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el que es materia de discusión en el presente intelectual acelera una dinámica de libre apro
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trabajo. Los individuos nos vemos atraídos por piación haciendo que una determinada prenda o l
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estilos y prácticas que nos resultan novedosas de vestir que señalizaba estatus se convierta
G- Í
p e r o a n t e e l s u r g im ie n t o d e n u e v o s e s t ilo s prontamente en una prenda de vestir con la O J
novedosos, abandonam os los anteriores. La posibilidad de llegar a los armarios de todos oe;
o.
innovación gatilla ese proceso de acercamiento los individuos. Este proceso -denominado por MARCAS
a lo reconocido como novedoso y de abandono los autores "obsolencia inducida"- incentiva a PATENTES
DERECHO
subsecuente a lo desfasado. En otras palabras, los diseñadores a desarrollar nuevas prendas DE AUTOR
la dinámica social se caracteriza por dos movi de vestir que señalicen el estatus que prendas
mientos -uno hacia la continuidad y otro hacia pasadas dejaron de simbolizar. Los individuos
la innovación4- que, en buena medida, se ve que quieren señalizar estatus, comprarán esas
lubricada por la estructura del derecho de la prendas de vestir de modo que la piratería,
propiedad intelectual. La forma en la que la pro paradójicamente, podría inducir la innovación
piedad intelectual contribuye a esta dinámica e implicar nuevas ventas.
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ha sido materia de debate académico y vale la LU
pena que expongamos un poco la sustancia de Nótese que el planteamiento esbozado recono <
dicho de debate. ce que la moda opera como una tecnología para O
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la difusión de información (en este caso, como <
II. LA PARADOJA DETRÁS DE LA PARADOJA una tecnología para la señalización de estatus). Z
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DE LA PIRATERÍA El planteamiento, sin embargo, parecería asu LU
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mir que este proceso de "obsolencia inducida" O
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En el año 2006, los profesores Kal Raustiala y asegura que la moda llegue a todos los públicos <
Christopher Sprigman publicaron un artículo ex de manera ordenada y democrática (primero a
tensamente difundido y comentado ("ThePiracy los que buscan señalizar estatus y, luego, a la
Paradox: Innovation and Intellectual Property in colectividad que, con su acceso al producto,
Fashion Design") en el Virginia Law Review. En di difumina ese estatus buscado por otros y que,
cho artículo, los autores de manera provocadora ahora, demandarán nuevas innovaciones seña
planteaban que la inexistencia de protección lizadoras de estatus).
para los diseños de moda no solo no dañaba
la innovación -la cual seguía verificándose en La pregunta, no obstante, es la siguiente: ¿Cómo
la realidad- sino que era más beneficiosa para podrían los diseñadores asegurar a sus compra
la industria de la moda que un sistema de alta dores que una determinada prenda de vestir
protección. De esa manera, la idea frecuente señaliza estatus cuando la copia es libremente
mente explorada de que la piratería representa permitida? En otras palabras, el esquema de <
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una amenaza a los incentivos para el desarrollo libre copia viabiliza una competencia prácti H-
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de actividad creativa, era evidentemente contra cam ente inmediata con quienes ofrecen los LU
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dicha por la realidad en la industria de la moda. diseños originales / innovadores. El profesor r-
Picker de la Universidad de Chicago refiere de
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La explicación detrás de este planteamiento manera elocuente que el valor del bien depende <
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tiene que ver con el hecho de que las prendas completamente de la tecnología de copiado5. Si LU
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de vestir suelen ser productos posicionales que la copia es posible de manera inmediata porque O
CC
señalizan cierto estatus. La inexistencia de una no existen derechos de propiedad intelectual Q_
protección fuerte en términos de propiedad adecuados, quienes ofrecen prendas de vestir
co
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4. HEMPHILL, C. Scott y SUK, Jeannie. "The law, culture and economics of fashion".Er\: Stanford Law Review, Vol. LXI,
California: 2009. 5
§
5. PICKER, Randal C."Of Pirates and Puffy Shirts: A Commenton 'The Piracy Paradox: Innovation and Intellectual Property Q
in Fashion Design", John M. Olin Program in Law and Economics Working Paper N°. 328. Chicago 2007.
La industria de la moda en la formación legal contemporánea: Reflexiones sobre derecho de la moda y la propiedad intelectual j57