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recho de Propiedad Industrial; por ello, considero   IV.  CONCLUSIONES
                 que esta postura tiene que oficializarse a través
                 de  un  precedente que  contenga  lineamientos   Como  se  puede  desprender de  lo  expuesto,
                 específicos de obligatorio cumplimiento.      no  sólo  es  im portante  registrar  una  marca
                                                               sino  proceder a  renovarla de forma  oportuna
                 Dichos lineamientos deberían permitir al titular   y a  registrar cualquier acto modificatorio que
                 de una marca realizar todos los actos modifica­  incida  en  ella,  pues  sólo  de  esta  manera  se
                 torios que corresponden a una  marca vigente,   podrá  conocer de  antemano  las  marcas  que
                 ante  la  eventualidad  de  que  en  la  demanda   pueden obstaculizar el  registro de  marcas  de
                 contencioso  administrativa  el  Poder Judicial   terceros y sólo con esta  información se podrá
                 resuelva a su favor y en contra del fallo del  In-   salvaguardar  efectivamente  los  derechos  re­
                 decopi que canceló  una  marca o declaró nulo   gistrados y todo lo que ello  involucra  (marca,
                 su  registro.  En  ese sentido,  se  debería  admitir   titular,  productos o servicios, vigencia,  dom i­
                 a trámite la solicitud de renovación de marcas   cilio, representante legal).
                 canceladas o  declaradas  nulas  por  Indecopi  y
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 mantener en suspenso  la conclusión  de dicho   Considerando  la  amplia  carga  procesal  que
                 trámite.  Por  otra  parte,  resultaría  pertinente   afronta el Poder Judicial y la demora que ello
                 disponer  la  suspensión  de  los  registros  de   genera en  sus fallos, el  Indecopi  debe emitir
                 marcas de  terceros  promovidos a  partir de  la   un  Precedente  de  Observancia  Obligatoria
                 cancelación o nulidad de una marca. Asimismo,   destinado a  resguardar los derechos de  Pro­
                 se debería disponer, con carácter obligatorios, la   piedad  Industrial  discutidos  en  dicha  vía  y
                 anotación de todo proceso contencioso admi­   cuya  resolución  tardará  un  buen  tiempo,  lo
                 nistrativo iniciado sobre una marca y cada una   cual  involucra  permitir  la  tramitación  de  los
                 de las decisiones adoptadas en la vía judicial.  actos modificatorios previstos en la Ley, como
                                                               la  renovación  del  registro, el  cambio de titu­
                 Este precedente debería hacerse extensivo, en lo   lar o, incluso, la solicitud de transferencia  de
                 que resulte pertinente, a cualquier otro caso que   marca.  Con  ello,  además,  se  crea  seguridad
                 represente recobrar o hacer efectivo un derecho   jurídica  y  se  evita  perjuicios  a  terceros  que
                 a través del  Poder Judicial, como sucedió en el   perderían sus derechos a partir de lo resuelto
                 caso FAMILIA antes mencionado.                por el  Poder Judicial.























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