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           Las  medidas  de  protección  tecnológica  ac­  3.6.  Respeto a la  in tim id a d .               < 5
           túan  así  com o  una  suerte  de "candados"63                                                    o :
                                                                                                             U J  J
           que  buscan  restringir  actos  o  usos  que  no   En relación a este tema, se ha establecido que en
           e s t é n  a u t o r iz a d o s  p o r  lo s  a u t o r e s , r e s p e c t o  d e    la etapa de implementación  de las limitaciones   zm
                                                                                                             O   J
           sus obras. Siendo el  objetivo básico de estas   y  excepciones,  que  contempla  el Tratado,  las   c c   Z
                                                                                                             Cl   ~
           medidas la de prevenir infracciones contra el   Partes Contratantes harán lo posible por prote­
                                                                                                       MARCAS
           derecho de autor.                             ger la intimidad de los beneficiarios en igualdad   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                      DE AUTOR
                                                         de condiciones con las demás personas.
           Las  disposiciones  del Tratado,  en  relación  al
           tema de las medidas de protección tecnológica,   De esta manera, lo que se busca es garantizar
           disponen que las mismas no deben de impedir   que no se afecten derechos constitucionales
           el goce del ejercicio de las excepciones estable­  que  los  beneficiarios  del  tratado tienen.  En
           cidas. En otras palabras, se busca hacer factible   ese sentido, se debiera proceder con especial
           que los  beneficiarios del Tratado -las personas   cuidado sobre la inform ación o datos que se
                                                                                                         i/i
           con discapacidad de lectura de la letra impresa-   solicitan  a  efectos  de  no  entrar  en  colisión
           puedan,  con  el  único  propósito  de  acceder a   con el derecho a la intimidad. Así, la inform a­  <
                                                                                                         Z
           la obra en el formato accesible, desbloquear o   ción o datos que pudiesen solicitarse debie­  O
                                                                                                         u
           romper las medidas tecnológicas de protección   ran  ser los  necesarios  para  la  funcionalidad   <
           sin que dicha actividad resulte  pasible de con­  del  sistema.  Por  ejem plo  establecer  com o
                                                                                                         l/l
           siderarse  como  una  actividad  infractora  y  por   req u isito   un  d o cu m en to   que  establezca   UJ
                                                                                                         cc
           ende sancionable64                            desde  cuando  se  tiene  discapacidad  visual   O
                                                                                                         f-
                                                         o  desde  cuando  se  goza  de  determ inado    <
           Se ha buscado así la no generación de barreras   nivel socioeconóm ico o solicitar información
           para las personas con discapacidad visual  que   sobre datos de cada uno de los beneficiarios
           lo que  requieren es  poder acceder a  obras en   autorizados, con  los que operará  la  entidad
           formatos accesibles para ellos.               autorizada,  como  requisito  para  su  registro
                                                         o reconocim iento com o tal, o cualquier otra
           Asimismo, a través de una disposición concer­  inform ación  similar  podría  resultar  contra­
           tada, relativa al artículo 7 del Tratado, se aclara   producente  especialm ente  si  esta  inform a­
           que en algunos casos, las medidas tecnológicas   ción  resulta  haciéndose pública65.
           son incorporadas por las entidades autorizadas,
           siendo que dichas prácticas no se ven afectadas   3.7.  C oo pe ración  e n c a m in a d a  a  fa c ilita r el
           si son conformes con la legislación nacional.    in te rc a m b io  tra n s fro n te riz o .
                                                                                                         <
                                                                                                         3
                                                                                                         t-
                                                                                                         U
                                                                                                         UJ
                                                                                                         _l
                                                                                                         UJ
                                                                                                         h-
           63.  Algunos  ejemplos  de  medidas  tecnológicas  de  protección  son  el  software  que  impide  el  acceso  a  una  obra   Z
               hasta  que  no  se  ingrese  una  contraseña;  dispositivos que  restringen  la  reproducción, y  permiten  realizar  una
                                                                                                         O
               sola copia digital de la obra; los que sólo permiten la reproducción en determinados dispositivos, y no en otros;   <
               los que impiden la copia de contenidos digitales cuando circulan por cables o vías de conexión entre diferentes   O
                                                                                                         UJ
               dispositivos; los que impiden la descarga, y sólo permiten su audición o visualización, entre otros.  o.
                                                                                                         O
           64.  Ello encuentra una justificación en  el sentido que tales "candados" -medidas tecnológicas de protección- cuya   cc
                                                                                                         a.
               finalidad principal es impedir los usos no autorizados de las obras puedan terminar bloqueando inadvertidamente
               el  legítimo acceso de las personas con discapacidad visual  (beneficiarios del Tratado).  Por ejemplo, de quienes
               emplean un programa lector de pantalla de texto a habla.
                                                                                                         T
                                                                                                         co
               De  igual  manera  sería  el  caso  de  una  entidad  autorizada  que  accede  a  material  brindado  por  la  industria
               editorial para convertirlo en formato accesible, resultando que el material se encontraba protegido por medidas   §
               tecnológicas, entonces la entidad  las podría eludir, ello a fin de cumplir con  la finalidad del Tratado y que es la
               población beneficiaria.                                                                   2
                                                                                                         §
           65.  Se  ha  buscado  de  alguna  manera  evitar  también  con  esto  que  los  beneficiarios  no  vayan  a  ser  objeto  de   Q
               discriminación por haber realizado un intercambio o haberse beneficiado anteriormente ya de éste.

            D  i s c a p  a c i d  a d     v i s u  a l    y    d  e r e c h  o     d e    a u  t o  r :    A    p  r o  p  ó  s i t o     d e l    T  r a t a d  o     d e    M  a r r a k  e c h     j 4 5
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