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Q   J
           la  inscripción, debe constar en  un Asiento  del   clientes, Estado) será OBLIGATORIO registrarlo,   <
           Certificado de Registro respectivo.          pues  sólo  registrándolos  el  Estado  les  dará  el   Q   l
                                                                                                             w   i
                                                        reconocimiento legal respectivo.
                                                                                                             I d
           C a b e   in d ic a r   q u e   e x is te n   o tr o s   a c t o s   q u e ,  sin                 O  u
           necesidad de pedido de parte, son anotados en   Por  el  contrario,  el  registro  de  las  licencias   Si
           el certificado, en atención a que así lo dispone la   sí  es  com pletam ente  POTESTATIVO;  pues  ni   MARCAS
           Ley o la Autoridad. Por ejemplo, las solicitudes de   su  validez  ni  sus  efectos  frente  a  terceros,   PATENTES
                                                                                                      DERECHO
                                                                                                      DE AUTOR
           cancelación y nulidad de registro4; o, los embar­  estarán  supeditados  a  su  inscripción.  Esto
           gos o medidas cautelares dictados por el Poder   es así porque  las  licencias no equivalen a  un
           Judicial, que involucren  marcas.  En estos casos   cambio sustancial sobre la marca o su titular,
           se deja constancia, en un Asiento, de la solicitud   de manera que  no será  necesario contar con
           de cancelación o nulidad o de la imposición de   su inscripción en Indecopi para darle recono­
           un embargo o  medida cautelar y, asimismo, de   cim iento o validez.
           la resolución final de dichos procedimientos de
           cancelación  y  nulidad  o del  levantamiento  de   Entre las modificaciones al registro de una mar­
           dicho embargo o medida cautelar.             ca se encuentra la renuncia parcial o total a los   <
                                                                                                         Z
                                                         productos o servicios que protege; el domicilio   O
                                                                                                         u
           El Decreto Legislativo 1075 - Normo que aprueba   de su titular; su  representante legal.; modifica­  <
           Disposiciones Complementarias a la Decisión 486   ción de su domicilio procesal.              z 1/1
           de la Comisión de la Comunidad Andina que esta­                                               UJ
                                                                                                         cc
           blece el Régimen Común sobre Propiedad Indus­  Todos los procedimientos de inscripción se tra­  O
                                                                                                         r-
                                                                                                         3
           trial - recientemente modificado por el Decreto   mitan ante Indecopi, pues es la única Autoridad   <
           Legislativo 13095, contiene disposiciones sobre   competente  para  ello,  y  requieren  el  pago  de
           el registro de actos modificatorios.          una tasa para su tramitación.

           1.  Disposición general a las transferencias,   2.  Disposiciones específicas.
               licencias y otros actos modificatorios.
                                                        2.7.  Transferencia de m arca.
           El artículo 7 establece que  las transferencias,
           licencias,  m odificaciones  y  otros  actos  que   Una  marca  podrá  ser  transferida  por  acto
           afecten  derechos  de  propiedad  industrial   entre  vivos  o  por  vía  sucesoria,  debiendo
           podrán  inscribirse en  los  registros  de  la  Pro­  constar  por escrito  para  facilitar  su  registro.
           piedad Industrial. Los actos y contratos a que   Conforme  se  ha  señalado  anteriorm ente  es
                                                                                                         <
           se  refiere el  párrafo anterior surtirán  efectos   un  acto  voluntario;  sin  embargo,  la  falta  de   3
           frente  a  terceros  a  partir  de  su  inscripción,   registro  ocasionará  que  la  transferencia  no   U
                                                                                                         U J
           salvo las licencias que afectan registros sobre   surta efectos frente a terceros.
           signos distintivos.
                                                         Cualquier persona interesada podrá solicitar la
                                                                                                         Q
           Lo anterior quiere decir que no se exige la ins­  inscripción de una transferencia, siendo perso­  <
                                                                                                         O
           cripción  previa  ante  Indecopi  para  incorporar   nas  interesadas tanto el  transferente  como el   UJ
                                                                                                         Q.
           cambios  a  una  marca  o  para  venderla  a  otra   adquirente de la marca.                  O
                                                                                                         cc
           persona  y  ésta continúe  su  uso.  Sin  embargo,                                            CL
           si  queremos  hacer valer dicha transferencia  o   Pese  al  contrato  de  transferencia,  la  Autori­
           modificación frente  a  terceros  (competidores,  dad  puede decidir desestimar la  inscripción  si
                                                                                                         C1
                                                                                                         3
                                                                                                         K
           4.   Cfr. artículo 9 de Decreto Legislativo 1075 y su modificatoria por el Decreto Legislativo 1309.  S
                                                                                                         §
           5.   Decreto Legislativo de simplificación de los procedimientos administrativos en materia de propiedad intelectual   Q
               seguidos antes los órganos resolutivos del Indecopi, publicado en el Diario El Peruano el 30 de diciembre de 2016.




             Aspectos regístrales relacionados con las marcas: La especial circunstancia de marcas “revividas” por el Poder Judicial   J49
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