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           del autor de una creación de moda representa   pueda ser entendido como una  barrera o que
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           una  duración  inútil  si  uno  toma  en  cuenta  la   pueda ser entendido como un esquema de fo­  O
                                                                                                             LU
           vida  práctica de un diseño de moda. La forma   mento. Es más, es perfectamente posible que el
                                                                                                             Q.
           en  la  que  en  Perú  se  introduce  balance  entre   derecho de exclusiva sea entendido como una
                                                                                                             O
           la tendencia  democratizadora y los  necesarios   necesidad  para que  los diseñadores se copien   CC
                                                                                                             CL
           incentivos debe ser puesta en el tapete para una   a sí mismos y, de esa forma, auto-democraticen
                                                                                                       M ARCAS
           discusión profunda.                          sus creaciones.                               PATENTES
                                                                                                      DERECHO
                                                                                                      DE AUTOR
           VI.  COMENTARIO FINAL                        Lo  que  debe  estar  claro  es  que  la  discusión
                                                        planteada aquí no tiene nada de superficial. Ni
           El lector habrá apreciado palabras o frases como   la  moda  ni  la  creciente  atención  del  derecho
           "obsolencia inducida", "democratización","tecno­  sobre  esta  industria  en  particular tienen  algo
           logía comunicativa"y, todas éstas, referidas a la   de superficial o banal. Si bien la problemática en
           moda. El diseño de un esquema de protección   torno a la desprotección relativamente tajante
           no representa una problemática menor o super­  de  las  creaciones  de  moda  no  es  una  propia   ¡2
           ficial. Aunque nuestra discusión, en este trabajo,   de nuestro país, sí debe serlo delinear criterios
           se centre  en  las creaciones de  moda,  muchas   interpretativos o jurisprudenciales claros o intro­
           de  las cuestiones aquí planteadas  pueden  ser   ducir instrumentos normativos que respondan
           extrapoladas  a  cualquier  debate  respecto  de   a  la  protección  contextualizada  que  requiere
           la  medida  temporal  y  estructural  óptima  de   cada industria. Debe saludarse que en  el  Perú,
           un derecho de exclusiva. El contexto es impor­  la cuestión de la moda esté abriéndose algo de
           tante. Es posible que cierta copia, induzca a los   camino y que las universidades más reputadas   <
           diseñadores  a  innovar  para  diferenciarse.  Es   estén  generando  algún  espacio  para  esta  dis­
           posible que otra copia, elimine todo incentivo   cusión. Quizás algún día el derecho de la moda
           para  innovar.  Es  posible  que  la  existencia  de   tenga  la  relevancia adecuada  en  la formación
           copias  sea  im portante  para  democratizar  el   legal  contem poránea  y  las  casas  de  estudio
           acceso  a  la  moda.  Es  posible que demasiado   que  resistan  esta  relevancia  se  conviertan  en
           acceso  a  copias destruya  todo  incentivo  para   aquella prenda de vestir que yace en el ropero
           que existan fuentes inspiradoras de copias ac­  del lector como un recordatorio aislado de una
           cesibles. Es posible que el derecho de exclusiva  moda ya superada.







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                                                                                                        Q
                                                                                                        <
                                                                                                        O
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                                                                                                        CL
                                                                                                        O
                                                                                                        CC
                                                                                                        Q.


                                                                                                        co
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           La industria de la moda en la formación legal contemporánea: Reflexiones sobre derecho de la moda y la propiedad intelectual  163
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