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productos de un origen empresarial que permite   Marshall  refiere  que "En la misma forma que
           que ese término sirva como marca identificando   Louis Vuitton, muchos diseñadores han intentado
           productos de una compañía y  distinguiéndolos de   hacer que sus productos y  diseños sean protegidos
           los productos de otros"'4.                   marcando completamente la pieza con una mar­         O   -»
                                                        ca. Algunos han  tenido éxito y otros no. Incluso    c c  ~
                                                                                                             o.  :
           No  debemos  olvidarnos  que  las  prendas  de   si un diseñador logra  vencer en una acción por
                                                                                                       MARCAS
           vestir desempeñan una función primaria utili­  infracción marcaría, solo la m arca en sí misma es   PATENTES
                                                                                                      DERECHO
           taria: vestirnos.  Es ciertamente  polémico que   protegióle -no el diseño entero. La cuestión clave   DE AUTOR
           el público consumidor asocie mentalmente el   es que si bien el derecho marcado es útil para pro­
           diseño de  una  prenda  de vestir  al  origen  del   teger marcas y logos, no suele proteger el diseño
           producto salvo, precisamente, que ese diseño   en sí m ism o"'5.
           haya  sido  empleado  en  el  mercado  al  punto
           de adquirir esa capacidad marcaría (secondary   Desde  luego,  esta  afirmación  -que  proviene
           meaning). Sin embargo, la Decisión 486 no pro­  de  una  realidad  normativa  distinta- debe  ser
                                                                                                         LO
           híbe que se registre como marca una forma que   matizada en  Perú  en  donde  no existe impedi­  LU
                                                                                                         — I
           tenga  una  función  utilitaria  sino  únicamente   mento  legal  alguno para que  la forma de una   <
                                                                                                         z
           a las que consistan exclusivamente en formas   prenda de vestir sea registrada como marca (ya   o
                                                                                                         u
           que  den  una  ventaja  funcional  o  técnica  al   sea la representación bidimensional o la forma   <
           producto  al  cual  se  aplican.  En  caso  una  de­  tridimensional)  en  tanto  se  considere  que  la
                                                                                                         LO
           terminada forma incurriera en esa prohibición   forma no atribuye una ventaja exclusivamente   LU
                                                                                                         CC
           en  nuestro  país,  debe  precisarse,  no  podrá   funcional  o  técnica.  En  cualquier  caso,  debe   o
                                                                                                         I—
           superar el impedimento mediante adquisición   quedar claro que  las  ambigüedades que  pue­   <
           de significado secundario al estar excluido de   dan existir en el derecho de autor respecto de
           los supuestos de secondary meaning del último   la protección de la moda, pueden desnivelar el
           párrafo del artículo 135° de la Decisión 486.  piso de protección entre diseñadores emergen­
                                                        tes y diseñadores consagrados. Esta no es una
           En  los  Estados  Unidos,  la  esquiva  protección   discusión menor si es que se pretende fomentar
           mediante  copyright  y  la  más  asequible  pro­  la industria de la moda en un país en donde el
           tección  marcaría permiten conferir una tutela   tema no se encuentra desarrollado.
           más  efectiva  a  las  marcas  más  consolidadas.
           En efecto, cuando  uno  logra tener una  marca   V.   LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS, LA
           ya  implantada  en  la  mente  del  consumidor   PIRATERÍA Y LA DEMOCRATIZACIÓN EN
           -piense  en  Armani  o  Gucci-  realm ente  esa   LA INDUSTRIA DE LA MODA
           marca se vende sola. Un diseñador emergente                                                   <
           no puede vender su marca porque recién está   Previamente dijimos el problema del asegura­
           tratando de hacerse conocido en el  mercado;   miento del estatus era crucial para comprender
           sin embargo, si pretende proteger sus diseños,   la razón por la que la moda merece protección
           se encontrará con las cuestiones problemáticas   legal. El desarrollo de nuevas tecnologías per­
                                                                                                         Q
           comentadas previamente. La decisión de incor­  mite que ese aseguramiento de estatus se tor­  <
                                                                                                         O
           porar  marcas  protegidas  en  el  propio  diseño   ne más endeble y, de esta  manera, refuerza la   LU
                                                                                                         Q-
           de  manera  repetida  o  llamativa  (ejemplo:  las   idea de que la industria de la moda requiere un   O
                                                                                                         cc
           afamadas siglas de Louis Vuitton) no es casual,   nivel de protección adecuado. Se ha señalado   Q-
           es una estrategia para conferir protección legal   que:"(...) con el advenimiento de las tecnologías
           al diseño mismo.                             digitales, Internet y  la economía globalizada, sin
                                                                                                         co
                                                                                                         c/>
                                                                                                         £
           14.   PALLADINO,  Vincent  N. "Assessing  trademark significanee: genericness,  secondary meaning and surveys",  En:  The   O
                                                                                                         §
               Tradem ark Repórter, Vol. XCII, N°. 4, International Tradem ark Association (INTA), 2002.
                                                                                                         Q
           15.   M ARSHALL, A shley M ."FreeFashion", En: M arquette Intellectual Property Law  Review, Vol. XVII. N°.  1,2013.



            L a   industria de la moda en la formación legal contemporánea: Reflexiones sobre derecho de la moda y la propiedad intelectual   i g-]
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