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O
               “Los países de la  Unión  acuerdan  rehusar   al origen de productos que  lleven  marcas que   <
               o anular el registro y prohibir, con medidas   contengan signos o elementos asociados a ellos.  O
                                                                                                             LU
               apropiadas, la utilización, sin permiso de las                                                Q.
               a u t o r i d a d e s   c o m p e t e n t e s ,   b ie n   s e a   c o m o    Sin embargo, para otros podría haber sido una   O
               marcas de fábrica o de comercio, bien como   omisión intencional, si se asume un empleo de    CC
                                                                                                             a .
               elementos de las referidas marcas, de los es­  buena fe del nombre de un país para referirse al
                                                                                                      MARCAS
               cudos de armas, banderas y otros emblemas   origen o procedencia geográfica de productos   PATENTES
                                                                                                      DERECHO
                                                                                                      DE AUTOR
               de Estado de los países de la Unión, signos y   o servicios determinados, con lo cual -en tanto
               punzones oficiales de control y de garantía   uso a título descriptivo- es válido dejar libre ese
               adoptados por ellos, así como toda imitación   nombre para que cualquiera pueda emplearlo
               desde el punto de vista heráldico".      con esa finalidad.

           Como se puede apreciar, se trata de una dispo­  III.  LA PROPUESTA EN CUESTIÓN
           sición que no otorga una protección absoluta a
                                                                                                        i/i
           los emblemas de los Estados (dentro de los que   En  una  conferencia  diplom ática  llevada  a   UJ
                                                                                                        _ J
           se incluyen  los escudos de armas y banderas);   cabo en febrero de  1980,  se propuso ampliar   <
                                                                                                        2
           solo los protege en relación con marcas de fá­  los  alcances  de  la  protección  conferida  por   O
           brica o comercio y elementos de ellas.  No hay   el  Artículo  6ter del  Convenio  de  París  a  los   u
                                                                                                        <
           obligación de conceder protección con respecto   nombres de los  países, específicamente a  sus   z
                                                                                                        l/l
           a marcas de servicio2 ni otros signos distintivos.  nombres  oficiales; sin  embargo,  la  propuesta   UJ
                                                                                                        cc
                                                        no tuvo éxito.                                  O
                                                                                                        t—
                                                                                                        3
           Bodenhausen  señala  que "El objetivo de la dis­                                             <
           posición (...) es excluir el registro y el uso a las   En el año 2009, Jamaica retomó esa propuesta,
           marcas de fábrica y de comercio que son idénticas   aunque  con  algunos  detalles  para  comentar.
           o presentan cierta sim ilitud con  los emblemas   Buscaba que el Artículo 6fer del Convenio de Pa­
           de Estado, expresión que, teniendo en cuenta la   rís incluya como uno de los elementos a prote­
           palabra «otros», comprende escudos de armas y   ger (además de los escudos de armas, banderas
           banderas del Estado de que se trate. Las razones de   y otros emblemas, y signos y punzones oficiales
           esto son que ese registro o esta utilización violaría   de control y de garantía) a  los nombres de los
           el derecho del Estado a controlar el uso de símbo­  países,  y también  los  sonidos  homónimos  de
           los de su soberanía y, además que podría inducir   esos nombres. Así, como ejemplo, indicó que se
           al público a error en relación con el origen de los   podría  proteger su  nombre oficial  de Jamaica,
           productos a los que se aplicarían esas marcas"3.  en su variante "Jah-mey-ka".
                                                                                                        <
           Dicho esto, queda claro que el Artículo 6ter del   Esta propuesta no generó muchas adhesiones   U
           Convenio  de  París  no  otorga  protección  a  los   dentro de los países miembros de la Unión, por
           nombres de los países, lo cual para algunos po­  lo que se  preparó un  cuestionario relativo a  la
           dría resultar difícil de entender, si se considera   protección de los nombres oficiales de Estados
                                                                                                        O
           que su  razón  de ser -como afirma  Bodenhau­  contra su registro y uso como marcas, el cual se   <
                                                                                                        o
           sen- fue resguardar el  derecho de los Estados   distribuyó entre los miembros y, luego, en base   UJ
                                                                                                        CL
           a controlar el uso de símbolos de su soberanía y   a  los  resultados, se elaboró  un  estudio que se   O
                                                                                                        cc
           evitar que se induzca a error al público respecto  presentó en mayo de 2013.                 CL.
                                                                                                        ■'fr
                                                                                                        CO
           2.   Aunque el Artículo  16 del Tratado sobre el Derecho de Marcas de 1994 y el Artículo  16 del Tratado de Singapur
               sobre el Derecho de Marcas de 2006 (generado sobre la base del primero) imponen la obligación de aplicar las   s
               disposiciones del  Convenio de  París  relativas a  marcas de  producto  (entre ellas,  por supuesto el  Artículo 6ter)   s
               también a las marcas de servicio.
                                                                                                        §
           3.   BODENHAUSEN, G.H.C. Guía para la aplicación del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.   Q
               Oficinas Internacionales reunidas para la protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI), Ginebra, 1969, p. 104.




            ¿Prohibido  vender aguas frescas?  Sobre  la  propuesta  de  Jamaica  para  proteger  los  nombres de  los  países
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