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del autor de una creación de moda representa pueda ser entendido como una barrera o que
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una duración inútil si uno toma en cuenta la pueda ser entendido como un esquema de fo O
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vida práctica de un diseño de moda. La forma mento. Es más, es perfectamente posible que el
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en la que en Perú se introduce balance entre derecho de exclusiva sea entendido como una
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la tendencia democratizadora y los necesarios necesidad para que los diseñadores se copien CC
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incentivos debe ser puesta en el tapete para una a sí mismos y, de esa forma, auto-democraticen
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discusión profunda. sus creaciones. PATENTES
DERECHO
DE AUTOR
VI. COMENTARIO FINAL Lo que debe estar claro es que la discusión
planteada aquí no tiene nada de superficial. Ni
El lector habrá apreciado palabras o frases como la moda ni la creciente atención del derecho
"obsolencia inducida", "democratización","tecno sobre esta industria en particular tienen algo
logía comunicativa"y, todas éstas, referidas a la de superficial o banal. Si bien la problemática en
moda. El diseño de un esquema de protección torno a la desprotección relativamente tajante
no representa una problemática menor o super de las creaciones de moda no es una propia ¡2
ficial. Aunque nuestra discusión, en este trabajo, de nuestro país, sí debe serlo delinear criterios
se centre en las creaciones de moda, muchas interpretativos o jurisprudenciales claros o intro
de las cuestiones aquí planteadas pueden ser ducir instrumentos normativos que respondan
extrapoladas a cualquier debate respecto de a la protección contextualizada que requiere
la medida temporal y estructural óptima de cada industria. Debe saludarse que en el Perú,
un derecho de exclusiva. El contexto es impor la cuestión de la moda esté abriéndose algo de
tante. Es posible que cierta copia, induzca a los camino y que las universidades más reputadas <
diseñadores a innovar para diferenciarse. Es estén generando algún espacio para esta dis
posible que otra copia, elimine todo incentivo cusión. Quizás algún día el derecho de la moda
para innovar. Es posible que la existencia de tenga la relevancia adecuada en la formación
copias sea im portante para democratizar el legal contem poránea y las casas de estudio
acceso a la moda. Es posible que demasiado que resistan esta relevancia se conviertan en
acceso a copias destruya todo incentivo para aquella prenda de vestir que yace en el ropero
que existan fuentes inspiradoras de copias ac del lector como un recordatorio aislado de una
cesibles. Es posible que el derecho de exclusiva moda ya superada.
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La industria de la moda en la formación legal contemporánea: Reflexiones sobre derecho de la moda y la propiedad intelectual 163