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embargo, este equilibro ha cam biado haciendo   se trata de un diseño original en sí mismo que
                 que el debate sobre protección de los diseños sea   sigue una tendencia actual"17.
                 más pertinente que antes. Los copistas de moda
                 pueden ahora tomar fotografías digitales de nue­  Permitir el copiado interpretativo puede, efecti­
                 vos productos de moda, transmitirlos a fábricas   vamente, tener un efecto democratizador de las
                 del exterior para su reproducción y  poner esos   tendencias existentes y puede gatillar el proceso
                 diseños en el mercado  antes que  la com pañía   d e   in n o v a c ió n   q u e   h a   s id o   e n t e n d i d o   c o m o
                 que originó el estilo pueda hacerlo  (...) Como   "obsolencia inducida". Aceptar el  copiado  literal
                 anota la experta de la industria Gioia Dilberto 'el   o  muy cercano al diseño original es traer abajo
                 éxito de un diseñador depende del poder de sus   cualquier incentivo  existente  para  la  creación
                 prendas de vestir para atraer atención. Si copias   en  la industria de la  moda lo cual, sostenemos,
                 -incluso imitaciones pobres- aparecen primero,   conspira contra el propio proceso democratiza­
                 ese poder se pierde"’6                        dor pues no es posible copiar de la nada. En esa
                                                               línea, se ha referido que"un sistema de derechos
                 Dicho  esto,  la  cuestión  sigue  siendo  una  que   de autor que pueda efectivamente reconciliar los
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 se  atiende  delineando  una  medida  adecuada   intereses en pugna de los diseñadores de moda,
                 de protección. Pareciera, siguiendo la tesis que   los consumidores y los vendedores es uno que
                 sostiene que la piratería "democratiza" la moda,   no define sus fronteras en función al tiempo o
                 que algún efecto positivo genera el  hecho de   su contenido sustantivo sino que se encuentra
                 que se permita copiar libremente las creaciones   limitado, en cambio, por el contexto"18.
                 de moda. En el  polo opuesto, si las tecnologías
                 permiten que el copista ofrezca una creación an­  No compartimos la tesis que niega protección a
                 tes que su propio creador, las probabilidades de   los diseños de moda pero reconocemos que una
                 que exista  la innovación deseada en el  campo   protección  rígida  podría generar un ambiente
                 de la moda tenderán a ser reducidas.          de  numerosos  litigios en  los que se discuta  si
                                                               un diseño es similar al otro. Los ambientes alta­
                 En  la  búsqueda  de  esa  medida  adecuada,  se   mente litigiosos perjudican especialmente a los
                 debe diferenciar entre dos tipos de copia: (i) el   diseñadores que recién están empezando por lo
                 copiado interpretativo; y, (¡i) el copiado literal o   que delinear el balance adecuado en el campo
                 próximo. Arielle Cohén, en esa línea, ha  distin­  de la moda resulta una tarea importante19.
                 guido entre  "interpretationa! copying" y" dose-co-
                 pying",  señalando  que: "el  dilema  de  la  moda   Para  nuestro  país,  la  discusión  no  es  si  debe
                 rápida no reside en el copiado interpretativo de   protegerse o no el diseño de moda frente a la
                 las tendencias o estilos sino en la copia exacta o   copia literal o muy próxima sino los necesarios
                 próxima de los diseños originales. La diferencia   cambios de criterio jurisprudencial para que la
                 está en que el copiado próximo representa una   industria tenga claridad respecto de aquello que
                 copia línea por línea de un diseño que luce casi   está dentro de su ámbito de protección y lo que
                 si es que no es exactamente igual que el diseño   no lo está. Dicho eso, en términos de derecho de
                 original, mientras que en la copia interpretativa  exclusiva, setenta años posteriores a la muerte





                 16.  EGUCHI, Aya. "Curtailing Copycat Couture: The Merits ofthe Innovative Design Protection and Piracy Prevention Act
                     and a Licensing Scheme for the Fashion Industry". En: Cornell Law Review, Vol. XCVII, N°. 1,2011.
            A D V O C A TU S  134   18.  McGURRIN EHRHARD, Meaghan. "Protecting the seasonal arts: fashion design, copyright law and the viability ofthe
                 17.  COHEN. Arielle  K. “Designer collaborations as a solution to the fast-fashion copyright dilemma".  En: Chicago  Kent
                     Journal of Intellectual Property, Vol. XII, N°. 2,2012.


                     innovative design protection & piracy prevention act'. En: Connecticut Law Review. Vol. XLV, N°. 1,2012.
                  19.  JIMENEZ, Arianne Vanessa Josephine. "A sui generis system of protection for exceptionally original fashion designs".
                     En: Loyola of Los Angeles Entertainment Law Review, Vol. XXXVI, 2016.



                 G  u  s t a v o     R  o  d  r í g  u  e  z     G  a r c í a
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