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A partir de esto Jamaica insistió en su propues literación o una abreviatura de un nombre
ta, pero ya no en la forma de modificación del de país, que podría generar confusión si la
Artículo 6ter sino bajo el esquema de una reco marca o parte esencial de la misma es objeto
mendación conjunta, que no es otra cosa que un de una solicitud de registro o está registrada
cúmulo de disposiciones cuya observancia por en relación con productos y/o servicios.
parte de los países es de carácter facultativo4. A
la fecha de redacción del presente artículo, éstas b) C o n in d e p e n d e n c ia d e lo s p r o d u c t o s y / o
continuaban en discusión. servicios para los que una m arca se utilice,
sea objeto de una solicitud de registro o esté
Pero veamos en qué consiste esta recomenda registrada, se estimará que esa marca está en
ción conjunta y cuál es su alcance: conflicto con el nivel mínimo de protección
para un nombre de país cuando la marca, o
En primer lugar, el proyecto propone una defi una parte esencial de la misma, constituya
nición de nombre de país bastante amplia, que una reproducción, una imitación, una traduc
considera como tal tanto al nombre oficial del ción, una transliteración o una abreviatura de
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
país como su versión corta, el nombre formal, un nombre de país y se cumpla, por lo menos,
el nombre histórico o su pronunciación, tra una de las siguientes condiciones:
ducción o transliteración, la denominación, el
código internacional, así como el mismo en su i) que la utilización de esa marca indique una
forma abreviada y como adjetivo. conexión falsa entre los productos y/o servi
cios para los que la marca se utilice, sea objeto
De otro lado, se apunta que los nombres de de una solicitud de registro o esté registrada,
países se deben proteger de las marcas, identi- y el Estado miembro pertinente identificable
ficadores comerciales5 y nombres de dominio6 mediante el nombre de país;
que estén en conflicto con ellos.
ii) que la utilización de esa m arca pueda me
En lo que respecta a las marcas, primero se noscabar o diluir el carácter distintivo, la re
precisa cuáles son aquellas que estarían en putación, el nombre de país y/o la marca-país
conflicto (se les llama marcas conflictivas) con del Estado miembro pertinente identificable
los nombres de países y luego se consigna el mediante el nombre de país;
alcance de la protección de estos últimos. Estos
son los términos: iii) que la utilización de esa marca implique un
aprovechamiento desleal del carácter distinti
"Artículo 3 vo, de la reputación, del nombre de país y/o de
Marcas conflictivas 1 la marca-país del Estado miembro pertinente
identificable mediante el nombre de país".
1) [M arcas conflictivas] a) Se estimará que
una marca está en conflicto con el nivel mí Además, se precisa que todo conflicto con un
nimo de protección para un nombre de país nombre de país según lo señalado líneas antes,
cuando dicha marca, o una parte esencial constituirá un motivo de oposición por parte
de la misma, constituya una reproducción, de terceros, en aquellos países cuya legislación
una im itación, una traducción, una trans permita este tipo de recursos; y que los Estados
A D VO C A TUS 134 4. Puede revisarse el proyecto de recomendación conjunta en el siguiente enlace: <http://www.wipo.int/edocs/
mdocs/sct/es/sct 31/set 31 4.pdf>.
5.
Que se definen como cualquier signo utilizado para identificar una empresa, sea que pertenezca a una persona
natural o jurídica, una organización o una asociación.
6.
Que se definen como una serie alfanumérica que corresponda a una dirección numérica en Internet.
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