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Las medidas de protección tecnológica ac 3.6. Respeto a la in tim id a d . < 5
túan así com o una suerte de "candados"63 o :
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que buscan restringir actos o usos que no En relación a este tema, se ha establecido que en
e s t é n a u t o r iz a d o s p o r lo s a u t o r e s , r e s p e c t o d e la etapa de implementación de las limitaciones zm
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sus obras. Siendo el objetivo básico de estas y excepciones, que contempla el Tratado, las c c Z
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medidas la de prevenir infracciones contra el Partes Contratantes harán lo posible por prote
MARCAS
derecho de autor. ger la intimidad de los beneficiarios en igualdad PATENTES
DERECHO
DE AUTOR
de condiciones con las demás personas.
Las disposiciones del Tratado, en relación al
tema de las medidas de protección tecnológica, De esta manera, lo que se busca es garantizar
disponen que las mismas no deben de impedir que no se afecten derechos constitucionales
el goce del ejercicio de las excepciones estable que los beneficiarios del tratado tienen. En
cidas. En otras palabras, se busca hacer factible ese sentido, se debiera proceder con especial
que los beneficiarios del Tratado -las personas cuidado sobre la inform ación o datos que se
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con discapacidad de lectura de la letra impresa- solicitan a efectos de no entrar en colisión
puedan, con el único propósito de acceder a con el derecho a la intimidad. Así, la inform a <
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la obra en el formato accesible, desbloquear o ción o datos que pudiesen solicitarse debie O
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romper las medidas tecnológicas de protección ran ser los necesarios para la funcionalidad <
sin que dicha actividad resulte pasible de con del sistema. Por ejem plo establecer com o
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siderarse como una actividad infractora y por req u isito un d o cu m en to que establezca UJ
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ende sancionable64 desde cuando se tiene discapacidad visual O
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o desde cuando se goza de determ inado <
Se ha buscado así la no generación de barreras nivel socioeconóm ico o solicitar información
para las personas con discapacidad visual que sobre datos de cada uno de los beneficiarios
lo que requieren es poder acceder a obras en autorizados, con los que operará la entidad
formatos accesibles para ellos. autorizada, como requisito para su registro
o reconocim iento com o tal, o cualquier otra
Asimismo, a través de una disposición concer inform ación similar podría resultar contra
tada, relativa al artículo 7 del Tratado, se aclara producente especialm ente si esta inform a
que en algunos casos, las medidas tecnológicas ción resulta haciéndose pública65.
son incorporadas por las entidades autorizadas,
siendo que dichas prácticas no se ven afectadas 3.7. C oo pe ración e n c a m in a d a a fa c ilita r el
si son conformes con la legislación nacional. in te rc a m b io tra n s fro n te riz o .
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63. Algunos ejemplos de medidas tecnológicas de protección son el software que impide el acceso a una obra Z
hasta que no se ingrese una contraseña; dispositivos que restringen la reproducción, y permiten realizar una
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sola copia digital de la obra; los que sólo permiten la reproducción en determinados dispositivos, y no en otros; <
los que impiden la copia de contenidos digitales cuando circulan por cables o vías de conexión entre diferentes O
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dispositivos; los que impiden la descarga, y sólo permiten su audición o visualización, entre otros. o.
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64. Ello encuentra una justificación en el sentido que tales "candados" -medidas tecnológicas de protección- cuya cc
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finalidad principal es impedir los usos no autorizados de las obras puedan terminar bloqueando inadvertidamente
el legítimo acceso de las personas con discapacidad visual (beneficiarios del Tratado). Por ejemplo, de quienes
emplean un programa lector de pantalla de texto a habla.
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De igual manera sería el caso de una entidad autorizada que accede a material brindado por la industria
editorial para convertirlo en formato accesible, resultando que el material se encontraba protegido por medidas §
tecnológicas, entonces la entidad las podría eludir, ello a fin de cumplir con la finalidad del Tratado y que es la
población beneficiaria. 2
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65. Se ha buscado de alguna manera evitar también con esto que los beneficiarios no vayan a ser objeto de Q
discriminación por haber realizado un intercambio o haberse beneficiado anteriormente ya de éste.
D i s c a p a c i d a d v i s u a l y d e r e c h o d e a u t o r : A p r o p ó s i t o d e l T r a t a d o d e M a r r a k e c h j 4 5