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a los que se aplicará dicho nombre y la relación Como bien sabemos, una marca puede estar
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que existe entre tales productos o servicios y el constituida por elementos distintivos y otros no O
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nombre geográfico"'2. distintivos en razón de ser descriptivos, genéri
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cos o usuales, por ejemplo. Piénsese en el caso
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Y, por la cuarta, se impedirá el registro como mar de marcas de hoteles, bancos o universidades, c c
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ca de un signo que sea contrario al orden público en donde se utilizan precisamente dichos tér
MARCAS
o a las buenas costumbres. Al respecto, el estudio minos junto con otros que son los que le dan el PATENTES
DERECHO
efectuado por la OMPI sobre la protección de los carácter distintivo al signo. Estos por supuesto DE AUTOR
nombres de los países, preparado a raíz de la pro que pueden ser registrados como marcas pues
puesta presentada por Jamaica en el año 2009, en su conjunto, pese a tener elem entos no
cita como ejemplos de la aplicación de esta prohi distintivos en sus conformaciones, tienen la
bición, la Ley de Marcas de la República de Corea, capacidad para individualizar e identificar un
que se refiere a marcas que indican de manera producto o un servicio determinado.
falsa una conexión con un país, o que lo critican,
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lo insultan o difaman; las legislaciones deTrinidad Por ello, la prohibición de registrar signos
y Tobago y de Estados Unidos de América, que descriptivos está lim itada a aquellos que <
prescribe la posibilidad de denegar el registro de exclusivamente consistan en uno que en el O
marcas que menoscaben, menosprecien o desa comercio sirva para describir alguna caracte u
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crediten símbolos nacionales; y la experiencia en rística o información del producto o servicio
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Italia, donde no pueden registrarse como marca correspondiente. LU
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signos que incluyan el nombre de un país, si ello O
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afecta la imagen de tal país13. Pues bien, la propuesta de Jamaica para modifi <
car el Artículo 6ter del Convenio de París, busca
Ahora bien, aunque no forma parte de la pregun que los países de la Unión puedan rehusar o
ta planteada, es importante precisar que, desde anular el registro, así como prohibir la utiliza
el punto de vista del uso en el mercado, siempre ción, sin permiso de las autoridades competen
se podrá acudir al recurso de la acción por com tes, de signos que incluyan nombres de países,
petencia desleal cuando se emplee el nombre de sea como marcas de fábrica o de comercio, o sea
un país de manera engañosa, para indicar que como elementos de dichas marcas.
un producto o servicio proviene de determinado
lugar cuando la realidad es diferente. ¿Qué significa esto? Desde nuestro punto de
vista, que a efectos del registro no se pueda
Dicho lo anterior, respondamos la segunda incluir en una marca el nombre de un país, ni
interrogante. siquiera como un elemento no reivindicable <
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por ser descriptivo del origen o procedencia U
En nuestra opinión, no sólo resulta innecesaria geográfica del producto o servicio sobre el LU
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la regulación especial propuesta por Jamaica, cual se aplica. I—
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teniendo en cuenta que ya nuestra legislación
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contiene dispositivos que permiten una pro De igual modo, implicaría prohibir en el merca <
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tección efectiva y razonable de los nombres de do el uso de marcas que incluyan como uno de UJ
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países, según hemos visto antes, sino que ade sus elementos el nombre de un país, pese a que O
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más es incongruente con los principios y reglas dicho uso pueda estar limitado a un propósito CL
en los que se sustenta el Derecho de Marcas. informativo y sea efectuado de buena fe.
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§
12. MÁRQUEZ, Thaimy. "Manualpara el examen de registrabilidad de marcas en las Oficinas de Propiedad Industrial de los
países andinos". Indecopi, Lima, 1996, p. 31. 5
§
13. Cfr. el Estudio sobre la protección de los nombres de países, en el siguiente enlace: <http://www.wipo.int/edocs/ Q
mdocs/sct/es/sct 29/sct 29 5 rev.pdf>
¿Prohibido vender aguas frescas? Sobre la propuesta de Jamaica para proteger los nombres de los países J71