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3.7.1. In te rc a m b io v o lu n ta rio de in fo rm a c ió n y Tratado de Marrakech, con lo cual el Tratado
p u n to s de acceso. entró oficialmente en vigor, en los primeros 20
países que depositaron sus instrumentos de rati
El Tratado ha establecido, a fin de promover este ficación o adhesión, el 30 de setiembre de 2016.
intercambio transfronterizo de ejemplares en
formato accesible66, el que las partes faciliten el in VI. A MANERA DE CONCLUSION
tercambio de información voluntaria que permita
a las entidades autorizadas identificarse entre sí. El Tratado de Marrakech es un tratado con un
evidente contenido humanitario que busca
Al respecto, se establece la obligación de incluir, aliviar esta escasez de libros que impide a un
para efectos de hacer viable ese intercambio de considerable número de personas que padece
información, un punto de acceso a la informa discapacidad visual acceder a las obras publi
ción sobre las entidades autorizadas. cadas en el mundo y por ende al conocimiento.
Se establece así, el compromiso de las Partes a El Tratado busca elim inar estos obstáculos
prestar asistencia a sus entidades autorizadas, que se presentan de la siguiente manera. Por
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
que participan en el intercambio transfronterizo una parte, requiriendo que los países que lo
de ejemplares en formato accesible, para efec ratifiquen incorporen a su legislación nacional
tos tanto del intercambio de información entre de derecho de autor una serie de excepciones
entidades autorizadas -delpaísy del extranjero-, que permitirán a las personas con discapacidad
como del de puesta a disposición de informa visual, o a sus organizaciones, la producción de
ción sobre sus prácticas y políticas a las partes libros en formatos accesibles y, por otra parte,
interesadas y miembros del público. eliminando las barreras aduaneras y arancela
rias, al permitir el envío de libros en formatos
Definitivamente que la cooperación internacio accesibles, aceptando así su exportación68 o im
nal resultará un elemento importante para el portación69 a través de las entidades autorizadas
logro de los objetivos del Tratado en la medida o directamente por personas con discapacidad
que a través de esta se podrá fomentar el inter visual o con otra dificultad para acceder al texto
cambio y la adopción de mejores prácticas de impreso, facilitándose el intercambio gratuito
gestión de entidades autorizadas de obras en formatos accesibles.
V. ENTRADA EN VIGENCIA Sin lugar a dudas que el Tratado de Marrakech
refleja una vez el rol importante del derecho de
De acuerdo con el propio texto del Tratado, éste autor frente al reto de mejorar la accesibilidad
entrará en vigor tres meses después de que en favor de las personas con discapacidad vi
veinte países hayan depositado sus instrumen sual, contribuyendo a disminuir las brechas del
tos de ratificación o adhesión. conocimiento, logrando el equilibrio necesario
frente a su rol de protección del autor y de in
Con fecha 30 de junio de 2016, Canadá se centivo para que este siga creando en beneficio
convirtió en el vigésimo país67 en ratificar el de la sociedad.
66. Muchos de los formatos accesibles conteniendo material bibliográfico se encuentran en formato electrónico o
digital lo cual resulta fácil de intercambiar en línea, facilitando con ello este intercambio transfronterizo.
67. De esta manera Canadá se sumó a la lista que conforman los primeros viente países que ratificaron el Tratado,
siendo estos India, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay, Malí, Paraguay, Singapur, Argentina, México,
A D V O C A TU S 134 68. Así, una entidad autorizada podrá distribuir o poner a disposición de un beneficiario o una entidad autorizada de
Mongolia, República de Corea, Australia, Brasil, Perú, República Popular Democrática de Corea, Israel, Chile,
Ecuador, Guatemala y Canadá.
otra parte contratante ejemplares en formato accesible realizados en virtud de una excepción o limitación.
69. Así, cuando la legislación nacional permita realizar un ejemplar en formato accesible, también se podrá importar
un ejemplar en formato accesible sin la autorización del autor o titular de los derechos.
■]46 F a u s t o V i e n r i c h E n r í q u e z