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productos de un origen empresarial que permite Marshall refiere que "En la misma forma que
que ese término sirva como marca identificando Louis Vuitton, muchos diseñadores han intentado
productos de una compañía y distinguiéndolos de hacer que sus productos y diseños sean protegidos
los productos de otros"'4. marcando completamente la pieza con una mar O -»
ca. Algunos han tenido éxito y otros no. Incluso c c ~
o. :
No debemos olvidarnos que las prendas de si un diseñador logra vencer en una acción por
MARCAS
vestir desempeñan una función primaria utili infracción marcaría, solo la m arca en sí misma es PATENTES
DERECHO
taria: vestirnos. Es ciertamente polémico que protegióle -no el diseño entero. La cuestión clave DE AUTOR
el público consumidor asocie mentalmente el es que si bien el derecho marcado es útil para pro
diseño de una prenda de vestir al origen del teger marcas y logos, no suele proteger el diseño
producto salvo, precisamente, que ese diseño en sí m ism o"'5.
haya sido empleado en el mercado al punto
de adquirir esa capacidad marcaría (secondary Desde luego, esta afirmación -que proviene
meaning). Sin embargo, la Decisión 486 no pro de una realidad normativa distinta- debe ser
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híbe que se registre como marca una forma que matizada en Perú en donde no existe impedi LU
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tenga una función utilitaria sino únicamente mento legal alguno para que la forma de una <
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a las que consistan exclusivamente en formas prenda de vestir sea registrada como marca (ya o
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que den una ventaja funcional o técnica al sea la representación bidimensional o la forma <
producto al cual se aplican. En caso una de tridimensional) en tanto se considere que la
LO
terminada forma incurriera en esa prohibición forma no atribuye una ventaja exclusivamente LU
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en nuestro país, debe precisarse, no podrá funcional o técnica. En cualquier caso, debe o
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superar el impedimento mediante adquisición quedar claro que las ambigüedades que pue <
de significado secundario al estar excluido de dan existir en el derecho de autor respecto de
los supuestos de secondary meaning del último la protección de la moda, pueden desnivelar el
párrafo del artículo 135° de la Decisión 486. piso de protección entre diseñadores emergen
tes y diseñadores consagrados. Esta no es una
En los Estados Unidos, la esquiva protección discusión menor si es que se pretende fomentar
mediante copyright y la más asequible pro la industria de la moda en un país en donde el
tección marcaría permiten conferir una tutela tema no se encuentra desarrollado.
más efectiva a las marcas más consolidadas.
En efecto, cuando uno logra tener una marca V. LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS, LA
ya implantada en la mente del consumidor PIRATERÍA Y LA DEMOCRATIZACIÓN EN
-piense en Armani o Gucci- realm ente esa LA INDUSTRIA DE LA MODA
marca se vende sola. Un diseñador emergente <
no puede vender su marca porque recién está Previamente dijimos el problema del asegura
tratando de hacerse conocido en el mercado; miento del estatus era crucial para comprender
sin embargo, si pretende proteger sus diseños, la razón por la que la moda merece protección
se encontrará con las cuestiones problemáticas legal. El desarrollo de nuevas tecnologías per
Q
comentadas previamente. La decisión de incor mite que ese aseguramiento de estatus se tor <
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porar marcas protegidas en el propio diseño ne más endeble y, de esta manera, refuerza la LU
Q-
de manera repetida o llamativa (ejemplo: las idea de que la industria de la moda requiere un O
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afamadas siglas de Louis Vuitton) no es casual, nivel de protección adecuado. Se ha señalado Q-
es una estrategia para conferir protección legal que:"(...) con el advenimiento de las tecnologías
al diseño mismo. digitales, Internet y la economía globalizada, sin
co
c/>
£
14. PALLADINO, Vincent N. "Assessing trademark significanee: genericness, secondary meaning and surveys", En: The O
§
Tradem ark Repórter, Vol. XCII, N°. 4, International Tradem ark Association (INTA), 2002.
Q
15. M ARSHALL, A shley M ."FreeFashion", En: M arquette Intellectual Property Law Review, Vol. XVII. N°. 1,2013.
L a industria de la moda en la formación legal contemporánea: Reflexiones sobre derecho de la moda y la propiedad intelectual i g-]