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O
           a los que se aplicará dicho nombre y  la relación   Como  bien  sabemos,  una  marca  puede  estar
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           que existe entre tales productos o servicios y el   constituida por elementos distintivos y otros no   O
                                                                                                              LU
           nombre geográfico"'2.                         distintivos en razón de ser descriptivos, genéri­
                                                                                                              CL
                                                         cos o usuales, por ejemplo. Piénsese en el caso
                                                                                                              O
           Y, por la cuarta, se impedirá el registro como mar­  de marcas de hoteles, bancos o universidades,   c c
                                                                                                              CL
           ca de un signo que sea contrario al orden público   en  donde se  utilizan  precisamente dichos tér­
                                                                                                       MARCAS
           o a las buenas costumbres. Al respecto, el estudio   minos junto con otros que son los que le dan el   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
           efectuado por la OMPI sobre la protección de los   carácter distintivo al signo. Estos  por supuesto   DE AUTOR
            nombres de los países, preparado a raíz de la pro­  que pueden ser registrados como marcas pues
            puesta  presentada por Jamaica en el año 2009,   en  su  conjunto,  pese  a  tener  elem entos  no
           cita como ejemplos de la aplicación de esta prohi­  distintivos  en  sus  conformaciones,  tienen  la
            bición, la Ley de Marcas de la República de Corea,   capacidad  para  individualizar e  identificar un
           que se refiere a  marcas que indican de manera   producto o un servicio determinado.
           falsa una conexión con un país, o que lo critican,
                                                                                                         lo
            lo insultan o difaman; las legislaciones deTrinidad   Por  ello,  la  prohibición  de  registrar  signos
           y Tobago y de Estados Unidos de América, que   descriptivos  está  lim itada  a  aquellos  que   <
           prescribe la posibilidad de denegar el registro de   exclusivamente  consistan  en  uno  que  en  el   O
           marcas que menoscaben, menosprecien o desa­   comercio sirva  para describir alguna  caracte­  u
                                                                                                         <
           crediten símbolos nacionales; y la experiencia en   rística  o  información  del  producto  o  servicio
                                                                                                         ui
           Italia, donde no pueden registrarse como marca   correspondiente.                             LU
                                                                                                         CC
           signos que incluyan el nombre de un país, si ello                                             O
                                                                                                         h-
           afecta la imagen de tal país13.               Pues bien, la propuesta de Jamaica para modifi­  <
                                                         car el Artículo 6ter del Convenio de París, busca
           Ahora bien, aunque no forma parte de la pregun­  que  los  países  de  la  Unión  puedan  rehusar o
           ta planteada, es importante precisar que, desde   anular el  registro,  así  como  prohibir la  utiliza­
           el punto de vista del uso en el mercado, siempre   ción, sin permiso de las autoridades competen­
           se podrá acudir al recurso de la acción por com­  tes, de signos que incluyan nombres de países,
           petencia desleal cuando se emplee el nombre de   sea como marcas de fábrica o de comercio, o sea
           un  país de manera engañosa,  para  indicar que   como elementos de dichas marcas.
           un producto o servicio proviene de determinado
           lugar cuando la realidad es diferente.        ¿Qué significa  esto?  Desde  nuestro  punto de
                                                         vista,  que a  efectos  del  registro  no  se  pueda
           Dicho  lo  anterior,  respondamos  la  segunda   incluir en  una  marca el  nombre de un  país, ni
           interrogante.                                 siquiera  como  un  elemento  no  reivindicable   <
                                                                                                         f—
                                                         por ser descriptivo  del  origen  o  procedencia   U
           En nuestra opinión, no sólo resulta innecesaria   geográfica  del  producto  o  servicio  sobre  el   LU
                                                                                                         _I
                                                                                                         LU
           la  regulación  especial  propuesta  por Jamaica,   cual se aplica.                           I—
                                                                                                         z
           teniendo en cuenta que ya nuestra  legislación
                                                                                                         o¡
           contiene  dispositivos  que  permiten  una  pro­  De igual modo, implicaría prohibir en el merca­  <
                                                                                                         Q
           tección efectiva y razonable de los nombres de   do el uso de marcas que incluyan como uno de   UJ
                                                                                                         o.
           países, según hemos visto antes, sino que ade­  sus elementos el nombre de un país, pese a que   O
                                                                                                         cc
           más es incongruente con los principios y reglas   dicho uso pueda estar limitado a  un propósito   CL
           en los que se sustenta el Derecho de Marcas.  informativo y sea efectuado de buena fe.
                                                                                                         'T
                                                                                                         CO
                                                                                                         §
           12.  MÁRQUEZ, Thaimy. "Manualpara el examen de registrabilidad de marcas en las Oficinas de Propiedad Industrial de los
               países andinos". Indecopi, Lima, 1996, p. 31.                                             5
                                                                                                         §
           13.  Cfr. el Estudio sobre la protección de los nombres de países, en el siguiente enlace: <http://www.wipo.int/edocs/   Q
               mdocs/sct/es/sct  29/sct  29  5  rev.pdf>



             ¿Prohibido  vender aguas  frescas?  Sobre  la  propuesta  de  Jamaica  para  proteger los  nombres  de  los  países   J71
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