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RESUMEN:

                     No sólo es importante registrar una marca sino todo acto modificatorio relacionado con ella, incluso cuando la vigencia de la marca
                  se encuentre siendo discutida ante el Poder Judicial, pues sólo así se podrá salvaguardar los derechos de Propiedad Industrial y se evitarán
                  perjuicios a terceros.
                     Palabras clave: Actos modificatorios registro - Marca - Demanda Contencioso-administrativa.
                                                                                  ----------- — ----------— ---- - *

                     ABSTRACT:
                     Not only is it important to register a trademark, but also any related amending acts, even when the trademark is in the process of being
                  discussed with the Judiciary, since only this way can Industrial Property rights be safeguarded and damage to third parties be avoided.
                     Kevwords: Amending actions - Registration - Trademark - Contentious-administrative claim.

                                                               i'H............1


           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 I.   INTRODUCCIÓN                             El presente artículo tiene dos objetivos, a partir
                                                               de mi experiencia en Indecopi:
                 En  el  Perú, el  derecho al  uso exclusivo de una
                 marca se adquiere a partir de su registro ante la   1)   Informar sobre los actos modificatorios que
                 Dirección de Signos Distintivos del Indecopi. Así   deben inscribirse ante Indecopi; y,
                 lo establece el artículo 154 de la Decisión 4861.
                 El Perú y los países que conforman  la Comuni­  2)   Proponer  el  establecim iento  de  un  Pre­
                 dad Andina adoptan así el sistema constitutivo    cedente  de  Observancia  Obligatoria  que
                 de marcas en donde prevalece el "principio de     permita  salvaguardar  el  registro  de  una
                 inscripción registra!"2.                          marca cuando existe una impugnación ante
                                                                   el Poder Judicial.
                 Una vez registrada una marca se aplica otro prin­
                 cipio, el de"publicidad registra!", en virtud del cual   II.  DE LOS ACTOS MODIFICATORIOS
                 se presume, sin admitirse prueba en contrario, que
                 toda persona tiene conocimiento del  contenido   La legislación obliga o promueve la inscripción
                 de  las  inscripciones efectuadas  en  los  registros   de  distintos  actos  modificatorios  del  registro
                 correspondientes, los cuales se presumen ciertos   de una marca. Desde la renovación del registro
                 mientras no sean rectificados o anulados3.    de  una  marca, como  la  transferencia de dicho
                                                               registro, el cambio de nombre de su titular, las
                 En atención a los dos principios mencionados,   licencias de uso otorgadas a favor de terceros y
                 igualmente, deben inscribirse actos posteriores   hasta la modificación del domicilio de su titular.
                 que  inciden  en  la  vigencia,  titularidad,  con­  Estos actos modificatorios son inscritos a pedido
                 formación v licencias de  uso de una  en dicha   de parte interesada (por lo general, el titular de
                 marca registrada.                             la  marca) y una vez que la  Autoridad concede




                 1.   Artículo  154.- "El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva
                     oficina nacional competente".
           A D V O C A TU S  134   3.   carácter constitutivo: lejos de limitarse a atestiguar la existencia de un derecho nacido anteriormente, la inscripción del
                     No así el "principio de prioridad en el  uso". Al respecto, Fernández Novoa señala:"...  el registro de la marca tiene
                 2.
                     signo genera el derecho de exclusiva sobre la marca". FERNÁNDEZ NOVOA, Carlos. Tratado sobre Derecho de Marcas.
                     Madrid: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., 2001, p. 70.

                     Así lo establece el artículo 7 del Decreto Legislativo 1075, modificado por Decreto Legislativo 1309, el cual deriva
                     de lo dispuesto en el artículo 2012 del Código Civil: "Se  presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona
                     tiene conocimiento del contenido de las inscripciones".




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