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señalizadoras de estatus no podrían asegurar a   innovación y desincentivar la copia. Si el dere­
                  sus clientes una duración razonable de tal esta­  cho acoge un esquema de libre copiado para la
                  tus (de hecho, no podrían asegurar que en ese   industria de la moda, el copiado no involucrará
                  preciso  momento  no  se  está  comercializando   un costo adicional (por ejemplo, sanciones) y la
                  una copia de ese diseño).                    recompensa asociada a la copia será  percibida
                                                               como superior.
                  P o n g á m o s lo   e n   t é r m in o s   d e   t e o r ía   d e   j u e g o s
                  siguiendo la aplicación desarrollada por la pro­  Ahora  bien,  los  propios  Raustiala  y  Sprigman
                  fesora Gordon del dilema del prisionero para el   tienen una respuesta a la crítica. Elman  reseña
                  caso de la propiedad intelectual6. Imagine dos   la posición de éstos diciendo que: "Los autores
                  jugadores -un diseñador de alta moda potencial   sostienen que si los copistas no esperan a ver qué
                  y un copiador de diseños potencial- que se en­  se vende en el mercado, se ven forzados a adivinar
                  frentan a los siguientes presupuestos: (i) la crea­  qué prenda de vestir deberían copiar"7. Si bien los
                  ción  de nuevos diseños implica  un costo  pero   copistas podrían tener un incentivo a esperar y
                  copiar es barato. Si bien copiar no implica cero   obtener información  respecto de aquello  que
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                  costos, el costo de copiado es  inferior al costo   vale  la  pena  copiar,  también  es  dudoso  que
                  de diseño original; (ii) invertir en la creación de   la  espera  sea  particularmente  importante  o,
                  nuevos diseños permite cubrir tal  inversión en   incluso, que se produzca  en todos los casos. El
                  tanto  no  haya  copia; y,  (iii)  si  se  produce  una   riesgo de copiado es, a nuestro juicio, suficiente
                  copia, la inversión del diseñador se pierde por­  como para desestabilizar el proyecto innovativo
                  que puede vender a menos precio y se anula la   de un diseñador.
                  señalización de estatus.
                                                               El  nivel  de  protección  legal  reconocido  en  los
                  Imagine que los jugadores A y B deciden invertir   Estados Unidos es distinto al nivel de protección
                  en crear sus propios diseños. En ese caso, ambos   disponible  en  Perú.  En  efecto,  en  los  Estados
                  pueden recuperar sus inversiones y llegar a una   Unidos existe un permanente debate en torno
                  audiencia  (asumiendo que el  diseño  reciba  el   a la necesidad de dotar de protección a los dise­
                  favor del público lo cual tiene que ver con una   ños de moda frente a la regla general que niega
                  cuestión de gustos). Si tanto A como B deciden   tutela  por copyright a  la  moda.  La  piratería  es
                  copiar diseños,  la  recompensa  será  cero  para   una  realidad  innegable y la posibilidad de que
                  ambos porque no tendrán de donde copiar. Al­  un  diseñador asegure a  sus  clientes el estatus
                  guien tiene que desarrollar algo susceptible de   deseado suele ser reducida conforme al marco
                  ser copiado. Si A desarrolla un diseño original y   teórico previamente expuesto.
                  B se lo copia, el creador pierde su inversión y el
                  copiador obtiene ganancias más elevadas que   III.  NIVELES DE PROTECCIÓN DIFERENCIADOS
                  las que habría obtenido si  hubiera asumido el   PARA LA INDUSTRIA DE LA MODA
                  costo que representa ser innovador. En una di­
                  námica de este tipo, ser un copista de diseños se   Si bien en la jurisprudencia de los Estados Uni­
                  vuelve una estrategia dominante. La sociedad,   dos no se encuentra plenamente descartada la
                  sin embargo, estaría mejor si es que tanto A y B   posibilidad de protección, se exige la posibilidad
                  crearan y no se conformaran con dejar de perder   de separación  entre  los  aspectos  pictóricos  o
                  por lo que el sistema legal trata de fomentar la  gráficos de aquellos  aspectos  utilitarios de un


            A D V O C A T U S  134   6.   Esta  dinámica,  adaptada  en  este  trabajo  al  caso  de  los  diseños  de  moda,  se  encuentra  desarrollada  en:



                      GORDON, Wendy. "Fallas asimétricas del mercado y el dilema del prisionero en propiedad intelectual",  En:  Revista
                      Latinoamericana de Propiedad Intelectual - RLAPI, Vol. II. Buenos Aires. 2011.
                      ELMAN, Victoria. “From the runway to the courtroom: how substantial similarity is unfit for fashion", En: Cardozo Law
                  7.
                      Review, Vol. XXX. New York, 2008.



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