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3.7.1.  In te rc a m b io  v o lu n ta rio  de in fo rm a c ió n  y    Tratado  de  Marrakech,  con  lo  cual  el  Tratado
                     p u n to s  de acceso.                   entró oficialmente en vigor, en los primeros 20
                                                              países que depositaron sus instrumentos de rati­
                 El Tratado ha establecido, a fin de promover este   ficación o adhesión, el 30 de setiembre de 2016.
                 intercambio  transfronterizo  de  ejemplares  en
                 formato accesible66, el que las partes faciliten el in­  VI.  A MANERA DE CONCLUSION
                 tercambio de información voluntaria que permita
                 a las entidades autorizadas identificarse entre sí.  El Tratado de Marrakech  es un tratado  con  un
                                                              evidente  contenido  humanitario  que  busca
                 Al respecto, se establece la obligación de incluir,   aliviar esta  escasez de  libros que  impide a  un
                 para efectos de hacer viable ese intercambio de   considerable número de personas que padece
                 información, un punto de acceso a la informa­  discapacidad  visual  acceder a  las obras publi­
                 ción sobre las entidades autorizadas.        cadas en el mundo y por ende al conocimiento.

                 Se establece así, el compromiso de las Partes a   El  Tratado  busca  elim inar  estos  obstáculos
                 prestar asistencia a  sus entidades autorizadas,   que  se  presentan  de  la  siguiente  manera.  Por
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 que participan en el intercambio transfronterizo   una  parte,  requiriendo  que  los  países  que  lo
                 de ejemplares en formato accesible, para efec­  ratifiquen  incorporen a su  legislación nacional
                 tos tanto del intercambio de información entre   de derecho de autor una serie de excepciones
                 entidades autorizadas -delpaísy del extranjero-,   que permitirán a las personas con discapacidad
                 como del de puesta a disposición  de  informa­  visual, o a sus organizaciones, la producción de
                 ción sobre sus prácticas y políticas a  las partes   libros en formatos accesibles y, por otra  parte,
                 interesadas y miembros del público.          eliminando  las  barreras aduaneras y arancela­
                                                              rias, al  permitir el  envío de  libros en formatos
                 Definitivamente que la cooperación internacio­  accesibles, aceptando así su exportación68 o im­
                 nal  resultará  un  elemento  importante  para  el   portación69 a través de las entidades autorizadas
                 logro de los objetivos del Tratado en la medida   o directamente por personas con discapacidad
                 que a través de esta se podrá fomentar el inter­  visual o con otra dificultad para acceder al texto
                 cambio y la adopción de  mejores  prácticas de   impreso, facilitándose  el  intercambio gratuito
                 gestión de entidades autorizadas             de obras en formatos accesibles.
                 V.  ENTRADA EN VIGENCIA                      Sin  lugar a dudas que el Tratado de Marrakech
                                                              refleja una vez el rol importante del derecho de
                 De acuerdo con el propio texto del Tratado, éste   autor frente al reto de mejorar la accesibilidad
                 entrará  en  vigor tres  meses  después  de  que   en favor de  las  personas con  discapacidad  vi­
                 veinte países hayan depositado sus instrumen­  sual, contribuyendo a disminuir las brechas del
                 tos de ratificación o adhesión.              conocimiento, logrando el equilibrio necesario
                                                              frente a  su rol de protección del  autor y de in­
                 Con  fecha  30  de junio  de  2016,  Canadá  se   centivo para que este siga creando en beneficio
                 convirtió  en  el  vigésimo  país67  en  ratificar  el  de la sociedad.





                 66.  Muchos de los formatos accesibles conteniendo material  bibliográfico se encuentran en formato electrónico o
                     digital lo cual resulta fácil de intercambiar en línea, facilitando con ello este intercambio transfronterizo.
                 67.  De esta manera Canadá se sumó a la lista que conforman  los primeros viente países que ratificaron el Tratado,
                     siendo estos  India,  El  Salvador,  Emiratos Árabes  Unidos,  Uruguay, Malí, Paraguay, Singapur,  Argentina, México,
           A D V O C A TU S  134   68.  Así, una entidad autorizada podrá distribuir o poner a disposición de un beneficiario o una entidad autorizada de
                     Mongolia,  República  de  Corea,  Australia,  Brasil,  Perú,  República  Popular  Democrática  de  Corea,  Israel,  Chile,
                     Ecuador, Guatemala y Canadá.

                     otra parte contratante ejemplares en formato accesible realizados en virtud de una excepción o limitación.

                 69.  Así, cuando la legislación nacional permita realizar un ejemplar en formato accesible, también se podrá importar
                     un ejemplar en formato accesible sin la autorización del autor o titular de los derechos.



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