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“Los países de la Unión acuerdan rehusar al origen de productos que lleven marcas que <
o anular el registro y prohibir, con medidas contengan signos o elementos asociados a ellos. O
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apropiadas, la utilización, sin permiso de las Q.
a u t o r i d a d e s c o m p e t e n t e s , b ie n s e a c o m o Sin embargo, para otros podría haber sido una O
marcas de fábrica o de comercio, bien como omisión intencional, si se asume un empleo de CC
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elementos de las referidas marcas, de los es buena fe del nombre de un país para referirse al
MARCAS
cudos de armas, banderas y otros emblemas origen o procedencia geográfica de productos PATENTES
DERECHO
DE AUTOR
de Estado de los países de la Unión, signos y o servicios determinados, con lo cual -en tanto
punzones oficiales de control y de garantía uso a título descriptivo- es válido dejar libre ese
adoptados por ellos, así como toda imitación nombre para que cualquiera pueda emplearlo
desde el punto de vista heráldico". con esa finalidad.
Como se puede apreciar, se trata de una dispo III. LA PROPUESTA EN CUESTIÓN
sición que no otorga una protección absoluta a
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los emblemas de los Estados (dentro de los que En una conferencia diplom ática llevada a UJ
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se incluyen los escudos de armas y banderas); cabo en febrero de 1980, se propuso ampliar <
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solo los protege en relación con marcas de fá los alcances de la protección conferida por O
brica o comercio y elementos de ellas. No hay el Artículo 6ter del Convenio de París a los u
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obligación de conceder protección con respecto nombres de los países, específicamente a sus z
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a marcas de servicio2 ni otros signos distintivos. nombres oficiales; sin embargo, la propuesta UJ
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no tuvo éxito. O
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Bodenhausen señala que "El objetivo de la dis <
posición (...) es excluir el registro y el uso a las En el año 2009, Jamaica retomó esa propuesta,
marcas de fábrica y de comercio que son idénticas aunque con algunos detalles para comentar.
o presentan cierta sim ilitud con los emblemas Buscaba que el Artículo 6fer del Convenio de Pa
de Estado, expresión que, teniendo en cuenta la rís incluya como uno de los elementos a prote
palabra «otros», comprende escudos de armas y ger (además de los escudos de armas, banderas
banderas del Estado de que se trate. Las razones de y otros emblemas, y signos y punzones oficiales
esto son que ese registro o esta utilización violaría de control y de garantía) a los nombres de los
el derecho del Estado a controlar el uso de símbo países, y también los sonidos homónimos de
los de su soberanía y, además que podría inducir esos nombres. Así, como ejemplo, indicó que se
al público a error en relación con el origen de los podría proteger su nombre oficial de Jamaica,
productos a los que se aplicarían esas marcas"3. en su variante "Jah-mey-ka".
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Dicho esto, queda claro que el Artículo 6ter del Esta propuesta no generó muchas adhesiones U
Convenio de París no otorga protección a los dentro de los países miembros de la Unión, por
nombres de los países, lo cual para algunos po lo que se preparó un cuestionario relativo a la
dría resultar difícil de entender, si se considera protección de los nombres oficiales de Estados
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que su razón de ser -como afirma Bodenhau contra su registro y uso como marcas, el cual se <
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sen- fue resguardar el derecho de los Estados distribuyó entre los miembros y, luego, en base UJ
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a controlar el uso de símbolos de su soberanía y a los resultados, se elaboró un estudio que se O
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evitar que se induzca a error al público respecto presentó en mayo de 2013. CL.
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2. Aunque el Artículo 16 del Tratado sobre el Derecho de Marcas de 1994 y el Artículo 16 del Tratado de Singapur
sobre el Derecho de Marcas de 2006 (generado sobre la base del primero) imponen la obligación de aplicar las s
disposiciones del Convenio de París relativas a marcas de producto (entre ellas, por supuesto el Artículo 6ter) s
también a las marcas de servicio.
§
3. BODENHAUSEN, G.H.C. Guía para la aplicación del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Q
Oficinas Internacionales reunidas para la protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI), Ginebra, 1969, p. 104.
¿Prohibido vender aguas frescas? Sobre la propuesta de Jamaica para proteger los nombres de los países