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la inscripción, debe constar en un Asiento del clientes, Estado) será OBLIGATORIO registrarlo, <
Certificado de Registro respectivo. pues sólo registrándolos el Estado les dará el Q l
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reconocimiento legal respectivo.
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C a b e in d ic a r q u e e x is te n o tr o s a c t o s q u e , sin O u
necesidad de pedido de parte, son anotados en Por el contrario, el registro de las licencias Si
el certificado, en atención a que así lo dispone la sí es com pletam ente POTESTATIVO; pues ni MARCAS
Ley o la Autoridad. Por ejemplo, las solicitudes de su validez ni sus efectos frente a terceros, PATENTES
DERECHO
DE AUTOR
cancelación y nulidad de registro4; o, los embar estarán supeditados a su inscripción. Esto
gos o medidas cautelares dictados por el Poder es así porque las licencias no equivalen a un
Judicial, que involucren marcas. En estos casos cambio sustancial sobre la marca o su titular,
se deja constancia, en un Asiento, de la solicitud de manera que no será necesario contar con
de cancelación o nulidad o de la imposición de su inscripción en Indecopi para darle recono
un embargo o medida cautelar y, asimismo, de cim iento o validez.
la resolución final de dichos procedimientos de
cancelación y nulidad o del levantamiento de Entre las modificaciones al registro de una mar
dicho embargo o medida cautelar. ca se encuentra la renuncia parcial o total a los <
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productos o servicios que protege; el domicilio O
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El Decreto Legislativo 1075 - Normo que aprueba de su titular; su representante legal.; modifica <
Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 ción de su domicilio procesal. z 1/1
de la Comisión de la Comunidad Andina que esta UJ
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blece el Régimen Común sobre Propiedad Indus Todos los procedimientos de inscripción se tra O
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trial - recientemente modificado por el Decreto mitan ante Indecopi, pues es la única Autoridad <
Legislativo 13095, contiene disposiciones sobre competente para ello, y requieren el pago de
el registro de actos modificatorios. una tasa para su tramitación.
1. Disposición general a las transferencias, 2. Disposiciones específicas.
licencias y otros actos modificatorios.
2.7. Transferencia de m arca.
El artículo 7 establece que las transferencias,
licencias, m odificaciones y otros actos que Una marca podrá ser transferida por acto
afecten derechos de propiedad industrial entre vivos o por vía sucesoria, debiendo
podrán inscribirse en los registros de la Pro constar por escrito para facilitar su registro.
piedad Industrial. Los actos y contratos a que Conforme se ha señalado anteriorm ente es
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se refiere el párrafo anterior surtirán efectos un acto voluntario; sin embargo, la falta de 3
frente a terceros a partir de su inscripción, registro ocasionará que la transferencia no U
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salvo las licencias que afectan registros sobre surta efectos frente a terceros.
signos distintivos.
Cualquier persona interesada podrá solicitar la
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Lo anterior quiere decir que no se exige la ins inscripción de una transferencia, siendo perso <
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cripción previa ante Indecopi para incorporar nas interesadas tanto el transferente como el UJ
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cambios a una marca o para venderla a otra adquirente de la marca. O
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persona y ésta continúe su uso. Sin embargo, CL
si queremos hacer valer dicha transferencia o Pese al contrato de transferencia, la Autori
modificación frente a terceros (competidores, dad puede decidir desestimar la inscripción si
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4. Cfr. artículo 9 de Decreto Legislativo 1075 y su modificatoria por el Decreto Legislativo 1309. S
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5. Decreto Legislativo de simplificación de los procedimientos administrativos en materia de propiedad intelectual Q
seguidos antes los órganos resolutivos del Indecopi, publicado en el Diario El Peruano el 30 de diciembre de 2016.
Aspectos regístrales relacionados con las marcas: La especial circunstancia de marcas “revividas” por el Poder Judicial J49