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si
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miembros podrán solicitar la invalidación de i i i) por razones de orden público y moralidad
un registro de marca que esté en conflicto con conforme a su definición en la legislación y/o
su nombre, siendo además este motivo una de en la política nacional vigente en relación con w j
las causales que los Estados miembros pueden la protección de los nombres de países; o o- i
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alegaren caso tengan la posibilidad de invalidar
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de oficio registros de marca. iv) en aplicación de una ley nacional que con
MARCAS
temple una protección específica o per se con PATENTES
DERECHO
DE AUTOR
De igual modo, se menciona la facultad de los respecto a los nombres de países"
Estados miembros de solicitar a otro que se pro
híba el uso de una marca que esté en conflicto IV. ¿NECESARIO O NO?
con su nombre.
Visto lo anterior, surgen las siguientes pregun
Similares disposiciones se incluyen para el tas: ¿nuestra legislación marcaría protege los
caso de identificadores comerciales y nom nombres de los países? Afirmativa o negativa
bres de dominio. que sea la respuesta a dicha pregunta, ¿es
necesaria una regulación especial como la pro
Pero hay más. En el proyecto también se pre puesta por Jamaica, para proteger los nombres
cisan motivos adicionales a los ya señalados, de los países? ]¿
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bajo los cuales debe denegarse una marca que
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consista o contenga un nombre de país. Así, se Comencemos dando respuesta a la primera
propone que se deniegue también: interrogante.
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"Artículo 6 Si bien nuestra legislación no contiene una prohi
Determinación de cuándo denegar una m ar bición per se al registro de los nombres de países
ca con un nombre de país como marca, sí contiene disposiciones que de al
guna manera los protegen impidiendo su registro.
( . . . )
i) cuando se considere que la marca es des En efecto, la Decisión 486 de la Comisión de la
criptiva del origen de los productos para los Comunidad Andina, que establece el Régimen
cuales se solicita el registro, aunque la marca Común sobre Propiedad Industrial entre los
no "consista exclusivamente" en el nombre países miembros de la Com unidad Andina,
del país; prevé como causales absolutas al registro de
un signo como marca, algunas que -en nues
ii) cuando pueda considerarse que la utiliza tra opinión- calzan dentro de los alcances de
ción del nombre de Estado es susceptible de la protección que debería otorgársele a los
inducir a error, engañosa o falsa con respecto nombres de los países.
al origen de los productos o servicios para los
que se solicita el registro, aunque la marca Así, en su Artículo 135, literales e), i), I) y p),
incluya además otros elementos que sí repre prescribe que no podrán registrarse como
senten correctamente el origen del producto; marcas (i) los signos descrip tivosii) 7, (ii) los
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7. Artículo 135 de la Decisión 486:
"No podrán registrarse como marcas los signos que: ro
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e) consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la 2
cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o §
informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las Q
expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios".
¿Prohibido vender aguas frescas? Sobre la propuesta de Jamaica para proteger los nombres de los paises 169