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una entidad estatal. Por ejemplo, al emitir leyes,   los resultados de la gestión pública16) o a los he­  «
           el  Congreso  no ejerce función  administrativa,   chos administrativos (porque resulta imposible   Z Z
           sino legislativa. Del mismo modo, al dictar una   disponer que no se aplique un comportamiento   car
                                                                                                            W -
           sentencia, el órgano judicial no ejerce función   material ya realizado con anterioridad).
           administrativa, sino jurisdiccional. Por su parte,                                               OO
                                                                                                            OQ
           los  colegios  profesionales,  los  notarios  o  las   Por otro lado, el debate planteado en el acápite
                                                                                                      AUTOR
           universidades  que  emiten  títulos "a  nombre   anterior no  resulta tan  provocador en  cuanto   NACIONAL
           de  la  Nación",  bien  podrían  ser  considerados   al término disposiciones, ya que desde el  mo­
           como entidades privadas que ejercen función   mento  en  que son  emitidas  por entidades  de
           administrativa.                              la administración pública no cabe duda de que
                                                        se trata  de disposiciones administrativas, vale
           3.   ¿Cómo se materializa?                   decir reglamentos administrativos (verbigracia,
                                                        decretos supremos, decretos de alcaldía, etc.).
           En actos (alcance particular) o disposiciones (al­
           cance general). Pero ¿qué se entiende por acto?   Sin  perjuicio  de  ello,  entre  las "disposiciones"   ro
                                                                                                         E
           La definición  legal  no precisa que los "actos" a   a  que  se  refiere  el  artículo  2  de  la  Ley 28996,
           los que hace mención tengan que ser necesa­  también se incluyen las ordenanzas de alcance    QJ
                                                                                                        T J
           riamente "actos administrativos", ya que lo único   municipal  o  regional. Ello se deriva  del  conte­  ~o
                                                                                                        ro
           que exige es que éstos hayan sido emitidos por   nido del artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868,   -o
                                                                                                         vi
           entidades  de  la  administración  pública.  Así,   leído en forma concordada con el artículo 48 de   d>
                                                                                                         >
           legalmente no se ha  negado la  posibilidad de   la Ley 27444, que a la letra señalan lo siguiente:  C
                                                                                                        :o
           que las barreras burocráticas también  puedan                                                _ro
           ser establecidas mediante "simples actos de la   Decreto Ley 25868                           cu
                                                                                                        TJ
           administración pública", por ejemplo. Más aún,   Artículo  26  BIS.-  La  Comisión  de  Acceso   O
                                                                                                         u
           si entendemos al término "acto" en  un sentido   al  Mercado  es  competente  para  conocer   <v
           lato (es decir como una "actuación en general")   sobre los actos y disposiciones de las enti­  QJ
                                                                                                        Q
           podemos considerar que incluso a través d e r e ­  dades de la Administración Pública, incluso   QJ
                                                                                                        T3
           chos administrativos" se  podrían  imponer exi­  del  ámbito  municipal  o  regional,  que  im­  "O
                                                                                                         ro
           gencias, requisitos, prohibiciones o cobros que   pongan barreras burocráticas que impidan
                                                                                                         u
           puedan calificar como barreras burocráticas.     u  obstaculicen  ilegal  o  irracionalmente el   ro
                                                                                                        U-
                                                            acceso o permanencia de los agentes eco­
           No  obstante,  en  reiterada jurisprudencia  del   nómicos en el mercado (...).              T3 Qi
           INDECOPI15 se ha establecido de manera consis­   (Énfasis añadido)                            i/>
                                                                                                         O
                                                                                                         c
           tente que el término "acto" del artículo 2 de la                                              E
           Ley 28996 debe entenderse como"acto adminis­     Ley 27444                                    ro
           trativo". Ello porque una posible inaplicación (o   Artículo  48.-  Asimismo,  tratándose  de   O
                                                                                                         Q.
           eliminación al caso concreto) que es el objetivo   procedimientos  iniciados  de  oficio  por   ro
                                                                                                        TJ
           último  del  procedimiento  de  identificación  y   la  Comisión  de  Acceso  al  Mercado,  el  IN-   ro
           eliminación de barreras burocráticas, no podría   DECOPI  podrá  interponer  la  demanda  de   Ti
                                                                                                         QJ
           alcanzar a  los simples actos  de  la  administra­  acción popular contra barreras burocráticas   ro
           ción  (porque  se  agotan  en  el  ámbito  interno   contenidas en decretos supremos, a fin de   >
                                                                                                         QJ
           de la propia administración, ya que se orientan   lograr su modificación o derogación y, con   CC
           exclusivamente a la búsqueda de la eficacia de   el  mismo  propósito, acudir a  la  Defenso-
                                                                                                        co
                                                                                                        CN

           15.  Tanto de la Comisión de Acceso al Mercado, luego CEB, así como de la Sala de Defensa de la Competencia, luego
               Sala de Defensa de la Competencia N° 1 y posteriormente Sala Especializada en Defensa de la Competencia.  2
           16.  Cfr.: MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Quinta edición.   §
                                                                                                        Q
               Gaceta jurídica, 2006, p. 128.




          Vigencia  de  la  metodología  de  análisis de  casos aplicada  en  materia  de  eliminación  de  barreras  burocráticas   471
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