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recho de Propiedad Industrial; por ello, considero IV. CONCLUSIONES
que esta postura tiene que oficializarse a través
de un precedente que contenga lineamientos Como se puede desprender de lo expuesto,
específicos de obligatorio cumplimiento. no sólo es im portante registrar una marca
sino proceder a renovarla de forma oportuna
Dichos lineamientos deberían permitir al titular y a registrar cualquier acto modificatorio que
de una marca realizar todos los actos modifica incida en ella, pues sólo de esta manera se
torios que corresponden a una marca vigente, podrá conocer de antemano las marcas que
ante la eventualidad de que en la demanda pueden obstaculizar el registro de marcas de
contencioso administrativa el Poder Judicial terceros y sólo con esta información se podrá
resuelva a su favor y en contra del fallo del In- salvaguardar efectivamente los derechos re
decopi que canceló una marca o declaró nulo gistrados y todo lo que ello involucra (marca,
su registro. En ese sentido, se debería admitir titular, productos o servicios, vigencia, dom i
a trámite la solicitud de renovación de marcas cilio, representante legal).
canceladas o declaradas nulas por Indecopi y
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
mantener en suspenso la conclusión de dicho Considerando la amplia carga procesal que
trámite. Por otra parte, resultaría pertinente afronta el Poder Judicial y la demora que ello
disponer la suspensión de los registros de genera en sus fallos, el Indecopi debe emitir
marcas de terceros promovidos a partir de la un Precedente de Observancia Obligatoria
cancelación o nulidad de una marca. Asimismo, destinado a resguardar los derechos de Pro
se debería disponer, con carácter obligatorios, la piedad Industrial discutidos en dicha vía y
anotación de todo proceso contencioso admi cuya resolución tardará un buen tiempo, lo
nistrativo iniciado sobre una marca y cada una cual involucra permitir la tramitación de los
de las decisiones adoptadas en la vía judicial. actos modificatorios previstos en la Ley, como
la renovación del registro, el cambio de titu
Este precedente debería hacerse extensivo, en lo lar o, incluso, la solicitud de transferencia de
que resulte pertinente, a cualquier otro caso que marca. Con ello, además, se crea seguridad
represente recobrar o hacer efectivo un derecho jurídica y se evita perjuicios a terceros que
a través del Poder Judicial, como sucedió en el perderían sus derechos a partir de lo resuelto
caso FAMILIA antes mencionado. por el Poder Judicial.
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