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de los titulares de derechos en hacer accesibles   los tratados internacionales vigentes en materia
                  las obras a las personas con discapacidad visual,   de derecho de autor, adicionalmente a la Regla
                 así como la necesidad de recurrir a las excepcio­  de los tres pasos37.
                  nes y limitaciones al derecho de autor cuando
                 el mercado es incapaz de brindar dicho acceso.  La  undécima  disposición38 recuerda  la  impor­
                                                               tancia  de  la  Agenda  para  el  Desarrollo  que
                 La novena disposición35 hace mención al equili­  como se sabe se encuentra constituida por 45
                 brio que debe existir entre la  protección eficaz   recomendaciones para el desarrollo, agrupadas
                 de los derechos de los autores con el interés pú­  en distintas categorías39, que fueron adoptadas
                 blico,  particularmente en temas de educación,   por los Estados Miembros de la OMPI, reunidos
                 acceso a la información e investigación.      en Asamblea General en el año 200740.


                 La décima disposición36 menciona  la  reafirma­  Finalmente la duodécima disposición41 presenta
                 ción de las obligaciones que se desprenden de  el objetivo de este propuesto instrumento inter-
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima

                 35.  La  novena  disposición  del  Preámbulo  señala:  "Reconociendo  la  necesidad  de  mantener  un  equilibrio  entre  la
                     protección eficaz de los derechos de los autores y el interés público en general, en particular en cuanto a la educación,
                     la investigación y el acceso a la información, y que tal equilibrio debe facilitar a las personas con discapacidad visual o
                     con otras dificultades para acceder al texto impreso el acceso real y oportuno a las obras (..
                 36.  La décima disposición del Preámbulo señala:" Reafirmando las obligaciones contraídas por las Partes Contratantes
                     en  virtud de  los  tratados  internacionales  vigentes  en  materia de protección  del derecho  de autor,  así como  la
                     importancia y la flexibilidad de la regla de los tres pasos relativa a las limitaciones y excepciones, estipulada en el
                     artículo 9.2) del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y  en otros instrumentos
                     internacionales
                 37.  La regla de los tres pasos es un principio básico utilizado para determinar si puede permitirse o no una excepción
                     o limitación en virtud de las normas internacionales sobre derecho de autor y derechos conexos. De acuerdo con
                     el artículo 9.2 del Convenio de Berna todas las limitaciones y excepciones al derecho de autor deben ser creadas
                     y examinadas conforme a una regla que regula el alcance de las mismas, conocida como la regla de los tres pasos
                     o de las tres condiciones. Estas tres condiciones se encuentran referidas a: (i) que la excepción o limitación deba
                     encontrarse  prevista  en  la  norma;  (ii)  que  la  limitación  o  excepción  no  puede  aplicarse a  aquellos  casos que
                     interfieren con la explotación normal de la obra, y; (iii) que la excepción o limitación que pretende aplicarse no
                     cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.
                 38.  La  undécima  disposición  del  Preámbulo  señala:  "Recordando  la  importancia  de  las  recomendaciones  de  la
                     Agenda para el Desarrollo, adoptadas en 2007 por la Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad
                     Intelectual (OMPI), cuyo propósito es asegurar que las consideraciones relativas al desarrollo tomen parte integral de la
                     Organización".
                 39.  Categoría A: Asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades
                     Categoría B: Fijación de normas, flexibilidades, política pública y dominio público

                     Categoría C: Transferencia de tecnología, tecnologías de la  información y  la comunicación  (TIC) y acceso a  los
                     conocimientos
                     Categoría D: Evaluaciones, apreciaciones y estudios de incidencia
                     Categoría E: Cuestiones institucionales, incluidos el mandato y la gobernanza

                     Categoría F: Otras cuestiones
            134   40.  Disponible  en:  <http://www.wipo.int/ip-development/es/agenda/recommendations.html>.  Fecha  de  consulta:
            A D VO C A TU S   41.   de autor, y deseosas de armonizar las limitaciones y excepciones con el propósito de facilitar tanto el acceso como el
                     24 de octubre 2016.
                     La duodécima disposición del Preámbulo señala: "Reconociendo la importancia del sistema internacional del derecho

                     uso de las obras por las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso (...)".





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