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de los titulares de derechos en hacer accesibles los tratados internacionales vigentes en materia
las obras a las personas con discapacidad visual, de derecho de autor, adicionalmente a la Regla
así como la necesidad de recurrir a las excepcio de los tres pasos37.
nes y limitaciones al derecho de autor cuando
el mercado es incapaz de brindar dicho acceso. La undécima disposición38 recuerda la impor
tancia de la Agenda para el Desarrollo que
La novena disposición35 hace mención al equili como se sabe se encuentra constituida por 45
brio que debe existir entre la protección eficaz recomendaciones para el desarrollo, agrupadas
de los derechos de los autores con el interés pú en distintas categorías39, que fueron adoptadas
blico, particularmente en temas de educación, por los Estados Miembros de la OMPI, reunidos
acceso a la información e investigación. en Asamblea General en el año 200740.
La décima disposición36 menciona la reafirma Finalmente la duodécima disposición41 presenta
ción de las obligaciones que se desprenden de el objetivo de este propuesto instrumento inter-
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
35. La novena disposición del Preámbulo señala: "Reconociendo la necesidad de mantener un equilibrio entre la
protección eficaz de los derechos de los autores y el interés público en general, en particular en cuanto a la educación,
la investigación y el acceso a la información, y que tal equilibrio debe facilitar a las personas con discapacidad visual o
con otras dificultades para acceder al texto impreso el acceso real y oportuno a las obras (..
36. La décima disposición del Preámbulo señala:" Reafirmando las obligaciones contraídas por las Partes Contratantes
en virtud de los tratados internacionales vigentes en materia de protección del derecho de autor, así como la
importancia y la flexibilidad de la regla de los tres pasos relativa a las limitaciones y excepciones, estipulada en el
artículo 9.2) del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y en otros instrumentos
internacionales
37. La regla de los tres pasos es un principio básico utilizado para determinar si puede permitirse o no una excepción
o limitación en virtud de las normas internacionales sobre derecho de autor y derechos conexos. De acuerdo con
el artículo 9.2 del Convenio de Berna todas las limitaciones y excepciones al derecho de autor deben ser creadas
y examinadas conforme a una regla que regula el alcance de las mismas, conocida como la regla de los tres pasos
o de las tres condiciones. Estas tres condiciones se encuentran referidas a: (i) que la excepción o limitación deba
encontrarse prevista en la norma; (ii) que la limitación o excepción no puede aplicarse a aquellos casos que
interfieren con la explotación normal de la obra, y; (iii) que la excepción o limitación que pretende aplicarse no
cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.
38. La undécima disposición del Preámbulo señala: "Recordando la importancia de las recomendaciones de la
Agenda para el Desarrollo, adoptadas en 2007 por la Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), cuyo propósito es asegurar que las consideraciones relativas al desarrollo tomen parte integral de la
Organización".
39. Categoría A: Asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades
Categoría B: Fijación de normas, flexibilidades, política pública y dominio público
Categoría C: Transferencia de tecnología, tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y acceso a los
conocimientos
Categoría D: Evaluaciones, apreciaciones y estudios de incidencia
Categoría E: Cuestiones institucionales, incluidos el mandato y la gobernanza
Categoría F: Otras cuestiones
134 40. Disponible en: <http://www.wipo.int/ip-development/es/agenda/recommendations.html>. Fecha de consulta:
A D VO C A TU S 41. de autor, y deseosas de armonizar las limitaciones y excepciones con el propósito de facilitar tanto el acceso como el
24 de octubre 2016.
La duodécima disposición del Preámbulo señala: "Reconociendo la importancia del sistema internacional del derecho
uso de las obras por las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso (...)".
138 F a u s t o V i e n r i c h E n r i q u e z