. Por ejemplo, al emitir leyes, los resultados de la gestión pública16) o a los he «
el Congreso no ejerce función administrativa, chos administrativos (porque resulta imposible Z Z
sino legislativa. Del mismo modo, al dictar una disponer que no se aplique un comportamiento car
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sentencia, el órgano judicial no ejerce función material ya realizado con anterioridad).
administrativa, sino jurisdiccional. Por su parte, OO
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los colegios profesionales, los notarios o las Por otro lado, el debate planteado en el acápite
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universidades que emiten títulos "a nombre anterior no resulta tan provocador en cuanto NACIONAL
de la Nación", bien podrían ser considerados al término disposiciones, ya que desde el mo
como entidades privadas que ejercen función mento en que son emitidas por entidades de
administrativa. la administración pública no cabe duda de que
se trata de disposiciones administrativas, vale
3. ¿Cómo se materializa? decir reglamentos administrativos (verbigracia,
decretos supremos, decretos de alcaldía, etc.).
En actos (alcance particular) o disposiciones (al
cance general). Pero ¿qué se entiende por acto? Sin perjuicio de ello, entre las "disposiciones" ro
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La definición legal no precisa que los "actos" a a que se refiere el artículo 2 de la Ley 28996,
los que hace mención tengan que ser necesa también se incluyen las ordenanzas de alcance QJ
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riamente "actos administrativos", ya que lo único municipal o regional. Ello se deriva del conte ~o
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que exige es que éstos hayan sido emitidos por nido del artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, -o
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entidades de la administración pública. Así, leído en forma concordada con el artículo 48 de d>
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legalmente no se ha negado la posibilidad de la Ley 27444, que a la letra señalan lo siguiente: C
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que las barreras burocráticas también puedan _ro
ser establecidas mediante "simples actos de la Decreto Ley 25868 cu
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administración pública", por ejemplo. Más aún, Artículo 26 BIS.- La Comisión de Acceso O
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si entendemos al término "acto" en un sentido al Mercado es competente para conocer <v
lato (es decir como una "actuación en general") sobre los actos y disposiciones de las enti QJ
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podemos considerar que incluso a través d e r e dades de la Administración Pública, incluso QJ
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chos administrativos" se podrían imponer exi del ámbito municipal o regional, que im "O
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gencias, requisitos, prohibiciones o cobros que pongan barreras burocráticas que impidan
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puedan calificar como barreras burocráticas. u obstaculicen ilegal o irracionalmente el ro
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acceso o permanencia de los agentes eco
No obstante, en reiterada jurisprudencia del nómicos en el mercado (...). T3 Qi
INDECOPI15 se ha establecido de manera consis (Énfasis añadido) i/>
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tente que el término "acto" del artículo 2 de la E
Ley 28996 debe entenderse como"acto adminis Ley 27444 ro
trativo". Ello porque una posible inaplicación (o Artículo 48.- Asimismo, tratándose de O
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eliminación al caso concreto) que es el objetivo procedimientos iniciados de oficio por ro
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último del procedimiento de identificación y la Comisión de Acceso al Mercado, el IN- ro
eliminación de barreras burocráticas, no podría DECOPI podrá interponer la demanda de Ti
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alcanzar a los simples actos de la administra acción popular contra barreras burocráticas ro
ción (porque se agotan en el ámbito interno contenidas en decretos supremos, a fin de >
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de la propia administración, ya que se orientan lograr su modificación o derogación y, con CC
exclusivamente a la búsqueda de la eficacia de el mismo propósito, acudir a la Defenso-
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15. Tanto de la Comisión de Acceso al Mercado, luego CEB, así como de la Sala de Defensa de la Competencia, luego
Sala de Defensa de la Competencia N° 1 y posteriormente Sala Especializada en Defensa de la Competencia. 2
16. Cfr.: MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Quinta edición. §
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Gaceta jurídica, 2006, p. 128.
Vigencia de la metodología de análisis de casos aplicada en materia de eliminación de barreras burocráticas 471