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sual, una organización de invidentes, un centro   lámbricos, así como tomar medidas intermedias
            educativo o de enseñanza,  una  institución  sin   para lograr esos objetivos, debiendo para todo
            fines de lucro o una entidad  pública.  En dicha   ello satisfacerse una serie de condiciones.
            circunstancia,  una  vez  que  el  ejemplar  haya
            sido reproducido será necesario que el material   De  esta  manera,  las  condiciones  que  se  han
            sea  distribuido  o  puesto  a  disposición  de  los   establecido  a fin  que  puedan aplicarse las  ex­
                                                                                                       MARCAS
            beneficiarios del Tratado, siendo que para la rea­  cepciones señaladas son, tal como se adelantó   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
            lización de dichos actos -distribución y puesta   líneas arriba al referirnos a las funciones de las   DE AUTOR
            a disposición- que buscan poder poner dichos   entidades autorizadas, el que el acceso a la obra
            ejemplares  al  alcance  de  los  beneficiarios,  se   o  a  un  ejemplar  de ella  sea  legal;  que  la  obra
            deba contar con la autorización previa y expre­  sea convertida  a  un  formato accesible con  los
            sa del autor59. No cabe duda que el respeto del   medios necesarios para consultar la información
            derecho de autor por los actos de distribución   en dicho formato; que los cambios se limiten a
            y puesta  a  disposición  también  impactaría  en   aquellos  que resulten  necesarios  para facilitar
                                                                                                         i/i
            cuanto al alcance del servicio a ser brindado por   el acceso de los beneficiarios a las obras; que el
            dichas entidades a los beneficiarios.        suministro exclusivo de los formatos accesibles   <
                                                         sea a los beneficiarios y, finalmente que la acti­  O
            Pero  el  panorama  se  complicaría  aún  más  si   vidad se lleve a cabo sin ánimo de lucro.  u
                                                                                                         <
            es que el  ejemplar en formato accesible  no se
                                                                                                         ui
            encontrase en el  país y que por tal  razón deba   3.2.  In te rc a m b io  T ra n sfro n te rizo  de   LU
                                                                                                         CC
            recurrirse  a  entidades  extranjeras  para  lograr   e je m p lares en fo rm a to  accesible.  O
                                                                                                         i—
            su reproducción. En ese supuesto, los derechos                                               3
                                                                                                         <
            exclusivos aplicables serían exigidos aumentan­  Este constituye una aspecto importante del Tra­
            do la dificultad y el costo de la obtención de las   tado a través del cual se ha buscado igualmente
            autorizaciones correspondientes. Incluso si en el   eliminar ciertos obstáculos o  barreras a fin  de
            país de origen existiesen excepciones que per­  facilitar el acceso a  las obras y que significaría
            mitiesen la reproducción, distribución y puesta   solucionar la dificultad que podría presentarse
            a disposición de obras en ejemplares en formato   en el caso que el ejemplar en formato accesible
            accesible resultarían sólo aplicables al territorio   no  se encuentre  en  un  país  parte del Tratado
            nacional y no al supuesto de intercambio trans­  pero si en otro país parte.
           fronterizo. A ello habría que agregar la variedad
            de regímenes de excepciones y limitaciones en   De esta  manera,  se  busca  que  las  partes  del
            los  diversos  países  de  los  cuales  se  pretenda   Tratado incorporen en sus legislaciones dispo­
                                                                                                         _i
           obtener ejemplares en formato accesible, com­  siciones que permitan el intercambio transfron­  <
                                                                                                         O
            plicando  y encareciendo  la  obtención  de  una   terizo de ejemplares en formato accesible entre   h-
                                                                                                         U
           cantidad variada de dichos ejemplares.        entidades autorizadas para los beneficiarios y las   LU
                                                                                                         —I
                                                                                                         LU
                                                         entidades autorizadas.                          t-
                                                                                                         z
           Así, en virtud de dichas excepciones las entida­
                                                                                                         Q
           des autorizadas estarán facultadas para realizar,   Para cumplir con esta disposición es que se per­  <
                                                                                                         O
           sin  necesidad  de contar con  autorización  del   mite, vía excepción o limitación, la distribución y   LU
                                                                                                         CL
           titular  del  derecho  de  autor,  ejem plares  en   puesta a disposición de ejemplares en formato   O
                                                                                                         cc
           formato accesible u obtener de otra entidad au­  accesible  entre  entidades  u  organizaciones   CL
           torizada un ejemplar en formato accesible que   autorizadas de un país parte en el Tratado con
           podrá suministrarse a un beneficiario, mediante   entidades  u  organizaciones  autorizadas  y  los
                                                                                                         ■*fr
           préstamo no comercial, o mediante la comuni­  beneficiarios  de  otro  país  parte  del Tratado,   ro
           cación electrónica por medios alámbricos o ina­  siempre y cuando, antes de la distribución o la  CO
                                                                                                         £
                                                                                                         2
                                                                                                         §
                                                                                                         Q
           59.  Artículo 37 del Decreto Legislativo 822 -Ley sobre el derecho de autor-.



            D  i s c a p a c i d a d    v i s u a l    y   d e r e c h o    d e    a u t o r :    A   p r o p ó s i t o    d e l    T r a t a d o    d e    M  a r r a k e c h  143
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