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si
                                                                                                              O   i
            miembros  podrán  solicitar  la  invalidación  de   i i i) por razones de orden público y moralidad
            un registro de marca que esté en conflicto con   conforme a su definición en la legislación y/o
            su nombre, siendo además este motivo una de      en la política nacional vigente en relación con   w   j
            las causales que los Estados miembros pueden     la protección de los nombres de países; o        o-  i
                                                                                                              O  *■»
            alegaren caso tengan la posibilidad de invalidar
                                                                                                              £
            de oficio registros de marca.                    iv)  en aplicación de una ley nacional que con­
                                                                                                       MARCAS
                                                             temple una protección específica o per se con   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                       DE AUTOR
            De  igual  modo, se menciona la facultad de los   respecto a los nombres de países"
            Estados miembros de solicitar a otro que se pro­
            híba el uso de una marca que esté en conflicto   IV.  ¿NECESARIO O NO?
            con su nombre.
                                                         Visto lo anterior, surgen las siguientes pregun­
            Similares  disposiciones  se  incluyen  para  el   tas: ¿nuestra  legislación  marcaría  protege los
            caso  de  identificadores  comerciales  y  nom ­  nombres de los  países? Afirmativa o negativa
            bres de dominio.                             que  sea  la  respuesta  a  dicha  pregunta,  ¿es
                                                         necesaria una regulación especial como la pro­
            Pero hay más.  En  el  proyecto también  se pre­  puesta por Jamaica, para proteger los nombres
            cisan  motivos  adicionales  a  los  ya  señalados,   de los países?                         ]¿
                                                                                                         2
            bajo los cuales debe denegarse una marca que
                                                                                                         l/*)
            consista o contenga un nombre de país. Así, se   Comencemos  dando  respuesta  a  la  primera
            propone que se deniegue también:             interrogante.
                                                                                                         <
                "Artículo 6                              Si bien nuestra legislación no contiene una prohi­
                Determinación de cuándo denegar una m ar­  bición per se al registro de los nombres de países
                ca con un nombre de país                 como marca, sí contiene disposiciones que de al­
                                                         guna manera los protegen impidiendo su registro.
                ( . . . )
                i) cuando se considere que la marca es des­  En efecto, la Decisión 486 de la Comisión de la
                criptiva del origen de los productos para los   Comunidad Andina, que establece el Régimen
                cuales se solicita el registro, aunque la marca   Común  sobre  Propiedad  Industrial  entre  los
                no  "consista exclusivamente" en el nombre   países  miembros  de  la  Com unidad  Andina,
                del país;                                prevé como causales absolutas  al  registro de
                                                         un signo como marca, algunas que -en nues­
                ii) cuando pueda considerarse que la utiliza­  tra opinión- calzan dentro de los alcances de
                ción del nombre de Estado es susceptible de   la  protección  que  debería  otorgársele  a  los
               inducir a error, engañosa o falsa con respecto   nombres de los países.
               al origen de los productos o servicios para los
               que se solicita el registro,  aunque la marca   Así, en  su  Artículo  135, literales e),  i),  I)  y  p),
               incluya además otros elementos que sí repre­  prescribe  que  no  podrán  registrarse  como
               senten correctamente el origen del producto;  marcas  (i)  los  signos  descrip tivosii) 7,  (ii)  los
                                                                                                         CL
                                                                                                         O
                                                                                                         CC
                                                                                                         CL
            7.   Artículo 135 de la Decisión 486:
                "No podrán registrarse como marcas los signos que:                                       ro

               ( . . . )                                                                                 2
                                                                                                         t»
               e) consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la   2
               cantidad,  el destino,  el valor,  la procedencia  geográfica,  la  época  de producción  u  otros datos,  características  o   §
               informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las   Q
               expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios".



             ¿Prohibido  vender aguas  frescas?  Sobre  la  propuesta  de  Jamaica  para  proteger los  nombres  de  los  paises   169
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