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signos  engañosos8,  (iii)  los  signos  que  con­  nivel relativam ente constante de la calidad de
                 sistan  en  una  indicación  geográfica suscep­  los  mismos.  Este doble efecto  inform ativo es
                 tible de inducir a confusión9, y (iv)  los signos   justam ente lo que genera la transparencia del
                 contrarios  al  orden  p úblico  o  las  buenas   mercado, que es la finalidad últim a persegui­
                 costum bres10.                               da por el sistem a de m arcas. Las indicaciones
                                                              engañosas,  por el contrario,  provocan en  los
                 Por la primera, se impedirá el registro como mar­  c o n s u m i d o r e s   u n   r i e s g o   d e   e r r o r   y   e n g a ñ o .
                 ca de un signo consistente en el nombre de un   Lejos de contribuir a la transparencia del m er­
                 país en la medida que describa la procedencia   cado, una indicación engañosa puede producir
                 geográfica de los productos o servicios para los   equivo caciones y   deso rientació n  entre  los
                 cuales se ha solicitado su registro. Y es que, si el   consum idores"".
                 consumidor es capaz de asociar tal producto o
                 servicio a una zona geográfica determinada, en   Por  la  tercera,  se  impedirá  el  registro  como
                 este caso, un  país, es claro que el  nombre  del   marca de aquellos signos que consistan en una
                 mismo  no debería  ser apropiado en  exclusiva   indicación  geográfica  nacional  o  extranjera
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 por una persona.                             susceptible  de  inducir a  confusión  respecto
                                                              a  los  productos  o  servicios  a  los  cuales  se
                 Por la segunda, se impedirá el  registro como   aplique.  Sobre  el  particular, Thaimy  Márquez
                 marca de un signo que pueda engañar sobre    afirma  que "...  se prohíbe de modo general el
                 la  procedencia  geográfica  de  los  productos   registro de aquellas indicaciones geográficas que
                 o servicios distinguidos con  la  marca consti­  puedan originar confusión y  constituyan falsas
                 tuida por el nombre de un país o uno similar.   indicaciones respecto del origen, procedencia,
                 Como señala Fernández-Nóvoa,"(.. J  un signo   cualidades o características de los bienes para
                 engañoso es incom patible con la función em i­  los cuales se usan las marcas. La oficina nacional
                 nentem ente inform ativa de la m arca. En efec­  competente al momento de hacer su análisis de­
                 to,  la  m arca  debe proporcionar inform ación   berá tom ar en consideración no sólo el nombre
                 acerca del origen em presarial de los productos   geográfico como  tal y su posibilidad de  crear
                 y  servicios, así como sobre la existencia de un  confusión sino también los productos o servicios




                 8.   Artículo 135 de la Decisión 486:
                     "No podrán registrarse como marcas los signos que:
                     ( . . . )
                     i) puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza,
                     el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se
                     trate".
                 9.   Artículo 135 de la Decisión 486:
                     "No podrán registrarse como marcas los signos que:
                     ( . . . )
                     I)  consistan en  una  indicación  geográfica nacional o extranjera susceptible de  inducir a  confusión  respecto a  los
                     productos o servicios a los cuales se aplique".
                 10.  Artículo 135 de la Decisión 486:
           A D VO C A TU S  134   11.  FERNÁNDEZ-NÓVOA, Carlos. Tratado sobre Derecho de Marcas. Segunda edición, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas
                     "No podrán registrarse como marcas los signos que:
                     (...)
                     p) sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres".

                     y Sociales, S.A., Madrid, 2004, p. 233.



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