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A partir de esto Jamaica insistió en su propues­  literación  o  una abreviatura de un nombre
                 ta, pero ya no en  la forma de modificación del   de país,  que podría generar confusión si la
                 Artículo 6ter sino bajo el esquema de una reco­  marca o parte esencial de la misma es objeto
                 mendación conjunta, que no es otra cosa que un   de una solicitud de registro o está registrada
                 cúmulo de disposiciones cuya observancia por     en relación con productos y/o servicios.
                 parte de los países es de carácter facultativo4. A
                 la fecha de redacción del presente artículo, éstas   b)  C o n   in d e p e n d e n c ia   d e   lo s   p r o d u c t o s  y / o
                 continuaban en discusión.                        servicios para los que una m arca se utilice,
                                                                  sea objeto de una solicitud de registro o esté
                 Pero veamos en qué consiste esta recomenda­      registrada, se estimará que esa marca está en
                 ción conjunta y cuál es su alcance:              conflicto con el nivel mínimo de protección
                                                                  para un nombre de país cuando la marca, o
                 En primer lugar, el  proyecto propone una defi­  una parte esencial de la misma, constituya
                 nición de nombre de país bastante amplia, que     una reproducción, una imitación, una traduc­
                 considera como tal tanto al  nombre oficial  del   ción, una transliteración o una abreviatura de
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 país como su versión corta, el  nombre formal,    un nombre de país y se cumpla, por lo menos,
                 el  nombre  histórico  o  su  pronunciación, tra­  una de las siguientes condiciones:
                 ducción  o transliteración,  la  denominación, el
                 código internacional, así como el  mismo en su   i) que la utilización de esa marca indique una
                 forma abreviada y como adjetivo.                  conexión falsa entre los productos y/o servi­
                                                                   cios para los que la marca se utilice, sea objeto
                 De  otro  lado,  se  apunta  que  los  nombres  de   de una solicitud de registro o esté registrada,
                 países se deben proteger de las marcas, identi-   y el Estado miembro pertinente identificable
                 ficadores comerciales5 y nombres de dominio6      mediante el nombre de país;
                 que estén en conflicto con ellos.
                                                                   ii) que la utilización de esa m arca pueda me­
                 En  lo  que  respecta  a  las  marcas,  primero  se   noscabar o diluir el carácter distintivo, la re­
                 precisa  cuáles  son  aquellas  que  estarían  en   putación, el nombre de país y/o la marca-país
                 conflicto (se les llama  marcas conflictivas) con   del Estado miembro pertinente identificable
                 los  nombres  de  países y  luego  se consigna  el   mediante el nombre de país;
                 alcance de la protección de estos últimos. Estos
                 son los términos:                                 iii) que la utilización de esa marca implique un
                                                                   aprovechamiento desleal del carácter distinti­
                     "Artículo 3                                   vo, de la reputación, del nombre de país y/o de
                     Marcas conflictivas 1                         la marca-país del Estado miembro pertinente
                                                                   identificable mediante el nombre de país".
                      1) [M arcas  conflictivas] a) Se estimará que
                     una marca está en conflicto con el nivel mí­  Además, se  precisa que todo conflicto con  un
                     nimo de protección para un nombre de país   nombre de país según lo señalado líneas antes,
                     cuando dicha marca,  o una parte esencial   constituirá  un  motivo  de oposición  por  parte
                     de la  misma, constituya una reproducción,   de terceros, en aquellos países cuya legislación
                     una im itación,  una  traducción,  una  trans­  permita este tipo de recursos; y que los Estados


           A D VO C A TUS  134   4.   Puede  revisarse el  proyecto  de  recomendación  conjunta  en  el  siguiente enlace:  <http://www.wipo.int/edocs/


                     mdocs/sct/es/sct  31/set  31  4.pdf>.
                 5.
                     Que se definen como cualquier signo utilizado para identificar una empresa, sea que pertenezca a una persona
                     natural o jurídica, una organización o una asociación.
                 6.
                     Que se definen como una serie alfanumérica que corresponda a una dirección numérica en Internet.



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