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signos engañosos8, (iii) los signos que con nivel relativam ente constante de la calidad de
sistan en una indicación geográfica suscep los mismos. Este doble efecto inform ativo es
tible de inducir a confusión9, y (iv) los signos justam ente lo que genera la transparencia del
contrarios al orden p úblico o las buenas mercado, que es la finalidad últim a persegui
costum bres10. da por el sistem a de m arcas. Las indicaciones
engañosas, por el contrario, provocan en los
Por la primera, se impedirá el registro como mar c o n s u m i d o r e s u n r i e s g o d e e r r o r y e n g a ñ o .
ca de un signo consistente en el nombre de un Lejos de contribuir a la transparencia del m er
país en la medida que describa la procedencia cado, una indicación engañosa puede producir
geográfica de los productos o servicios para los equivo caciones y deso rientació n entre los
cuales se ha solicitado su registro. Y es que, si el consum idores"".
consumidor es capaz de asociar tal producto o
servicio a una zona geográfica determinada, en Por la tercera, se impedirá el registro como
este caso, un país, es claro que el nombre del marca de aquellos signos que consistan en una
mismo no debería ser apropiado en exclusiva indicación geográfica nacional o extranjera
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
por una persona. susceptible de inducir a confusión respecto
a los productos o servicios a los cuales se
Por la segunda, se impedirá el registro como aplique. Sobre el particular, Thaimy Márquez
marca de un signo que pueda engañar sobre afirma que "... se prohíbe de modo general el
la procedencia geográfica de los productos registro de aquellas indicaciones geográficas que
o servicios distinguidos con la marca consti puedan originar confusión y constituyan falsas
tuida por el nombre de un país o uno similar. indicaciones respecto del origen, procedencia,
Como señala Fernández-Nóvoa,"(.. J un signo cualidades o características de los bienes para
engañoso es incom patible con la función em i los cuales se usan las marcas. La oficina nacional
nentem ente inform ativa de la m arca. En efec competente al momento de hacer su análisis de
to, la m arca debe proporcionar inform ación berá tom ar en consideración no sólo el nombre
acerca del origen em presarial de los productos geográfico como tal y su posibilidad de crear
y servicios, así como sobre la existencia de un confusión sino también los productos o servicios
8. Artículo 135 de la Decisión 486:
"No podrán registrarse como marcas los signos que:
( . . . )
i) puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza,
el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se
trate".
9. Artículo 135 de la Decisión 486:
"No podrán registrarse como marcas los signos que:
( . . . )
I) consistan en una indicación geográfica nacional o extranjera susceptible de inducir a confusión respecto a los
productos o servicios a los cuales se aplique".
10. Artículo 135 de la Decisión 486:
A D VO C A TU S 134 11. FERNÁNDEZ-NÓVOA, Carlos. Tratado sobre Derecho de Marcas. Segunda edición, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas
"No podrán registrarse como marcas los signos que:
(...)
p) sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres".
y Sociales, S.A., Madrid, 2004, p. 233.
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