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la marca VENTURO) la actora no podría haber   (Expediente  N° 45422-1996)  y  su  renovación
                solicitado su vigencia y/o renovación.   (Expediente N° 539632-2013). Este caso resulta
                                                         bastante ilustrativo del criterio de la Autoridad
            •   El  tiem po  transcurrido  durante  la  secuela   del Indecopi, conform e detallo a continuación:
                del presente proceso no podría computarse
                para los efectos de declararse la caducidad   La marca  FAMILIA y logotipo fue otorgada por
                                                                                                       MARCAS
                desde que el mismo no resulta imputable a   Resolución  N°  13281-1999/OSD-INDECOPI  de   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
                las partes, sino a la excesiva carga procesal   fecha  30  de  noviembre  de  1999,  confirmada   DE AUTOR
                que soportan los órganos jurisdiccionales  por Resolución N ° 1664-2009/TPI-INDECOPI de
                                                         fecha 1  de julio de 2009. Sin embargo, en virtud
            En  cumplimiento  de esta  resolución, mediante   a la medida cautelar dictada por el Poder Judi­
            Resolución N° 1995-201O/TPI-INDECOPI de fecha   cial, se suspendieron los efectos de esta última
            3 de setiembre de 2010 se dispuso continuar el   resolución  y  se  ordenó  al  Área  de  Registro  y
            trámite de renovación de marca solicitado el 28   Archivo  de  la  Dirección  de  Signos  Distintivos
            de octubre de 2009 y se dispuso el inicio del pro­  que  suspenda  la  emisión  del  certificado  de
            cedimiento de  nulidad del  registro de la  marca   registro respectivo en favor de  Kimberly Clark
            VENTURO que había sido otorgada luego de la   Worldwide Inc.
            cancelación a favor de Pedro Venturo Markoch.                                                U
                                                                                                         <
                                                         Esta medida cautelar fue levantada  recién con
            b)   Procedim iento  de  cancelación  de  regis­  la  Resolución  N° 0339-2013/TPI-INDECOPI  de
               tro  de  marca  MISIONERA,  Expediente  N°   fecha 30 de enero de 2013.
               459590-2011.
                                                         La suspensión de efectos dispuesta por el Poder
            Mediante Resolución N°518-2005/TPI-INDECOPI   Judicial duró más de tres años (del 4 de noviem­
            de fecha 16 de mayo de 2005, la Sala de Propie­  bre de 2009 al 30 de enero de 2013) y determinó
           dad Intelectual confirmó la resolución de Prime­  que el titular de la marca, Kimberly-Clark World­
            ra instancia que canceló el registro de la marca   wide, Inc., se viera imposibilitada de contar, de
            MISIONERA y etiqueta (Certificado N° 60007).  forma  oportuna, con el  certificado de  registro
                                                         de su marca a efectos de solicitar la renovación
            No obstante, en un proceso contencioso admi­  de su registro.
            nistrativo el Poder Judicial declaró la nulidad de
           la citada Resolución N°518-2005/TPI-INDECOPI   En razón de lo anterior y considerando que no
           y la vigencia de la marca MISIONERA y etiqueta   era atribuible a Kimberly-Clark Worldwide, Inc.
           (Certificado N° 60007).                       la suspensión de los efectos dispuesta por el Po­  <
                                                                                                         =3
                                                         der Judicial, mediante Resolución N° 2126-2015/   h-
                                                                                                         U
           En  dicho  momento el  registro de  la  marca  en   TPI-INDECOPI de fecha 25 de mayo de 2014, la   LU
                                                                                                         —I
                                                                                                         LU
           mención ya  había caducado (30 de diciembre   Sala - siguiendo el criterio establecido por el Poder   (-
           de 2009).                                     Judicial en el caso  VENTURO -  dispuso  que  el
                                                                                                         Q
                                                         periodo que duró  la suspensión de los efectos   <
                                                                                                         Q
           En este caso el titular de la  marca solicitó la re­  de  la  Resolución  N°  1664-2009/TPI-INDECOPI   LU
                                                                                                         Q.
           novación  en su oportunidad; no obstante, ella   de fecha  1  de julio de 2009 no sea computado   O
                                                                                                         cc
           fue declarada  improcedente en cumplimiento   dentro del  plazo de vigencia y renovación  del   a.
           del artículo 61  del Decreto Legislativo 1075 que   registro de la marca FAMILIA y logotipo.
           establece que las solitudes de renovación pre­
                                                                                                         T
           sentadas fuera del plazo del  153 de la Decisión   4.  Necesidad de un Precedente.            co
           486 no serán admitidas a trámite.
                                                                                                         §
                                                         Los mencionados pronunciamientos evidencian
           Considero  pertinente citar un  tercer caso  que   una  posición de  la Sala, tendiente a seguir una   5
           no  involucra  cancelación  o  nulidad  de  marca,   línea de criterio del Poder Judicial y, sobre todo,   §
                                                                                                         Q
           sino  registro, de  la  marca  FAMILIA y  logotipo  evitar un perjuicio injustificado al titular de un de-



            Aspectos regístrales relacionados con las marcas: La especial circunstancia de marcas “revividas" por el Poder Judicial   J 53
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