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las personas con discapacidad visual5, el cual   mática que finalmente terminaba limitando el     S i
           reveló también que menos de 60 Estados con­  acceso de las personas con discapacidad visual       w  J
           tem plaban,  en  sus  respectivas  legislaciones   a las obras impresas de todo tipo7.
                                                                                                             O-  J
           nacionales sobre derecho de autor, cláusulas                                                      O   ¿
           sobre  limitaciones  y  excepciones  especiales   Igual  de  importante  ha  resultado  lo señalado   o c;
                                                                                                             o.  :
           a  favor  de  las  personas  con  discapacidad   por  la  Unión  Mundial  de Ciegos  -UMC- en  el
                                                                                                      M ARCAS
           visual,  por  ejemplo,  la  conversión  al  Braille,   sentido que  más  del  90% de todo  el  material   PATENTES
                                                                                                      DERECHO
           impresión en caracteres grandes o versiones   publicado en el mundo resulta  inaccesible para   DE AUTOR
           en  audio  digital  de  textos  protegidos  por   las personas ciegas o con problemas de visión.
           derecho de autor6.                           A toda  esta  gran carencia de obras  publicadas
                                                        en formatos accesibles para  personas con este
           Ahora bien, habida cuenta de que la legislación   tipo de discapacidad le fue acuñada la expresión
           de derecho de autor resulta ser "territorial", esas   de"ham bre mundial de libros"8.
           excepciones a  las que se hace referencia  en  el
           párrafo  anterior,  no  solían  abarcar  la  impor­  Luego de la adopción de la Convención  sobre
           tación  o exportación  de obras convertidas en   los Derechos de las Personas con Discapacidad9,
           formatos accesibles para personas con discapa­  se puso en evidencia la necesidad que había de
           cidad visual. De allí es que surgía también la ne­  facilitar el acceso a las obras publicadas para las   <
           cesidad de que las organizaciones a cargo de las   personas con discapacidad visual; ello debido
           personas ciegas, debían negociar licencias con   a que entre las disposiciones de dicha Conven­
           los titulares de derechos a fin de permitir este   ción10 se establece que la leyes de protección de
           intercambio transfronterizo de obras en  estos   los derechos de propiedad intelectual no deben   <
           formatos accesibles o para producir sus propios   constituir una barrera excesiva o discriminatoria
           materiales,  actividad  que  de  por  si  resultaba   para el acceso de las personas con discapacidad
           costosa, lo cual acrecentaba aún más la proble­  a materiales culturales.





           5.   SULLIVAN, Judith. Estudio sobre las limitaciones y excepciones en materia de derecho de autor en favor de las personas
               con discapacidades visuales. Disponible en: <http://www.wipo.int/meetinas/es/doc  details.isp?doc  id=75696>.
           6.   Disponible  en:  <http://www.wipo.int/export/sites/www/pressroom/es/briefs/pdf/VIPs  Final  JunelO  s.pdf>.
               Fecha de consulta: 19 de octubre 2016.
           7.   Con el Tratado de Marrakech se eliminan las barreras aduaneras y arancelarias, al permitir el envío de los libros   <
               en  formatos  accesibles,  aceptando  su  exportación  o  importación  por  medio  de  "entidades  autorizadas"  o   ID
                                                                                                         h-
               directamente por personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.  U
                                                                                                         tu
                                                                                                         _ J
           8.   Disponible en:  <http://www.wipo.int/pressroom/es/artides/2014/article  0009.html>.  Fecha de consulta:  19 de   LU
                                                                                                         h-
               octubre 2016.                                                                             Z
           9.   La cual fue adoptada el  13 de diciembre de 2006 en Nueva York, Estados Unidos de América. El Perú suscribió la   Q
                                                                                                         <
               Convención el 30 de marzo de 2007. Su aprobación se realizó por Resolución Legislativa N° 29127 y su ratificación   Q
               fue mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE.                                              LU
                                                                                                         O.
                                                                                                         O
           10.  Artículo 30:" Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte  cc
                                                                                                         CL
               1.   Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones
               con las demás, en la vida cultural y adoptarán  todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con
               discapacidad:
                                                                                                        ro
               a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;
                                                                                                        §
               b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles;
                                                                                                        s
               c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos,
               cines,  bibliotecas y servicios  turísticos y,  en  la  medida  de lo posible,  tengan  acceso  a monumentos y lugares  de   §
                                                                                                        Q
               importancia cultural nacional.



           D  i s c a p  a c i d  a d     v i s u  a l    y    d  e r e c h  o     d e    a u  t o  r :    A    p  r o  p  ó  s i t o     d e l    T  r a t a d  o     d e    M  a r r a k  e c h     j 3 3
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