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embargo, este equilibro ha cam biado haciendo se trata de un diseño original en sí mismo que
que el debate sobre protección de los diseños sea sigue una tendencia actual"17.
más pertinente que antes. Los copistas de moda
pueden ahora tomar fotografías digitales de nue Permitir el copiado interpretativo puede, efecti
vos productos de moda, transmitirlos a fábricas vamente, tener un efecto democratizador de las
del exterior para su reproducción y poner esos tendencias existentes y puede gatillar el proceso
diseños en el mercado antes que la com pañía d e in n o v a c ió n q u e h a s id o e n t e n d i d o c o m o
que originó el estilo pueda hacerlo (...) Como "obsolencia inducida". Aceptar el copiado literal
anota la experta de la industria Gioia Dilberto 'el o muy cercano al diseño original es traer abajo
éxito de un diseñador depende del poder de sus cualquier incentivo existente para la creación
prendas de vestir para atraer atención. Si copias en la industria de la moda lo cual, sostenemos,
-incluso imitaciones pobres- aparecen primero, conspira contra el propio proceso democratiza
ese poder se pierde"’6 dor pues no es posible copiar de la nada. En esa
línea, se ha referido que"un sistema de derechos
Dicho esto, la cuestión sigue siendo una que de autor que pueda efectivamente reconciliar los
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
se atiende delineando una medida adecuada intereses en pugna de los diseñadores de moda,
de protección. Pareciera, siguiendo la tesis que los consumidores y los vendedores es uno que
sostiene que la piratería "democratiza" la moda, no define sus fronteras en función al tiempo o
que algún efecto positivo genera el hecho de su contenido sustantivo sino que se encuentra
que se permita copiar libremente las creaciones limitado, en cambio, por el contexto"18.
de moda. En el polo opuesto, si las tecnologías
permiten que el copista ofrezca una creación an No compartimos la tesis que niega protección a
tes que su propio creador, las probabilidades de los diseños de moda pero reconocemos que una
que exista la innovación deseada en el campo protección rígida podría generar un ambiente
de la moda tenderán a ser reducidas. de numerosos litigios en los que se discuta si
un diseño es similar al otro. Los ambientes alta
En la búsqueda de esa medida adecuada, se mente litigiosos perjudican especialmente a los
debe diferenciar entre dos tipos de copia: (i) el diseñadores que recién están empezando por lo
copiado interpretativo; y, (¡i) el copiado literal o que delinear el balance adecuado en el campo
próximo. Arielle Cohén, en esa línea, ha distin de la moda resulta una tarea importante19.
guido entre "interpretationa! copying" y" dose-co-
pying", señalando que: "el dilema de la moda Para nuestro país, la discusión no es si debe
rápida no reside en el copiado interpretativo de protegerse o no el diseño de moda frente a la
las tendencias o estilos sino en la copia exacta o copia literal o muy próxima sino los necesarios
próxima de los diseños originales. La diferencia cambios de criterio jurisprudencial para que la
está en que el copiado próximo representa una industria tenga claridad respecto de aquello que
copia línea por línea de un diseño que luce casi está dentro de su ámbito de protección y lo que
si es que no es exactamente igual que el diseño no lo está. Dicho eso, en términos de derecho de
original, mientras que en la copia interpretativa exclusiva, setenta años posteriores a la muerte
16. EGUCHI, Aya. "Curtailing Copycat Couture: The Merits ofthe Innovative Design Protection and Piracy Prevention Act
and a Licensing Scheme for the Fashion Industry". En: Cornell Law Review, Vol. XCVII, N°. 1,2011.
A D V O C A TU S 134 18. McGURRIN EHRHARD, Meaghan. "Protecting the seasonal arts: fashion design, copyright law and the viability ofthe
17. COHEN. Arielle K. “Designer collaborations as a solution to the fast-fashion copyright dilemma". En: Chicago Kent
Journal of Intellectual Property, Vol. XII, N°. 2,2012.
innovative design protection & piracy prevention act'. En: Connecticut Law Review. Vol. XLV, N°. 1,2012.
19. JIMENEZ, Arianne Vanessa Josephine. "A sui generis system of protection for exceptionally original fashion designs".
En: Loyola of Los Angeles Entertainment Law Review, Vol. XXXVI, 2016.
G u s t a v o R o d r í g u e z G a r c í a
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