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nacional, de forma clara, señalando que existe 2.1 del Convenio de Berna42, en forma de texto, <
un deseo de armonizar las leyes nacionales en notación y/o ilustraciones conexas con indepen O
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materia de excepciones y limitaciones para fa dencia de que hayan sido publicadas o puestas
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cilitar tanto el acceso como el uso de las obras a disposición por cualquier medio. O
por parte de las comunidades de personas con CC
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discapacidad visual. La disposición adicional que precisa que las MARCAS
obras literarias y artísticas podrán tener forma PATENTES
DERECHO
2. Definiciones. de texto notación y/o ilustraciones conexas ten DE AUTOR
dría por objeto también señalar que las obras de
En el artículo 2 y 3 se han establecido una serie de texto incluyen las ilustraciones, gráficos u obras
definiciones, las mismas que resultan importantes complementarias, así como a la inversa43.
a fin de comprender mejor el alcance y aplicación
del Tratado. A través de las definiciones se ha esta De esta manera, el concepto de obra compren
blecido una clara delimitación en lo que se refiere dería libros, periódicos, revistas, y otros textos
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a quienes son los llamados a beneficiarse con las similares, partituras musicales, entre otros.
excepciones y limitaciones al derecho de autor <
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(los beneficiarios), el objeto que será accesible (las Por último cabe señalar que dentro de la de o
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obras), los formatos a los que se podrán adaptar finición de obra se ha incluido a los obras en <
dichas obras (formatos accesibles o alternativos) formato de audio44 como los audiolibros.
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y quienes tendrán el rol de encargarse de facilitar UJ
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el acceso a los materiales en formatos accesibles 2.2. E je m p la r en fo rm a to accesible. H-
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o alternativos (entidades autorizadas). <
Es la reproducción de una obra de una manera
2.1. O bra. alternativa que permita a los beneficiarios del
Tratado poder acceder a la misma, respetando la
El Tratado la define en referencia a las obras integridad45 de la obra y realizando los cambios
artísticas y literarias en el sentido del artículo necesarios46 para permitir dicha accesibilidad.
42. Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. En su artículo 2.1 se señala:" 7) Los términos
« obras literarias y artísticas » comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera
que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones,
sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas _i
y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan <
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las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, t-
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escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo
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a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la
geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias".
43. Al parecer la razón de la precisión sería la de aclarar que las excepciones al derecho de reproducción de un texto
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ha de extenderse a las obras gráficas, ilustraciones o fotografías incluidas en la obra literaria. <
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44. La comprensión dentro de la definición, para este tipo de obra fue resultado de una declaración concertada,
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relativa al artículo 2.a) del Tratado. o
45. El derecho de integridad es uno de los derechos de orden moral que vinculan al autor con su obra, consistente en cc
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la facultad para poder oponerse a toda deformación, modificación o alteración de su obra por parte de terceros.
Al respeto es importante recordar que el derecho de autor está conformado por dos tipos de facultades: (i)
derechos de orden moral que permiten la tutela de la personalidad del autor en relación a su obra y, (ii) derechos
co
patrimoniales que permiten al autor explotar directamente su obra o autorizando a terceros. Entre los derechos
patrimoniales se encuentran el derecho de reproducción y el derecho de distribución. §
46. Ejemplos de cambios necesarios podrían ser la inclusión de herramientas que permitan uso electrónico, la
descripción de una ilustración, entre otros. o
§
47. De esta manera, la definición permite definir el formato de acuerdo a la técnica que se use para su accesibilidad, Q
cubriendo avances tecnológicos futuros.
D i s c a p a c i d a d v i s u a l y d e r e c h o d e a u t o r : A p r o p ó s i t o d e l T r a t a d o d e M a r r a k e c h